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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 230501 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del artículo 50º del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría; Que, en atención a la apertura del proceso investiga- torio señalado, la Sociedad de Auditoría Acosta y Asocia- dos Contadores Públicos Sociedad Civil, desde el 13.JUN.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contra- loría General, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 21º, 37º, 49º incisos b) y h), y 50º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado me- diante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; y los postulados VII y X del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Ci- vil, con suspensión de ocho (08) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entida- des sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que alude el artículo 50º inciso c) del Reglamento de De- signación de Sociedades de Auditoría aprobado mediante R.C. Nº 162-93-CG modificado por R.C. Nº 215-200-CG. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo prece- dente, de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente Proceso Investigatorio. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17014 Sancionan a la Sociedad de Auditoría Agreda & Asociados Contadores Públi- cos Sociedad Civil con suspensión del Registro de Sociedades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 021-2002-CG Lima, 18 de febrero de 2002 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 001-2002-CG/O- SA del 8.ENE.2001, sobre sanción a la Sociedad de Audito- ría Agreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Ci- vil; contando con las visaciones de las Oficinas de Socie- dades de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 217-2000- CG del 18.OCT.2000 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 08-2000-CG se designó a la Sociedad de Auditoría Agreda & Asociados Contadores Públicos Socie- dad Civil para auditar los estados financieros y otros as- pectos operativos de la Defensoría del Pueblo, período 1999; Que, la Gerencia de Control de Empresas y Organis- mos Autónomos con los Memorando Nºs. 062, 115, 125, 203 y 307-2001-CG/B360 comunicó a la Oficina de Desig- nación de Sociedades, las diversas incidencias suscitadas durante la supervisión efectuada al trabajo de la Sociedad de Auditoría Agreda & Asociados Contadores Públicos So- ciedad Civil en la Defensoría del Pueblo, señalando que no obstante las reiteradas oportunidades brindadas a la So-ciedad de Auditoría, persisten hasta la fecha las atingen- cias detectadas; Que, en tal sentido la Gerencia de Control de Empre- sas y Organismos Autónomos detalla que la Sociedad de Auditoría no ha determinado si las adquisiciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo se encuentran en condiciones adecuadas que no signifique riesgo de deterioro o despil- farro, al haber efectuado la inspección física de sólo una parte de la muestra seleccionada; Que, adicionalmente señala que el dictamen emitido por la Sociedad de Auditoría no cumple con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría Nº 1 - Objetivo y princi- pios Básicos que rigen una auditoría, ya que éste no mues- tra que la información financiera presentada por la entidad se encuentra apropiadamente revelada y además su pre- sentación no se adecua a las formas presentadas; asimis- mo indica que la Sociedad de Auditoría no ha presentado los papeles de trabajo sobre la evaluación de las áreas administrativas; Que, en atención a los hechos expuestos con el Oficio Nº 119-2001-CG/DSA del 13.JUL.2001 se procedió a ini- ciar el proceso investigatorio conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º del Reglamento de Desig- nación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C. Nº 162-93-CG modificado por R.C. Nº 215-2000-CG, por in- cumplimiento de la NAGU 2.20 Planeamiento de la Audito- ría, NAGU 3.30 Supervisión del Trabajo de Auditoría y NAGU 3.50 Papeles de Trabajo; Que, la Sociedad de Auditoría Agreda & Asociados Con- tadores Públicos Sociedad Civil con la Carta Nº 144-2001- SA/AA del 23.JUL.2001 presenta sus descargos, limitán- dose a detallar las coordinaciones efectuadas con la Ge- rencia de Control de Empresas y Organismos Autónomos para el levantamiento de las atingencias, sin aportar docu- mentación que permita desvirtuar las observaciones técni- cas efectuadas por la Gerencia de Control antes mencio- nada; Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió las Normas de Auditoría Guberna- mental -NAGU Nº 2.20, 3.30 y 3.50, el artículo 13º inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; incu- rriéndose en las infracciones establecidas en los incisos b y h) del artículo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C Nº 162-93-CG modificado por la R.C. Nº 215-2000-CG; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del artículo 50º del Reglamento antes citado; Que, en atención a la apertura del proceso investiga- torio señalado, la Sociedad de Auditoría Agreda & Asocia- dos Contadores Públicos Sociedad Civil desde el 13.JUL.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contra- loría General, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría, modificado por la R.C Nº 215-2000-CG; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento de vistos, de conformidad con el artículo 49º inci- sos b) y h) y el artículo 50º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado median- te Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Agreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, con suspensión de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entida- des sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que alude el artículo 50º inciso c) del Reglamento de De- signación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C. Nº 162-93-CG modificado por la R.C. Nº 215-2000-CG. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo prece- dente, de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedad de Auditoría.