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Pág. 232384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 tor en el proceso penal por el delito materia del Beneficio Complementario concedido. 4. Se le haya otorgado simultáneamente más de un Be- neficio Complementario por un mismo período y originados por distintos procesos penales. En estos casos, el Partícipe Beneficiado perderá el Beneficio Complementario de me- nor monto, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Artículo 10º, por los montos percibidos en forma simultánea. La Resolución Judicial que revoca el otorgamiento del Beneficio Complementario, deberá expedirse en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional toma conocimiento de la pro- ducción de alguna de las causales de pérdida del benefi- cio. Artículo 8º .- OBLIGACIONES DEL ÓRGANO JURIS- DICCIONAL 1. Remitir a la Comisión la resolución judicial que otor- gue el Beneficio Complementario precisando el monto y el plazo, para que dé cumplimiento a la entrega del citado Beneficio Complementario. 2. Informar a la Comisión la fecha de expedición de la resolución judicial consentida que establezca la condena respectiva o, en su caso, la existencia del delito investiga- do relacionado con el proceso penal materia del Beneficio Complementario. 3. Remitir a la Comisión la resolución judicial que revo- ca el otorgamiento del Beneficio Complementario, la mis- ma que deberá establecer la obligación de devolver los Beneficios Complementarios otorgados, así como los inte- reses conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º. La Comisión calculará el monto de los intere- ses desde la fecha de entrega del Beneficio Complemen- tario al Partícipe Beneficiado hasta la fecha en que se rea- lice la restitución de los mismos. 4. Entregar al Partícipe Beneficiado el cheque respecti- vo por concepto de Beneficio Complementario y, remitir a la Comisión la documentación correspondiente de los pa- gos efectuados. Artículo 9º .- OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN 1. Establecer mediante Resolución Administrativa, en virtud de la resolución judicial de otorgamiento del Benefi- cio Complementario, el cronograma de pagos en donde se señale: a) El (los) nombre (s) y apellidos y el documento de identidad del Partícipe Beneficiado. b) La fecha, monto, plazo y forma de pago del Beneficio Complementario. 2. Establecer mediante Resolución Administrativa la pér- dida del Beneficio Complementario del Partícipe Benefi- ciado, en virtud de la resolución judicial que revoca el otor- gamiento del Beneficio Complementario. 3. Notificar las Resoluciones Administrativas y las Re- soluciones Judiciales correspondientes al Órgano Admi- nistrador de Tributos. 4. Designar, ante el Órgano Administrador de Tributos, los servidores y/o funcionarios responsables de la recep- ción del cheque correspondiente al Beneficio Complemen- tario. 5. Controlar el cumplimiento de la resolución de otorga- miento del Beneficio Complementario y, la entrega oportu- na al Partícipe Beneficiado del cheque respectivo por par- te del Órgano Jurisdiccional. 6. Comunicar al Órgano Jurisdiccional que otorgó el Beneficio Complementario, que el Partícipe Beneficiado: a) Se encuentra condenado y no rehabilitado en otro proceso penal por delito en agravio del Estado, según las normas pertinentes, a fin que proceda a dejar sin efecto la resolución judicial que concedió el Beneficio Comple- mentario, o b) Se le haya otorgado más de un Beneficio Comple- mentario, a fin que deje sin efecto el goce del o los que sean de menor monto.7. Controlar que el otorgamiento de un nuevo Benefi- cio Complementario se efectúe una vez que haya trans- currido un año desde la fecha de vencimiento del último Beneficio Complementario gozado. 8. Realizar las acciones necesarias para proceder a la restitución del Beneficio Complementario otorgado, a que hace referencia el artículo siguiente. Artículo 10º.- RESTITUCIÓN DE LA SUMA ENTRE- GADA POR PÉRDIDA DEL BENEFICIO COMPLEMEN- TARIO Si el Partícipe Beneficiado incurriese en una de las cau- sales señaladas en los numerales 1, 3 ó 4 del Artículo 7º, deberá restituir a la Comisión el Beneficio Complementario otorgado incluidos los intereses, sin perjuicio que se le ini- cien las acciones legales correspondientes a cargo del Procurador Público del Poder Judicial. Los intereses se calcularán desde la fecha de entrega de cada uno de los Beneficios Complementarios hasta la fecha en que se realice la restitución de los mismos, apli- cando mensualmente la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que se determine en función de las tasas publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el último día hábil del mes anterior. La restitución a que se refiere el presente artículo, se imputará en primer lugar a las entregas más antiguas y así sucesivamente, aplicándose el monto devuelto primero a los intereses y luego al principal. La Comisión abonará en la cuenta del Tesoro Públi- co habilitada para tal efecto, el monto obtenido por con- cepto de restitución de dicho beneficio, el mismo día en que el Partícipe Beneficiado restituya el Beneficio Complementario. TÍTULO II DE LA RECOMPENSA Artículo 11º.- DEFINICIONES El presente Título regula el Artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 815 para cuyos fines se entenderá lo siguien- te: a)Código Tributario :Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF y nor- mas modificatorias. b)Infracciones :Aquéllas establecidas en el Artí- culo 178º del Código Tributario re- lacionadas con los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. c)Actos fraudulentos :Toda conducta intencional desti- nada a la comisión de infraccio- nes. d) Denunciante :Aquél que ponga en conocimien- to de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, la comisión de infraccio- nes mediante actos fraudulentos. e)Recompensa :Aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante. f)SUNAT :Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Las referencias indicadas en el Artículo 1º serán de aplicación al presente Título salvo disposición expresa en contrario. Artículo 12º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos fraudulentos. Los actos fraudulentos materia de la denuncia serán deter- minados en la resolución judicial consentida.