NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 para participar en el primer programa de formación de ges- tores iberoamericanos que organiza la Conferencia de Rec- tores de Universidades Españolas – CRUE, cuyo tema cen- tral será "La movilidad de estudiantes entre las universida- des iberoamericanas". Artículo 2º.- Esta comisión oficial no originará egreso a la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rios siguiente de efectuado el viaje, el funcionario de la ANR deberá presentar a la Institución un informe detallado, des- cribiendo las acciones realizadas y los resultados obteni- dos durante el viaje. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 17148 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representantes del BCR a EE.UU. para participar en reunio- nes anuales del Banco Mundial y el FMI RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 050-2002 Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Fondo Monetario Interna- cional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Que, entre el 27 y el 30 de septiembre se celebrarán las reuniones anuales conjuntas del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en consecuencia es necesario autorizar la participación en las citadas reuniones del Presidente del Banco, señor Richard Webb, en su condición de Gobernador por el Perú, y del director señor Julio Ve- larde Flores, a quien se acreditará como Gobernador Alterno Temporal; Que, corresponde al Banco Central de Reserva del Perú asumir el pago de los tributos por la adquisición de los pasajes y el costo de la tarifa única de uso de aero- puerto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Richard Webb Duarte, Presidente de la Institución y Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional, y del director señor Julio Velarde Flores en su calidad de Gobernador Alterno Tem- poral, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 26 y el 30 de setiembre de 2002, a fin de que participen en las reuniones indicadas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Richard Webb Duarte: Tributos pasaje US$ 581,80 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 TOTAL US$ 606,80 Julio Velarde Flores Tributos pasaje US$ 581,80 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 TOTAL US$ 606,80Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 17152 CONTRALORÍA GENERAL Sancionan a la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públi- cos Sociedad Civil con suspensión del Registro de Sociedades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 020-2002-CG Lima, 18 de febrero de 2002 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 035-2001-CG/ OSA del 27.NOV.2001, sobre sanción a la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Socie- dad Civil; contando con las visaciones de las Oficinas de Sociedades de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 003-2000- CG de 07.ENE.2000 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 09-99-CG se designó a la Sociedad de Audito- ría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Ci- vil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Entidad Prestadora de Servicios de Sa- neamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A.; Que, como consecuencia de la verificación del cumpli- miento contractual de la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil en el exa- men efectuado a EPS TACNA S.A. se determinó que tres miembros del equipo propuesto, no asistieron al examen, lo cual no fue comunicado a la Contraloría General; Que, estos hechos fueron verificados con las cartas notariales con firmas autenticadas de los Sres. Juan Mena Ordinola y Ricardo Quiroga Ramos, y la carta notarial del Sr. Carlos Abad, documentos en los cuales se señala que no integraron el equipo de auditoría de la Sociedad de Au- ditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil en el examen efectuado a EPS TACNA S.A. por el ejercicio económico 1999; Que, adicionalmente el Sr. Juan Mena Ordinola con las Cartas S/N del 17 de marzo, y del 01 de abril del 2001 señala que no ha integrado el equipo de auditoría de la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil en el examen efectuado a EPS TACNA S.A.; Que, en atención a los hechos expuestos, con el Oficio Nº 854-2001-CG/DSA del 13.JUN.2001 se procedió a ini- ciar el proceso investigatorio conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º del Reglamento de Desig- nación de Sociedades aprobado mediante R.C. Nº 162-93- CG, modificado por la R.C Nº 215-2000-CG; Que, la Sociedad de Auditoría Acosta y Asociados Conta- dores Públicos Sociedad Civil en sus descargos no desvirtúa los motivos que determinaron el inicio del proceso investiga- torio relacionados con la inasistencia del Sr. Juan Mena Ordi- nola y los cambios no autorizados de auditores a EPS TACNA S.A., limitándose a señalar que el Sr. Mena Ordinola laboró en la Sociedad de Auditoría hasta noviembre del 2000, adjun- tando copia de los recibos de pagos efectuados durante el mes de noviembre, en los cuales no se detalla, si estos fueron por el trabajo efectuado a EPS TACNA S.A.; Que, los argumentos expuestos no exoneran a la Socie- dad de Auditoría de su responsabilidad por los incumpli- mientos suscitados durante la ejecución del examen; Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió los artículos 21º y 37º del Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría al in- cumplir su propuesta y el contrato; asimismo transgredió los Postulados VII y X del Código de Ética del Auditor Gu- bernamental; incurriendo en las infracciones establecidas en los incisos b) y h) del artículo 49º del antes citado Re- glamento; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o