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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de bobinas (también llama- das chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las au- toridades de la Federación Rusa y de la República de Ka- zajstán, a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al proce- dimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten prue- bas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Su- premo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria al presen- te procedimiento. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 16468 Disponen aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente ori- ginarias de la República de Kazajstán Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 050-2002/CDS-INDECOPI Lima, 9 de setiembre del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 002-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 21 de marzo del 2002, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERÚ 1 solicitó el inicio del proce- dimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importacio- nes de productos planos de acero (bobinas y planchas) laminadas en caliente 2, originar ias y/o procedentes de la República de Kazajstán; Que, mediante Resolución Nº 015-2002/CDS-INDE- COPI la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácti- cas de dumping en las importaciones de productos pla- nos de acero (bobinas y planchas) LAC originarias y/o procedentes de Kazajstán, al haberse constatado la existencia de indicios de dumping, daño y relación cau-sal entre el dumping y el daño registrado por la rama de producción nacional; Que, el 30 de abril del 2002, se remitieron a las empre- sas productoras y exportadoras3, copia de la solicitud de inicio presentada por SIDERPERÚ, copia de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI, y el Cuestionario para Empre- sas Exportadoras denunciadas por prácticas de dumping; Que, el 15 de mayo del 2002, se apersonan al procedi- miento las empresas importadoras Perfiles Metálicos Precor S.A., Tradi S.A. y Tubos y Perfiles Metálicos S.A., de la mis- ma manera se apersonan el 11 de junio del 2002 las empre- sas importadoras Industria Tubular del Acero S.A. y FIMA S.A; Que, el 24 de junio las empresas importadoras Tradi S.A., Comercial del Acero S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Perfiles Metálicos Precor S.A. presentaron sus des- cargos a la denuncia y el Cuestionario para el Importador debidamente absuelto4. Asimismo señalaron que la Reso- lución de inicio adolecía de un vicio de nulidad insubsana- ble por no haberse determinado claramente el producto in- vestigado en ella; Que, los días 9 y 17 de julio del 2002 y el 5 de agosto del 2002, la empresa exportadora Ispat Karmet JCS pre- senta el Cuestionario para el Exportador parcialmente ab- suelto, de igual forma se apersona al procedimiento el 15 de agosto del 2002; Que, sobre la supuesta causal de nulidad aludida por las empresas Tradi S.A., Comercial del Acero S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Perfiles Metálicos Precor S.A. el 24 de junio del 2002, la Comisión considera que la reso- lución de inicio no adolece de vicios que conlleven a su nulidad toda vez que la investigación se inicia sobre la base de indicios por lo que consideró conveniente investigar la totalidad de los productos planos de acero (bobinas y plan- chas) laminadas en caliente originarias de Kazajstán; Que, tomando en cuenta las similitudes en cuanto a las características y los usos entre los productos nacionales y los denunciados, determinados por su ancho, de manera preliminar se puede considerar que las bobinas LAC con un ancho menor o igual a 1500 mm y las planchas LAC con un ancho menor o igual a 2400 mm producidas por SIDERPERÚ son similares a los investigados; Que, se ha determinado de manera preliminar la exis- tencia de margen dumping en las importaciones de plan- chas y bobinas de acero LAC originarias de Kazajstán. Asimismo se ha determinado de manera preliminar la exis- tencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en la disminución del volumen de ventas y de su participa- ción de mercado, la caída de la producción y la contrac- ción del número de empleados, así como la reducción del nivel de utilidades y el aumento de la capacidad ociosa; Que, respecto a las bobinas de acero LAC, los precios nacionalizados de los productos originarios de la Repúbli- ca Bolivariana de Venezuela son menores a los presenta- dos por los productos denunciados por lo que el daño re- gistrado por la rama de producción nacional no se debería a las importaciones de estos productos; Que, con relación a las planchas de acero LAC se ob- servó que, el incremento significativo en el volumen de las importaciones así como la existencia de menores precios nacionalizados del producto denunciado respecto del res- to de países proveedores entre el 2000 y el 2001, coinci- dieron con el deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, pudiendo establecerse preliminarmente una relación de causalidad entre el dum- ping y el daño encontrados; 1En adelante SIDERPERÚ. 2En adelante LAC. 3Estas empresas son Ispat Karmet JCS, Balli Klocner PLC y Uvisco Ltd. 4Cabe mencionar que el mencionado Cuestionario, así como copia de la publicación de la Resolución de inicio, también fue remitido a las siguientes empresas importadoras del producto denunciado: Ragen S.A., Yohersa Yoshimoto Hnos. S.A.C., Abastecimientos Industriales del Sur S.A.C., Ace- ros del Perú S.A., Tradi S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Comercial del Acero S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., Corporación Aceros Arequipa S.A., Industria Tubular del Acero S.A. y TUBISA S.A.