Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se debera consignar el Codigo de Derecho Antidumping Provisional (1), cuando corresponda. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional, cuando corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Nº 050-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigiran la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 15.SET.2002, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 050-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 17055

sa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun ..." 17057

DEVIDA
Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-2002-DV-PE
MORDAZA, 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros cuyo Titular de Pliego es el Presidente Ejecutivo y que de acuerdo a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA del presente, es el organo rector que disena y conduce la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el Desarrollo Integral y Sostenible de las zonas cocaleras del pais; Que, DEVIDA no cuenta con infraestructura propia para el funcionamiento de la Sede Central de la institucion en MORDAZA, por lo que requiere prorrogar hasta el mes de diciembre del presente ano, el contrato de arrendamiento de fecha 29 de agosto de 2001 que mantiene con Reaseguradora Peruana S.A., por el inmueble que ocupa en la Av. MORDAZA Nº 2199-B Miraflores, que segun addenda Nº 01 vence el 30 de junio del presente indefectiblemente; Que, el Articulo 19º inciso g) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Informe Tecnico-Legal emitido por la Gerencia de Administracion e Informatica y Gerencia de Asesoria Legal, justifica la prorroga del contrato de arrendamiento mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y la exoneracion del correspondiente MORDAZA de Adjudicacion Directa (Publica); Que, asimismo, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, sobre medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, que dispone en su Articulo 5º que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas que superen las tres (3) UIT, seran autorizadas por el Titular de la entidad mediante la Resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina Web de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 34º, 105º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional de Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento celebrado con Reaseguradora Peruana S.A. del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2199-B Miraflores, por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de MORDAZA de 2002, por una MORDAZA conductiva mensual equivalente en moneda nacional a CINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,800.00) incluido impuestos de ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

CONSUCODE
FE DE ERRATAS ACUERDO Nº 017/010 Mediante Oficio Nº 134-2002/PRES-T el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Nº 017/010, publicado en la edicion del 23 de setiembre de 2002, en la pagina 230387. En el Numeral 2 del citado Acuerdo: DICE: "2. Que las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, asi como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, segun ..." DEBE DECIR: "2. Que las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expre-

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