Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el inciso c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio senalado, la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, desde el 13.JUN.2001 se encontro impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 21º, 37º, 49º incisos b) y h), y 50º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; y los postulados VII y X del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, con suspension de ocho (08) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el articulo 50º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado mediante R.C. Nº 162-93-CG modificado por R.C. Nº 215-200-CG. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA Investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17014

Sancionan a la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil con suspension del Registro de Sociedades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 021-2002-CG
MORDAZA, 18 de febrero de 2002 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 001-2002-CG/OSA del 8.ENE.2001, sobre sancion a la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil; contando con las visaciones de las Oficinas de Sociedades de Auditoria y Asesoria Tecnica Juridica; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 217-2000CG del 18.OCT.2000 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 08-2000-CG se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Defensoria del Pueblo, periodo 1999; Que, la Gerencia de Control de Empresas y Organismos Autonomos con los Memorando Nºs. 062, 115, 125, 203 y 307-2001-CG/B360 comunico a la Oficina de Designacion de Sociedades, las diversas incidencias suscitadas durante la supervision efectuada al trabajo de la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil en la Defensoria del Pueblo, senalando que no obstante las reiteradas oportunidades brindadas a la So-

ciedad de Auditoria, persisten hasta la fecha las atingencias detectadas; Que, en tal sentido la Gerencia de Control de Empresas y Organismos Autonomos detalla que la Sociedad de Auditoria no ha determinado si las adquisiciones efectuadas por la Defensoria del Pueblo se encuentran en condiciones adecuadas que no signifique riesgo de deterioro o despilfarro, al haber efectuado la inspeccion fisica de solo una parte de la muestra seleccionada; Que, adicionalmente senala que el dictamen emitido por la Sociedad de Auditoria no cumple con lo establecido en la MORDAZA Internacional de Auditoria Nº 1 - Objetivo y principios Basicos que rigen una auditoria, ya que este no muestra que la informacion financiera presentada por la entidad se encuentra apropiadamente revelada y ademas su MORDAZA no se adecua a las formas presentadas; asimismo indica que la Sociedad de Auditoria no ha presentado los papeles de trabajo sobre la evaluacion de las areas administrativas; Que, en atencion a los hechos expuestos con el Oficio Nº 119-2001-CG/DSA del 13.JUL.2001 se procedio a iniciar el MORDAZA investigatorio conforme al procedimiento establecido en el articulo 48º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por R.C. Nº 162-93-CG modificado por R.C. Nº 215-2000-CG, por incumplimiento de la NAGU 2.20 Planeamiento de la Auditoria, NAGU 3.30 Supervision del Trabajo de Auditoria y NAGU 3.50 Papeles de Trabajo; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil con la Carta Nº 144-2001SA/AA del 23.JUL.2001 presenta sus descargos, limitandose a detallar las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Control de Empresas y Organismos Autonomos para el levantamiento de las atingencias, sin aportar documentacion que permita desvirtuar las observaciones tecnicas efectuadas por la Gerencia de Control MORDAZA mencionada; Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoria transgredio las Normas de Auditoria Gubernamental -NAGU Nº 2.20, 3.30 y 3.50, el articulo 13º inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control y los postulados V y IX del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG; incurriendose en las infracciones establecidas en los incisos b y h) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por R.C Nº 162-93-CG modificado por la R.C. Nº 215-2000-CG; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el inciso c) del articulo 50º del Reglamento MORDAZA citado; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio senalado, la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil desde el 13.JUL.2001 se encontro impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, modificado por la R.C Nº 215-2000-CG; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el articulo 49º incisos b) y h) y el articulo 50º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, con suspension de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el articulo 50º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por R.C. Nº 162-93-CG modificado por la R.C. Nº 215-2000-CG. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedad de Auditoria.

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