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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 232385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 En los casos en que la SUNAT, dentro del marco que establece la ley, no hubiera presentado denuncia penal ante el Ministerio Público, los actos fraudulentos materia de la denuncia serán determinados en la resolución consentida que resuelva la procedencia o improcedencia del otorga- miento de la recompensa expedida por la SUNAT. Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGA- MIENTO DE LA RECOMPENSA Mediante Resolución de Superintendencia se estable- cerá el procedimiento para el otorgamiento de la recom- pensa. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA RECOMPENSA Sólo se otorgará la recompensa, siempre que concu- rran los siguientes requisitos: 1. Que la resolución judicial consentida, emitida en el procedimiento penal , o la resolución administrativa consen- tida en los casos previstos en el último párrafo del Artículo 12º, derivados de la denuncia que sustenta la solicitud de recompensa, establezca o de ella se concluya que: a) Los hechos denunciados constituyen actos fraudu- lentos, b) El denunciante no ha participado en la comisión de la infracción denunciada. 2. Las instancias administrativas o judiciales confirmen la Resolución de Intendencia, Orden de Pago o Resolu- ción de Determinación de la deuda tributaria materia de la denuncia o éstas hayan quedado firmes, según lo dispues- to en el Artículo 124º del Código Tributario y en la Ley Nº 27584 y normas modificatorias. La SUNAT emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la improcedencia del otorgamiento de la recompensa. Artículo 15º.- SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LA RECOMPENSA Se suspenderá la entrega de la recompensa cuando se impugne la Resolución de Intendencia de otorgamiento de la recompensa. Artículo 16º.- FALSEDAD DE LA DENUNCIA Cuando la SUNAT encuentre indicios sobre la falsedad de la denuncia, pondrá en conocimiento de estos hechos al Organismo competente, con el objeto que se realicen las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Podrán solicitar el Beneficio Complemen- tario los Partícipes que a la fecha de vigencia del pre- sente Reglamento se encuentren incursos en proce- so penal por delito tributario, siendo de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que les sea pertinente. Segunda.- Las denuncias que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, en virtud de lo dispuesto en el Título II del Decreto, serán tra- mitadas de acuerdo a lo señalado en el Título II. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos del cumplimiento de lo dispues- to por los Artículos 4º y 14º del Decreto Legislativo Nº 815, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Direc- ción General de Tesoro Público abrirá una subcuenta ban- caria en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, a nombre de la SUNAT, con cargo a la cual dicho Organismo girará los cheques a favor de las perso- nas que sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9º, resulten acreedoras del Beneficio Complementario o, de ser el caso, de la Recompensa. Los mencionados pagos seran incluidos en la Programación de Caja, para lo cual la SUNAT proporcionará la información corresponciente al Comité de Caja.Segunda.- Las impugnaciones que pudieran derivar- se de las Resoluciones de Intendencia que se emitieran por concepto de recompensa, serán de competencia ex- clusiva de la SUNAT. Tercera.- La SUNAT informará al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas los montos que por concepto de Bene- ficio Complementario entregue al Órgano Jurisdiccional y de recompensa que se otorgue en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 815. Cuarta.- El Título II del presente Reglamento, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la Reso- lución de Superintendencia a que alude el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 815. 19268 Acceden a pedidos de extradición acti- va de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay y a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2002-JUS Lima, 30 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 038-2002-CEA de 30 de octubre de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado MASSIMILIANO GIANCIOTTA TAVAN- CO o MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de 30 de octubre de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extra- dición de MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANCO o MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, procesado por los delitos de defraudación de renta de aduana, en su modalidad agravada y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 038-2002-CEA de 30 de octubre de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; y, En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MASSIMILIANO GIANCIOTTA TAVANCO o MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, procesado por los delitos de defraudación de renta de aduana, en su modalidad agravada y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Oriental del Uruguay, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas internas perua- nas aplicables al caso.