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Pág. 232390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el permiso de pesca es indes- ligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorga- do; Que por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fe- cha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado, a PESQUERA RODGA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "ROD- GA I" , de matricula CO-14259-PM, con 497.53 metros cúbicos de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertu- ra de malla; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA SAN AMBROSIO S.A.C., solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "RODGA I", en virtud de la Cesión de Posición Contractual y Modificación de Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con Wiese Sudameris Leasing S.A., conforme consta en el respectivo Testimonio y Certificado Compen- dioso de Dominio que adjunta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicita- do; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 262-2002- PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Reso- luciones Ministeriales Nº 152-2002-PE y 136-2002-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "RODGA I" con matrícula Nº CO-14259-PM a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN AMBROSIO S.A.C., en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a Pesquera Rodga S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la em- barcación pesquera denominada "RODGA I" con matrícu- la Nº CO-14259-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUE- RA SAN AMBROSIO S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "RODGA I" con matrícula Nº CO-14259- PM, y la presente resolución, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, respec- tivamente; excluyendo a PESQUERA RODGA S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tac- na, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19171 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que dejó sin efecto autorización para la instala- ción de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 01545002 de fechas 19 de julio y 17 de setiembre del 2002, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, renovada por Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otor- gó a CONSORCIO MALLA S.A., entre otros, autorización para la instalación de una planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero, a ser ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamen- to de Piura; Que mediante Resolución Directoral Nº 227-2002-PE/ DNEPP, de fecha 26 de junio del 2002, se dejó sin efecto las Resoluciones Directorales citadas en el primer consi- derando, en razón que el plazo extraordinario solicitado por la recurrente demuestra que ésta no ha concluido la insta- lación de su planta de harina de pescado dentro del plazo señalado por Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MA- LLA S.A. interpone recurso de reconsideración aduciendo que existen razones de fuerza mayor que le han impedido culminar con la instalación de la planta de harina de pes- cado en tierra colorada, conforme lo demuestra con los documentos que adjunta en los que indica haber iniciado el procedimiento de licencia de construcción ante la Muni- cipalidad Provincial de Paita, que pese al tiempo transcu- rrido no le ha sido otorgada; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que los medios probatorios presentados por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. no desvirtúan los fundamentos que sustentan la Resolución recurrida, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 002-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap-cvg del 15 de agosto del 2002, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aproba- do por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de re- consideración interpuesto por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 227-2002- PE/DNEPP del 26 de junio del 2002; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.