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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 230504 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional (1), cuando corres- ponda. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respecti- vamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional, cuando corresponda. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad Valórem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dóla- res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolu- ción Nº 050-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisiona- les en cumplimiento del Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 15.SET.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución Nº 050-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 17055 CONSUCODE FE DE ERRATAS ACUERDO Nº 017/010 Mediante Oficio Nº 134-2002/PRES-T el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se pu- blique Fe de Erratas del Acuerdo Nº 017/010, publicado en la edición del 23 de setiembre de 2002, en la página 230387. En el Numeral 2 del citado Acuerdo: DICE: "2. Que las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expre- sa con letras y números el monto a que asciende el exce- so del 10% del valor referencial, así como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del va- lor referencial, según ..." DEBE DECIR: "2. Que las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expre-sa con letras y números el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, según ..." 17057 DEVIDA Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Lima mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-2002-DV-PE Lima, 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descen- tralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros cuyo Titular de Pliego es el Presidente Ejecutivo y que de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo del pre- sente, es el órgano rector que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el Desa- rrollo Integral y Sostenible de las zonas cocaleras del país; Que, DEVIDA no cuenta con infraestructura propia para el funcionamiento de la Sede Central de la institución en Lima, por lo que requiere prorrogar hasta el mes de di- ciembre del presente año, el contrato de arrendamiento de fecha 29 de agosto de 2001 que mantiene con Reasegura- dora Peruana S.A., por el inmueble que ocupa en la Av. Benavides Nº 2199-B Miraflores, que según addenda Nº 01 vence el 30 de junio del presente indefectiblemente; Que, el Artículo 19º inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM esta- blece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Di- rectas, las prórrogas del plazo de los contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Informe Técnico-Legal emitido por la Gerencia de Administración e Informática y Gerencia de Asesoría Legal, justifica la prórroga del contrato de arrendamiento mencionado en el segundo considerando de la presente resolución y la exoneración del correspondiente proceso de Adjudicación Directa (Pública); Que, asimismo, es necesario dar cumplimiento a lo dis- puesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, sobre me- didas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, que dispone en su Artículo 5º que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públicas que superen las tres (3) UIT, serán autorizadas por el Titular de la entidad mediante la Resolución correspondiente, la misma que se publicará en la respectiva página Web de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 34º, 105º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comi- sión Nacional de Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo a la prórroga del contrato de arren- damiento celebrado con Reaseguradora Peruana S.A. del inmueble ubicado en la Av. Benavides Nº 2199-B Miraflores, por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de julio de 2002, por una merced conductiva mensual equiva- lente en moneda nacional a CINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,800.00) incluido impuestos de ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.