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Pág. 232387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 PRODUCE Encargan administración temporal de Desembarcadero Pesquero Artesanal de la Caleta Laguna Grande - Pisco a la Di- rección Regional de Pesquería de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2002-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 1536-2002-PE/DNPA, del 19 de julio del 2002, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de diciembre del 2000, se suscribió nuevo Convenio de Cesión en Administración del Desem- barcadero Pesquero Artesanal de la Caleta de Laguna Grande- Pisco, entre el Ministerio de Pesquería, hoy Minis- terio de la Producción, FONDEPES y la "Asociación Sin- dicato Único de Extractores de Mariscos de la Caleta de Laguna Grande - Pisco" , con la finalidad de promover el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras arte- sanales así como elevar el nivel socioeconómico de la co- munidad pesquera artesanal; Que mediante el documento del visto, la Dirección Nacio- nal de Pesca Artesanal informa sobre la deficiente gestión que viene realizando la administración del referido Desembarcade- ro, lo cual implica tanto a la gestión del administrador como de la organización social, pese a reiteradas recomendaciones para mejorar dicha gestión, por lo que recomienda se encargue la Administración en forma temporal a la Dirección Regional de Pesquería de Ica, en tanto se ordene la gestión administrativa y la organización social cumpla con las condiciones necesarias para asumir su administración; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Dirección Regional de Pesquería de Ica, la administración temporal del Desem- barcadero Pesquero Artesanal de la Caleta Laguna Gran- de - Pisco, a partir de la fecha de publicación de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19134 Establecen precisiones para la alterna- tiva de reducción física estructural del exceso de capacidad de bodega a que se refiere la R.M. Nº 080-2002-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2002-PRODUCE Lima, 30 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejointegral y explotación racional, considerando que la activi- dad pesquera es de interés nacional, conforme a lo dis- puesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca – De- creto Ley No. 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socio-económicos, la autoridad pesquera determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, la cuota de captura permisible, temporada y zo- nas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los méto- dos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el artículo 5º "Vigilancia del incremento de las ca- pacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca", del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de ju- nio de 2002 dispone que, si como el resultado del nuevo arqueo de la embarcación se determinase el incremento de su capacidad de bodega, el armador debe, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la emisión del Certificado de Arqueo, reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizarla solicitando su autorización de incremento de flota por la diferencia según corresponda de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 080- 2002-PRODUCE de 25 de setiembre de 2002 contempla las alternativas para adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, aspecto que re- quiere de una mayor precisión, relativo a la reducción físi- ca estructural de la capacidad de bodega; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decre- to Supremo Nº 006-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que la alternativa de reducción física estructural del exceso de la capacidad de bodega, a que se refiere el inciso a) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE no comprende la crea- ción de espacios cerrados en la bodega de la embarca- ción, denominados "Cofferdam". Artículo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, y la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19263 Aprueban cambio de titulares de permi- sos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00196001 de fe- chas 15 de abril, 10 de mayo y 20 de agosto del 2002 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de