NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ordenanza Nº 134- MML del 19 de diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificación y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 10º, 11º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los artículos 72º y 73º de la misma Ley, están facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en ar- monía con el interés social en sus respectivas jurisdic- ciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las munici- palidades supervisan y controlan el uso de las tierras con sujeción a este artículo, quienquiera que fuera el propie- tario. En caso de incumplimiento, son infractores los pro- pietarios y usuarios, siendo ambos pasibles de las san- ciones municipales de Ley; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010, aprobado por el Concejo Metropolita- no mediante Acuerdo Nº 287 de fecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante el Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de agosto de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece dentro de sus orientaciones y proposiciones el tratamiento ur- bano que corresponde al Área Central Metropolitana, a la que pertenece el distrito del Rímac; Que, mediante Ordenanza Nº 268-MML de fecha 13 de abril del 2000 se aprobó la Actualización de la Zonifica- ción General del distrito del Rímac, que contiene las modificaciones a la Zonificación de los Usos del Suelo aprobada por Resolución Nº 054-MLM-AM-SMDU; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001, se aprobó la Actualización del Siste- ma Vial de Lima Metropolitana, que establece el Sistema de Vías en el distrito del Rímac; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 201-MML aprobó el Plan Maestro del Cen- tro de Lima, el mismo que contiene los lineamientos orien- tadores para el Centro Histórico de Lima dentro del cual se encuentra comprendido el Centro Histórico del distrito del Rímac; Que, la Municipalidad del Rímac, ha elaborado un Estudio de Ordenamiento Urbano que contiene las Pro- puestas de Zonificación General y del Sistema Vial Dis- trital, con fines de su actualización, que el Instituto Me- tropolitano de Planificación ha revisado y evaluado emi- tiendo los informes de opinión correspondientes; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac a efecto de definir los cambios en la Zonificación General de Usos de Suelo vigente ha llevado a cabo un proceso de con- sulta directa a los vecinos en el marco de la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Distrital 2000-2004, y que según Oficio Nº 339-2001-MDR/DM de la Municipalidad Distrital del Rímac, la propuesta ha sido exhibida durante 30 días; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dic- tamen Nº 057-2002-CDU-MML de fecha 2 de mayo de 2002, ha emitido opinión favorable a la aprobación del Estudio de Ordenamiento Urbano y la Propuesta de Zo- nificación y Sistema Vial del distrito del Rímac; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE ORDENAMIENTO URBANO, DE ACTUALIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Y VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Apruébase el "Estudio para el Ordena- miento Urbano del Rímac 2000-2004", el mismo que se sustenta en base a Corredores de Desarrollo, Zonas de Tratamiento y Áreas de Intervención, que estructuran eltejido urbano existente y sustentan una estrategia de in- tervención orientada a resolver los problemas de acondi- cionamiento físico, atendiendo las condicionantes urba- nísticas, ambientales, de articulación vial y transporte a nivel Distrital y Metropolitano. Artículo 2º.- En la Visión de Desarrollo el distrito del Rímac se constituye en una unidad territorial de la me- trópoli que integra armónicamente el desarrollo turístico de su revalorizado Centro Histórico con el potencial co- mercial y productivo de su jurisdicción y el mejoramiento de sus áreas urbanas residenciales. Artículo 3º.- En su Imagen Objetivo para el mediano plazo el distrito del Rímac orienta sus acciones a la con- secución de las metas siguientes: - Estructura Urbana distrital ordenada y orgánicamente articulada al entorno Metropolitano. - Áreas Residenciales, Comerciales e Industriales adecuadamente dotadas de Servicios Básicos y Equipa- miento Urbano. - Centro Histórico y Patrimonio Monumental recupe- rado. - Barrios Populares periféricos al Centro Histórico y otros destugurizados. - Asentamientos Humanos saneados física y legalmen- te. - Urbanizaciones racionalmente densificadas. - Sistema Vial articulado. - Tránsito vehicular fluido. - Impacto Ambiental controlado. - Áreas de ladera de cerros y riberas del río Rímac protegidas. Artículo 4º.- Apruébase el Plano de Zonificación Ge- neral de los Usos del Suelo del distrito del Rímac, Plano Nº 01, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza, como instrumento de ordenamiento, estruc- turación, promoción y control del uso del suelo, en con- cordancia con las orientaciones y proposiciones del Es- tudio de Ordenamiento Urbano del distrito. Artículo 5º.- La Zonificación General de los Usos del Suelo del distrito del Rímac es un instrumento téc- nico-normativo de aplicación general y cumplimiento obligatorio, y se aplicará en concordancia con el Re- glamento de Zonificación General, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana. Artículo 6º.- En el Centro Histórico del Rímac, con- formante del Centro Histórico de Lima, regirá la normati- va contenida en la Ordenanza Nº 201-MML de 21 de di- ciembre de 1998, que aprobó el "Plan Maestro Centro de Lima", para las Zonas de Tratamiento siguientes: ZT-16 Rímac Paisajista ZT-17 Rímac Monumental ZT-18 Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna ZT-19 Tramo entre el Puente del Ejército y el Puente de Piedra ZT-20 Tramo entre el Puente de Piedra y el Puente Ricardo Palma ZT-21 Tramo entre el Puente Ricardo Palma y el Puente Riva Agüero ZT-22 Cerros San Cristóbal y Altillo. Artículo 7º.- Apruébase la Propuesta del Sistema Vial del distrito del Rímac, Plano Nº 02, que contiene la Clasi- ficación del Sistema Vial y Secciones Viales Normativas, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 2. DISPOSICIÓN TRANSITORIA No se aceptarán cambios de zonificación hasta des- pués de un (01) año de puesta en vigencia la presente Ordenanza; salvo casos en que exista probado interés público o local, debidamente fundamentado, de conformi- dad con el artículo 12º y los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134-MML. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese y déjese sin efecto legal cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.