Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

tor en el MORDAZA penal por el delito materia del Beneficio Complementario concedido. 4. Se le MORDAZA otorgado simultaneamente mas de un Beneficio Complementario por un mismo periodo y originados por distintos procesos penales. En estos casos, el Participe Beneficiado perdera el Beneficio Complementario de menor monto, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Articulo 10º, por los montos percibidos en forma simultanea. La Resolucion Judicial que revoca el otorgamiento del Beneficio Complementario, debera expedirse en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde el momento en que el Organo Jurisdiccional toma conocimiento de la produccion de alguna de las causales de perdida del beneficio. Articulo 8º .- OBLIGACIONES DEL ORGANO JURISDICCIONAL 1. Remitir a la Comision la resolucion judicial que otorgue el Beneficio Complementario precisando el monto y el plazo, para que de cumplimiento a la entrega del citado Beneficio Complementario. 2. Informar a la Comision la fecha de expedicion de la resolucion judicial consentida que establezca la condena respectiva o, en su caso, la existencia del delito investigado relacionado con el MORDAZA penal materia del Beneficio Complementario. 3. Remitir a la Comision la resolucion judicial que revoca el otorgamiento del Beneficio Complementario, la misma que debera establecer la obligacion de devolver los Beneficios Complementarios otorgados, asi como los intereses conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º. La Comision calculara el monto de los intereses desde la fecha de entrega del Beneficio Complementario al Participe Beneficiado hasta la fecha en que se realice la restitucion de los mismos. 4. Entregar al Participe Beneficiado el cheque respectivo por concepto de Beneficio Complementario y, remitir a la Comision la documentacion correspondiente de los pagos efectuados. Articulo 9º .- OBLIGACIONES DE LA COMISION

7. Controlar que el otorgamiento de un MORDAZA Beneficio Complementario se efectue una vez que MORDAZA transcurrido un ano desde la fecha de vencimiento del ultimo Beneficio Complementario gozado. 8. Realizar las acciones necesarias para proceder a la restitucion del Beneficio Complementario otorgado, a que hace referencia el articulo siguiente. Articulo 10º.- RESTITUCION DE LA SUMA ENTREGADA POR PERDIDA DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO Si el Participe Beneficiado incurriese en una de las causales senaladas en los numerales 1, 3 o 4 del Articulo 7º, debera restituir a la Comision el Beneficio Complementario otorgado incluidos los intereses, sin perjuicio que se le inicien las acciones legales correspondientes a cargo del Procurador Publico del Poder Judicial. Los intereses se calcularan desde la fecha de entrega de cada uno de los Beneficios Complementarios hasta la fecha en que se realice la restitucion de los mismos, aplicando mensualmente la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que se determine en funcion de las tasas publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el ultimo dia habil del mes anterior. La restitucion a que se refiere el presente articulo, se imputara en primer lugar a las entregas mas antiguas y asi sucesivamente, aplicandose el monto devuelto primero a los intereses y luego al principal. La Comision abonara en la cuenta del Tesoro Publico habilitada para tal efecto, el monto obtenido por concepto de restitucion de dicho beneficio, el mismo dia en que el Participe Beneficiado restituya el Beneficio Complementario. TITULO II DE LA RECOMPENSA Articulo 11º.- DEFINICIONES El presente Titulo regula el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 815 para cuyos fines se entendera lo siguiente:
a) Codigo Tributario : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Aquellas establecidas en el Articulo 178º del Codigo Tributario relacionadas con los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. : Toda conducta intencional destinada a la comision de infracciones. : Aquel que ponga en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, la comision de infracciones mediante actos fraudulentos. : Aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

1. Establecer mediante Resolucion Administrativa, en virtud de la resolucion judicial de otorgamiento del Beneficio Complementario, el cronograma de pagos en donde se senale:
b) Infracciones

a) El (los) nombre (s) y apellidos y el documento de identidad del Participe Beneficiado. b) La fecha, monto, plazo y forma de pago del Beneficio Complementario. 2. Establecer mediante Resolucion Administrativa la perdida del Beneficio Complementario del Participe Beneficiado, en virtud de la resolucion judicial que revoca el otorgamiento del Beneficio Complementario. 3. Notificar las Resoluciones Administrativas y las Resoluciones Judiciales correspondientes al Organo Administrador de Tributos. 4. Designar, ante el Organo Administrador de Tributos, los servidores y/o funcionarios responsables de la recepcion del cheque correspondiente al Beneficio Complementario. 5. Controlar el cumplimiento de la resolucion de otorgamiento del Beneficio Complementario y, la entrega oportuna al Participe Beneficiado del cheque respectivo por parte del Organo Jurisdiccional. 6. Comunicar al Organo Jurisdiccional que otorgo el Beneficio Complementario, que el Participe Beneficiado: a) Se encuentra condenado y no rehabilitado en otro MORDAZA penal por delito en agravio del Estado, segun las normas pertinentes, a fin que proceda a dejar sin efecto la resolucion judicial que concedio el Beneficio Complementario, o b) Se le MORDAZA otorgado mas de un Beneficio Complementario, a fin que deje sin efecto el goce del o los que MORDAZA de menor monto.
c) Actos fraudulentos

d) Denunciante

e) Recompensa

f)

SUNAT

Las referencias indicadas en el Articulo 1º seran de aplicacion al presente Titulo salvo disposicion expresa en contrario. Articulo 12º.- AMBITO DE APLICACION Cualquier persona puede denunciar ante la SUNAT, la comision de infracciones mediante actos fraudulentos. Los actos fraudulentos materia de la denuncia seran determinados en la resolucion judicial consentida.

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