Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Encargan administracion temporal de Desembarcadero Pesquero Artesanal de la Caleta MORDAZA Grande - MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2002-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 1536-2002-PE/DNPA, del 19 de MORDAZA del 2002, de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de diciembre del 2000, se suscribio MORDAZA Convenio de Cesion en Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de la Caleta de MORDAZA Grande- MORDAZA, entre el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, FONDEPES y la "Asociacion Sindicato Unico de Extractores de Mariscos de la Caleta de MORDAZA Grande - Pisco", con la finalidad de promover el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras artesanales asi como elevar el nivel socioeconomico de la comunidad pesquera artesanal; Que mediante el documento del visto, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal informa sobre la deficiente gestion que viene realizando la administracion del referido Desembarcadero, lo cual implica tanto a la gestion del administrador como de la organizacion social, pese a reiteradas recomendaciones para mejorar dicha gestion, por lo que recomienda se encargue la Administracion en forma temporal a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, en tanto se ordene la gestion administrativa y la organizacion social cumpla con las condiciones necesarias para asumir su administracion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de la Caleta MORDAZA Grande - MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley No. 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, la cuota de captura permisible, temporada y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el articulo 5º "Vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca", del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio de 2002 dispone que, si como el resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determinase el incremento de su capacidad de bodega, el armador debe, en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la emision del Certificado de Arqueo, reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizarla solicitando su autorizacion de incremento de flota por la diferencia segun corresponda de acuerdo a la normatividad vigente; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE de 25 de setiembre de 2002 contempla las alternativas para adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, aspecto que requiere de una mayor precision, relativo a la reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que la alternativa de reduccion fisica estructural del exceso de la capacidad de bodega, a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE no comprende la creacion de espacios cerrados en la bodega de la embarcacion, denominados "Cofferdam". Articulo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19263

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19134

Establecen precisiones para la alternativa de reduccion fisica estructural del exceso de capacidad de bodega a que se refiere la R.M. Nº 080-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2002-PRODUCE MORDAZA, 30 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de octubre del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00196001 de fechas 15 de MORDAZA, 10 de MORDAZA y 20 de agosto del 2002 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de

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