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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 230505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo 2º.- Designar el Comité Especial encargado de conducir las acciones inmediatas para la formalización de esta contratación mediante Adjudicación de Menor Cuan- tía, el que estará conformado por: Sr. Juan Francisco Yaipén Guevara, quien lo presidirá. Sr. José Augusto Garaycochea Millos, miembro. Sr. Otto Filemón Alca Alvizuri, miembro. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración e Informática remita copia de la presente Resolu- ción y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exone- ración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Directorio 17082 OSINERG Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Termoselva S.R.L. con- tra la Res. Nº 1427-2002-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1447-2002-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2002 Que, con fecha 23 de agosto de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1427-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLU- CIÓN”) contra la cual la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), dentro del término de ley, pre- sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/ CD, fijó las tarifas en barra para el período mayo a octubre 2002 y los peajes de compensación del Sistema Principal de Transmisión para el período mayo 2002 – abril 2003; Que, la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD consignó las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, que rigen para el período agosto 2002 a abril 2003; Que, el Artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, estableció que el OSINERG regula- ría oportunamente, mediante resolución expresa, los car- gos correspondientes a la línea de transmisión en 138kV Aguaytía – Pucallpa, cuya concesión detenta Interco- nexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”); Que, debido a la incorporación del Sistema Eléctrico de Pucallpa al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SINAC”) a través de la línea de transmisión Agua- ytía – Pucallpa, se emitió la RESOLUCIÓN, la cual agregó al Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, las tarifas correspondientes a las Subestaciones Base Aguaytía 220kV y Pucallpa 60kV, agregando, asimismo, al Cuadro Nº1 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equiva- lente en Energía de la línea de transmisión Aguaytía – Puca- llpa 138kV, la ampliación de la subestación Aguaytía 220/ 138/22.9 kV y la subestación Pucallpa 138/60/10 kV; Que, con fecha 2 de setiembre de 2002, TERMOSEL- VA, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE1, inter puso recurso de reconsider ación con- tra la RESOLUCIÓN; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN TERMOSELVA solicita: 1. Que, se reconozca expresamente el hecho que, para efectos del pago de la compensación por su uso, las líneasde transmisión L-251 y L-252 (en adelante “LAS INSTALA- CIONES”) de Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), son casos excepcionales debiendo por tanto ser pagadas por la generación y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que tales instalaciones proporcio- nen a los usuarios de la red y no exclusivamente por los titulares de generación del SINAC, incluyendo TERMOSEL- VA, en función del uso físico (aplicando el método de los Factores Topológicos de Janusz Bialek); y, 2. Que, se modifique la RESOLUCION para: a) Incluir en el Cuadro Nº 2 del Numeral 1.1. del Artícu- lo 1 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía General CPSEE02, expresado en ctm. S/./kWh, que se debe agregar a LAS INSTALACIONES de ETESEL- VA, conforme lo señala en el Cuadro Nº 1 de su recurso; b) Adicionar a los montos señalados en el Cuadro Nº 13 del Numeral 1 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el monto de la compensación que los titulares de generación del SINAC deben pagar por el uso de LAS INSTALACIONES de ETESELVA, que señala en el Cuadro Nº 2 de su recurso; c) Remover el texto que figura en el Numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD y se sustituya con el texto siguiente: “ Las instalacio- nes del Sistema Secundario de Transmisión de Eteselva son instalaciones de generación/demanda ”; y d) Reemplazar el texto “SST ETESELVA” contenido el Cuadro Nº 2 del Numeral 1.5 del Artículo 3º de la Resolu- ción OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD por el texto “SST Ge- neración/Demanda ETESELVA” 2.1.- LAS INST ALA CIONES DE ETESEL VA DEBEN PAGARSE POR EL BENEFICIO ECONÓMICO Q UE OTORGAN 2.1.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, TERMOSELVA hace mención al recurso de re- consideración que presentara contra las Resoluciones OSI- NERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, en el que solicitó que el OSINERG fijara las com- pensaciones correspondientes al uso de las instalaciones de ETESELVA sobre la base del beneficio económico ; Que, indica haber sustentado allí y en la demanda de amparo que interpusiera contra el OSINERG en relación a las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSI- NERG Nº 1797-2001-OS/CD, el porqué las compensacio- nes por el uso de dichas instalaciones no deben ser paga- das exclusivamente por las centrales de generación en fun- ción a su uso físico; Que, seguidamente, resume la sentencia expedida por el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la cual declara fundada la demanda de amparo acogiendo los fun- damentos de hecho y de derecho contenidos en dicha de- manda y que fueron incorporados en el antes mencionado recurso de reconsideración; Que, agrega que OSINERG ha hecho caso omiso a lo ordenado en la sentencia y ha publicado la RESOLUCIÓN, en la cual modifica la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD sin cumplir con el mandato judicial; Que, expresa que el OSINERG debe crear un fondo de reserva con el monto de compensación que los generadores y los consumidores paguen por el uso de las instalaciones de ETESELVA, disponiendo que dicho fondo sea entregado a TERMOSELVA en caso que el OSINERG no resulte vence- dor en la apelación que formule contra la sentencia, o devuel- to a los generadores y consumidores, en caso contrario. 2.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la RESOLUCIÓN se origina en el cumplimiento de un mandato exigido en el Contrato BOOT que suscribie- ra el Estado Peruano con ISA PERU para el otorgamiento 1Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa.