NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente se haya inscrito algún contrato de utiliza- ción de aeronave, se efectuará en la misma partida don- de corra esta última. En este caso, se entenderá que di- cha partida forma parte del Registro de Aeronaves. Artículo 10º .- Inscripción de resoluciones judicia- les Las resoluciones judiciales que ordenen una inscrip- ción, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, de- ben estar acompañadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Público. Si la inscripción se hace a mérito de resolución admi- nistrativa, la misma debe encontrarse firme. Artículo 11º .- Formalidad de los documentos que den mérito a la inscripción En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad distinta, todo documento que dé mé- rito a la inscripción o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización notarial de firmas de las partes intervinientes. En general, el titulo que dé mérito a la inscripción de algún acto o derecho, debe identificar a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos estableci- dos en el literal f) del artículo 13º del presente Regla- mento. El título que dé mérito a la rectificación, aclaración o cualquier modificación del asiento registral, debe obser- var las mismas formalidades que el principal, salvo dis- posición en contrario. Artículo 12 º.- Documentos en idioma extranjero Los documentos presentados en idioma extranjero de- ben contar con traducción oficial, salvo el caso de docu- mentos complementarios, que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada de una declaración jurada del traductor de que la traducción es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su firma. Artículo 13º .- Contenido del asiento de inscripción Todo asiento de inscripción debe contener, además de los requisitos establecidos en los artículos 50º y si- guientes del Reglamento General de los Registros Públi- cos, según sea el caso, los siguientes datos: a) La fecha, hora, minuto y segundo y el número de presentación del título que da mérito a la inscripción. b) El nombre, denominación o razón social de las par- tes otorgantes del acto o derecho. c) El nombre, denominación o razón social del explo- tador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripción permita su identificación, o cuando se tras- lade esa condición de una persona a otra. d) Identificación del nombre, denominación o razón social del propietario de la aeronave o motor. e) La referencia al contrato de utilización de aerona- ves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales características. f) La marca de fábrica, modelo, número de serie, ma- trícula. g) La indicación precisa del documento en el que cons- te el referido acto o derecho. h) El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripción y el sello y firma del Registrador u otro mecanismo que permita su identificación. El presentante tiene el derecho de presentar al Re- gistrador un proyecto del asiento registral, el cual será tenido en cuenta para los efectos de su redacción defini- tiva. Artículo 14º .- Requisitos de la solicitud de inscrip- ción Salvo disposición en contrario, la inscripción de los actos y derechos en el Registro Público de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a través de la correspon- diente solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el artículo 12º del RGRP, así como la marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aero- nave y los motores según sea el caso.Artículo 15º .- Carácter de las inscripciones El Registro Público de Aeronaves es de carácter de- clarativo, salvo con relación a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripción. Capítulo III Otorgamiento y Cancelación de Matrícula Artículo 16º .- Asignación de marca nacionalidad y matrícula peruana A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Regla- mento, se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respec- tivo. Para estos efectos se presentará al Registro la apro- bación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación adua- nera de acuerdo a la norma vigente. En los casos de contratos de utilización de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional, debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior. Una vez asignadas las marcas de nacionalidad y ma- trícula peruana, se puede solicitar la expedición del res- pectivo Certificado de Matrícula, presentando la corres- pondiente solicitud y el pago de la tasa registral respecti- va. Artículo 17º .- Prohibición de doble matrícula La numeración de las matrículas se otorgará en for- ma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave más de una matrícula. Artículo 18º .- Identificación de marcas de nacio- nalidad Las marcas de nacionalidad que identifican a una ae- ronave civil nacional, son las letras “OB”, seguidas por la correspondiente numeración de matrícula que otorga el Registro Público. En el caso de la matrícula provisional se añadirá la letra “P” a continuación de la numeración y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves se añadirá la letra “T”. Artículo 19º.- Otorgamiento de matrícula definiti- va Corresponde la asignación de matrícula peruana de- finitiva a las aeronaves que se inscriben con el respecti- vo título traslativo de propiedad en el Registro de Aero- naves, sin que medie ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor o de un tercero que impida la efecti- va transferencia dominial. La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47º de la Ley. Artículo 20º .- Casos especiales de otorgamiento de matrícula definitiva También corresponde la asignación de matrícula pe- ruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en los casos de incautación definitiva, declaración de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del artículo 56º de la Ley. Tratándose de aeronaves que hubieran contado con matrícula extranjera, previamente a la asignación de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará al Re- gistro la cancelación de dicha matrícula por la autoridad aeronáutica foránea competente. Tratándose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador sólo asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa con- formidad técnica de la DGAC. Artículo 21º .- Contenido del Certificado de Matrí- cula Definitiva El Certificado de Matrícula Definitiva tiene una vigen- cia indefinida y contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el cer- tificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave.