Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Designar el Comite Especial encargado de conducir las acciones inmediatas para la formalizacion de esta contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, el que estara conformado por: Sr. MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA, quien lo presidira. Sr. MORDAZA MORDAZA Garaycochea Millos, miembro. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion e Informatica remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Directorio 17082

de transmision L-251 y L-252 (en adelante "LAS INSTALACIONES") de Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), son casos excepcionales debiendo por tanto ser pagadas por la generacion y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que tales instalaciones proporcionen a los usuarios de la red y no exclusivamente por los titulares de generacion del SINAC, incluyendo TERMOSELVA, en funcion del uso fisico (aplicando el metodo de los Factores Topologicos de Janusz Bialek); y, 2. Que, se modifique la RESOLUCION para: a) Incluir en el Cuadro Nº 2 del Numeral 1.1. del Articulo 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia General CPSEE02, expresado en ctm. S/./kWh, que se debe agregar a LAS INSTALACIONES de ETESELVA, conforme lo senala en el Cuadro Nº 1 de su recurso; b) Adicionar a los montos senalados en el Cuadro Nº 13 del Numeral 1 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el monto de la compensacion que los titulares de generacion del SINAC deben pagar por el uso de LAS INSTALACIONES de ETESELVA, que senala en el Cuadro Nº 2 de su recurso; c) Remover el texto que figura en el Numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD y se sustituya con el texto siguiente: "Las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de Eteselva son instalaciones de generacion/demanda"; y d) Reemplazar el texto "SST ETESELVA" contenido el Cuadro Nº 2 del Numeral 1.5 del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD por el texto "SST Generacion/Demanda ETESELVA" 2.1.- LAS INSTALACIONES DE ETESELVA DEBEN PAGARSE POR EL BENEFICIO ECONOMICO QUE OTORGAN 2.1.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, TERMOSELVA hace mencion al recurso de reconsideracion que presentara contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, en el que solicito que el OSINERG fijara las compensaciones correspondientes al uso de las instalaciones de ETESELVA sobre la base del beneficio economico; Que, indica haber sustentado alli y en la demanda de MORDAZA que interpusiera contra el OSINERG en relacion a las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, el porque las compensaciones por el uso de dichas instalaciones no deben ser pagadas exclusivamente por las centrales de generacion en funcion a su uso fisico; Que, seguidamente, resume la sentencia expedida por el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, la cual declara fundada la demanda de MORDAZA acogiendo los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en dicha demanda y que fueron incorporados en el MORDAZA mencionado recurso de reconsideracion; Que, agrega que OSINERG ha hecho caso omiso a lo ordenado en la sentencia y ha publicado la RESOLUCION, en la cual modifica la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD sin cumplir con el mandato judicial; Que, expresa que el OSINERG debe crear un fondo de reserva con el monto de compensacion que los generadores y los consumidores paguen por el uso de las instalaciones de ETESELVA, disponiendo que dicho fondo sea entregado a TERMOSELVA en caso que el OSINERG no resulte vencedor en la apelacion que formule contra la sentencia, o devuelto a los generadores y consumidores, en caso contrario. 2.1.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, la RESOLUCION se origina en el cumplimiento de un mandato exigido en el Contrato BOOT que suscribiera el Estado Peruano con ISA PERU para el otorgamiento

OSINERG
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta por Termoselva S.R.L. contra la Res. Nº 1427-2002-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1447-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 Que, con fecha 23 de agosto de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/ CD, fijo las tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA a octubre 2002 y los peajes de compensacion del Sistema Principal de Transmision para el periodo MORDAZA 2002 ­ MORDAZA 2003; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD consigno las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, que rigen para el periodo agosto 2002 a MORDAZA 2003; Que, el Articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, establecio que el OSINERG regularia oportunamente, mediante resolucion expresa, los cargos correspondientes a la linea de transmision en 138kV Aguaytia ­ Pucallpa, cuya concesion detenta Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"); Que, debido a la incorporacion del Sistema Electrico de Pucallpa al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SINAC") a traves de la linea de transmision Aguaytia ­ Pucallpa, se emitio la RESOLUCION, la cual agrego al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, las tarifas correspondientes a las Subestaciones Base Aguaytia 220kV y Pucallpa 60kV, agregando, asimismo, al Cuadro Nº1 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia de la linea de transmision Aguaytia ­ Pucallpa 138kV, la ampliacion de la subestacion Aguaytia 220/ 138/22.9 kV y la subestacion Pucallpa 138/60/10 kV; Que, con fecha 2 de setiembre de 2002, TERMOSELVA, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE1 , interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; 2.- CUESTIONES EN DISCUSION TERMOSELVA solicita: 1. Que, se reconozca expresamente el hecho que, para efectos del pago de la compensacion por su uso, las lineas

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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