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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

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Pág. 229649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 MT tales como celdas, líneas de transmisión en 138 y 22.9kV, y transformador 138/22.9/13.8kV; Que, en el caso de la compañía minera YANACOCHA, este cliente libre utiliza instalaciones de transmisión de MAT y AT exclusivas particulares y no utiliza instalaciones de HIDRANDINA, por tanto no debe ser considerado en la de- manda del sistema Cajamarca; Que, asimismo el cliente libre Cementos Pacasmayo no debe incluirse en la demanda del sistema Guadalupe por cuanto utiliza instalaciones exclusivas particulares; Que, por tales motivos deberán modificarse los peajes secundarios de HIDRANDINA de acuerdo a lo que se deta- lla en el informe OSINERG-GART/GRGT Nº 063-2002 con- tenido en el Anexo 1 de la presente resolución; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en atención a que el OSINERG ha declarado fun- dado en parte determinados extremos de recursos de re- consideración presentados por otros agentes titulares del SST, contra resoluciones que fijan tarifas y compensacio- nes de dicho sistema, es conveniente que las modificacio- nes que se efectúen se consignen en una sola resolución; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 063- 2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el aná- lisis del recurso de reconsideración presentado por HIDRAN- DINA y que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución, complementa la motivación que sustenta la de- cisión de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el re- quisito de validez de los actos administrativos a que se re- fiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General9; Que, teniendo en cuenta el informe técnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI- NERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolución y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART- AL-2002-084; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución, debiendo efectuarse las modificaciones pertinentes en re- solución complementaria, tal como aparecen en el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 063-2002. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. por los argu- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolu- ción el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 063- 2002. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Artículo 5º.- Los interesados que lo deseen podrán so- licitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 9Artículo 3 .- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 16112SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con compe- tencia para la Oficina Registral de Mo- quegua RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 362-SUNARP/SN Lima, 4 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos (SUNARP), como un orga- nismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Área Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Moquegua, en el que estén re- presentadas las entidades públicas y/o privadas más vin- culadas a la actividad registral, con el objeto que coadyu- ven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores cana- les de opinión y colaborar con el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesa- rio crear el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Mo- quegua; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Moquegua, el mismo que estará integrado por destaca- dos profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Mo- quegua, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha Zona en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser obje- to de consulta los títulos sujetos a calificación ni aque- llos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Mo- quegua, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Notarios de Moque- gua. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Moquegua. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, Zonal Moquegua. e) Un representante de la Cámara de Comercio e Indus- tria de Moquegua. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. g) Un representante designado por la SUNARP.