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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 232392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 embarcación pesquera K-INKA, de matricula Nº PT-5319- PM, presentada por la empresa CASAMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19165 Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00204001, del 15, 23, 24 y 30 de abril, 7 y 21 de mayo, 10 de junio, 22 de julio y 12, 14 y 20 de agosto del 2002, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMEN- TOS C.A. INEPACA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, res- pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, con- gelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPA- CA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTECRISTI”, de bandera ecua- toriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIA- NA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA., ha suscrito un Con- venio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con li- cencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), para desa- rrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma- tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 036-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ECUA- TORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo huma- no directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1º de enero del 2003, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD TAMAÑO DE SIST. (m3) MALLA PRESER. MONTECRISTI P-00-0556 135.52 532.44 4 ½ pulgadas R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido