Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232391

Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19164

Declaran improcedente solicitud de suspension de permiso de pesca presentada por Casamar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de octubre del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00096001, con escrito del 18 de marzo del 2002, presentado por CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que para mantener la vigencia del plazo y contenido de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, sus respectivos armadores deberan acreditar la condicion de operacion de las mismas, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que el numeral 33.4 del articulo 33º del citado reglamento, dispone que estaran liberados de acreditar la realizacion de actividades extractivas, los armadores que por motivos economicos decidan no realizar faenas de pesca durante un periodo mayor de un ano y comuniquen tal situacion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor a los treinta dias siguientes al cese de operaciones, correspondiendo en este caso suspender el permiso de pesca hasta que el armador solicite la reincorporacion de su embarcacion a la actividad pesquera; Que el numeral 33.6 del dispositivo citado en los considerandos anteriores dispone que los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente deberan incluir a las embarcaciones de los armadores que hubieran cumplido con los requisitos para mantener la vigencia y el plazo de los permisos de pesca, de lo que se infiere que los mencionados listados excluiran a las embarcaciones de aquellos armadores que no los hubieran cumplido. Ademas, se establece que las embarcaciones no incluidas en los listados referidos tendran suspendidos sus respectivos permisos de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.2, salvo que acreditasen la situacion de fuerza mayor que les impidio efectuar actividad extractiva minima, equivalente a una bodega de la embarcacion, excepcion dispuesta en el numeral 33.7 de la MORDAZA MORDAZA referida; Que a traves de carta dirigida al Despacho Ministerial con fecha 17 de MORDAZA del 2001, CASAMAR S.A. manifesto su preocupacion por la supuesta recomendacion de la Sociedad Nacional de Pesqueria a efectos de introducir modificaciones en la normatividad relativa a la extraccion del recurso merluza, las que segun sostenia la recurrente discriminarian a las embarcaciones que no pudieran acreditar haber ejercido esfuerzo pesquero, pretendiendo asignarlas a zonas de pesca marginales e inviables economicamente, lo que afectaria el permiso de pesca otorgado para operar su embarcacion pesquera K-INKA, de matricula Nº PT-5319-PM, cuya reparacion no habia podido concluir desde noviembre de 1998 por motivos economicos; Que a traves del escrito del visto, CASAMAR S.A. solicita encauzar el escrito a que se refiere el considerando precedente como una solicitud de suspension en via de

regularizacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera K-INKA, debiendo entenderse que por medio de dicho documento se informaba sobre la paralizacion de actividades de la referida embarcacion, invocando el supuesto establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y acogiendose al procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al presente expediente, se concluye que deviene improcedente la solicitud de suspension por motivos economicos presentada por CASAMAR S.A., toda vez que el caso de la embarcacion pesquera K-INKA no se encuentra comprendido dentro del supuesto contemplado en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cuanto aqui el cese de operaciones de produjo hace mas de tres anos y medio, lo que obliga a contabilizar el plazo de treinta dias para solicitar la suspension voluntaria del permiso de pesca, establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º de la referida MORDAZA, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir desde el 14 de marzo del 2001, de lo que se concluye que, aun cuando tomaramos como referencia el escrito dirigido al senor Ministro de fecha 17 de MORDAZA del 2001, entendiendolo como una solicitud de suspension de permiso de pesca -cosa que no es, atendiendo a su tenor y contenido-, esta habria sido presentada legalmente despues del plazo de 30 dias calendario que establece el indicado articulo. Es necesario precisar, ademas, que la disposicion prevista en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es una figura instituida para suspender los permisos de pesca por propia voluntad del armador, a traves de un pronunciamiento expreso de la Administracion con efectos a futuro y no para regularizar situaciones de paralizacion de actividades iniciadas en periodos anteriores, obedeciendo a este motivo que se MORDAZA establecido el lapso de 30 dias calendario posteriores a la paralizacion de operaciones como plazo MORDAZA para el ejercicio de este mecanismo de suspension a pedido de parte; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, es necesario indicar ademas, que la embarcacion pesquera KINCA se encuentra incluida en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE lo cual implica que su permiso de pesca ya se encuentra suspendido de oficio, como resultado de no haber cumplido con acreditar haber ejercido actividad extractiva en el ejercicio previo, al no haber presentado el certificado de matricula respectivo con la refrenda vigente, ni la liquidacion por el pago de derechos correspondientes al ejercicio 2001. Es pertinente aclarar que aun cuando junto con su solicitud de suspension la empresa recurrente presenta la declaracion jurada de las capturas realizadas en el ejercicio 2001, este medio probatorio no cumple el requisito establecido el numeral 33.3 articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que no consigna capturas, siendo necesario acreditar cuando menos capturas por el equivalente a una bodega de la embarcacion. Igualmente, se mantiene el incumplimiento de la recurrente de presentar el Certificado de Matricula con la respectiva refrenda; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 324-2002PRO/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 25977, Ley General de Pesca y el articulo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca correspondiente a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.