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Pág. 232391 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19164 Declaran improcedente solicitud de suspensión de permiso de pesca presen- tada por Casamar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00096001, con escrito del 18 de marzo del 2002, presentado por CASA- MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que para mantener la vigencia del plazo y contenido de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, sus respectivos armadores deberán acreditar la condición de operación de las mis- mas, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que el numeral 33.4 del artículo 33º del citado regla- mento, dispone que estarán liberados de acreditar la reali- zación de actividades extractivas, los armadores que por motivos económicos decidan no realizar faenas de pesca durante un período mayor de un año y comuniquen tal si- tuación a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero en un plazo no mayor a los treinta días siguientes al cese de operaciones, correspondiendo en este caso suspender el permiso de pesca hasta que el armador solicite la reincorporación de su embarcación a la activi- dad pesquera; Que el numeral 33.6 del dispositivo citado en los considerandos anteriores dispone que los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente deberán incluir a las embarcaciones de los armadores que hubieran cumplido con los requisitos para mantener la vi- gencia y el plazo de los permisos de pesca, de lo que se infiere que los mencionados listados excluirán a las em- barcaciones de aquellos armadores que no los hubieran cumplido. Además, se establece que las embarcaciones no incluidas en los listados referidos tendrán suspendidos sus respectivos permisos de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.2, salvo que acreditasen la situación de fuerza mayor que les impidió efectuar activi- dad extractiva mínima, equivalente a una bodega de la embarcación, excepción dispuesta en el numeral 33.7 de la norma antes referida; Que a través de carta dirigida al Despacho Ministerial con fecha 17 de julio del 2001, CASAMAR S.A. manifestó su preocupación por la supuesta recomendación de la So- ciedad Nacional de Pesquería a efectos de introducir mo- dificaciones en la normatividad relativa a la extracción del recurso merluza, las que según sostenía la recurrente discriminarían a las embarcaciones que no pudieran acre- ditar haber ejercido esfuerzo pesquero, pretendiendo asig- narlas a zonas de pesca marginales e inviables económi- camente, lo que afectaría el permiso de pesca otorgado para operar su embarcación pesquera K-INKA, de matrí- cula Nº PT-5319-PM, cuya reparación no había podido con- cluir desde noviembre de 1998 por motivos económicos; Que a través del escrito del visto, CASAMAR S.A. soli- cita encauzar el escrito a que se refiere el considerando precedente como una solicitud de suspensión en vía deregularización del permiso de pesca de la embarcación pesquera K-INKA, debiendo entenderse que por medio de dicho documento se informaba sobre la paralización de actividades de la referida embarcación, invocando el su- puesto establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y acogiéndose al pro- cedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al presente expediente, se concluye que deviene improcedente la solicitud de sus- pensión por motivos económicos presentada por CA- SAMAR S.A., toda vez que el caso de la embarcación pes- quera K-INKA no se encuentra comprendido dentro del supuesto contemplado en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cuanto aquí el cese de operaciones de produjo hace más de tres años y medio, lo que obliga a contabilizar el plazo de trein- ta días para solicitar la suspensión voluntaria del permiso de pesca, establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º de la referida norma, desde la fecha de entrada en vigen- cia del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir desde el 14 de marzo del 2001, de lo que se concluye que, aun cuando tomáramos como referencia el escrito dirigido al señor Ministro de fecha 17 de julio del 2001, entendién- dolo como una solicitud de suspensión de permiso de pes- ca -cosa que no es, atendiendo a su tenor y contenido-, ésta habría sido presentada legalmente después del plazo de 30 días calendario que establece el indicado artículo. Es necesario precisar, además, que la disposición prevista en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es una figura instituida para suspen- der los permisos de pesca por propia voluntad del arma- dor, a través de un pronunciamiento expreso de la Administración con efectos a futuro y no para regularizar situaciones de paralización de actividades iniciadas en períodos anteriores, obedeciendo a este motivo que se haya establecido el lapso de 30 días calendario posteriores a la paralización de operaciones como plazo máximo para el ejercicio de este mecanismo de suspensión a pedido de parte; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, es ne- cesario indicar además, que la embarcación pesquera K- INCA se encuentra incluida en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE lo cual implica que su permiso de pesca ya se encuentra suspendido de oficio, como re- sultado de no haber cumplido con acreditar haber ejercido actividad extractiva en el ejercicio previo, al no haber pre- sentado el certificado de matrícula respectivo con la re- frenda vigente, ni la liquidación por el pago de derechos correspondientes al ejercicio 2001. Es pertinente aclarar que aun cuando junto con su solicitud de suspensión la empresa recurrente presenta la declaración jurada de las capturas realizadas en el ejercicio 2001, este medio proba- torio no cumple el requisito establecido el numeral 33.3 ar- tículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que no consigna capturas, siendo necesario acreditar cuando menos capturas por el equivalente a una bodega de la embarcación. Igualmente, se mantiene el incumplimiento de la recurrente de presentar el Certificado de Matrícula con la respectiva refrenda; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 324-2002- PRO/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 25977, Ley General de Pesca y el artículo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión del permiso de pesca correspondiente a la