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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 229936 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 383-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre del año 2002, la apelación de la Resolución Nº 341-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Adan Casimiro Ninasivincha Gárate, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 366-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improce- dente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Perú Posible para el Conce- jo Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, por no adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto del año 2002 el documento de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden número 5; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Esta- do consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación inter- puesta por el Partido Político Nacional Perú Posible; en con- secuencia, revocar la Resolución Nº 341-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente para el Concejo Distrital de Umachiri. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de las partes interesa- das el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción y de tachas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 384-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre del año 2002, la apelación de la Resolución Nº 366-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Juvenal Sinforiano Mamani Núñez, personero legal del Partido Político Nacional Primero Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 366-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improce- dente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Con- cejo Provincial de San Román, departamento de Puno, porno adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto del año 2002 el documento de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden número 9; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Esta- do consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Político Nacional Primero Perú; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 366-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política recurrente, para el Concejo Provincial de San Román. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de las partes interesa- das el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción y de tachas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 385-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 097-2002-LC-JEELS, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur, interpuesta por Mesías Antonio Guevara Amasifuen, personero legal titular del Partido Po- lítico Acción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 097-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Partido Político Acción Popular para el Concejo Distri- tal de Lurín, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que se sustenta la apelación en la supuesta contradic- ción de normas matemáticas y se cuestiona los diferentes criterios adoptados por el Jurado Nacional de Elecciones al aplicar el redondeo en las resoluciones que fija el núme- ro de la cuota de género; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-