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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente Proceso Investigatorio. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17015 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de representantes a Austria para participar en la "III Sesión del Comité Especial encargado de la negociación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1744-2002-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil (PMS-ONU) Nº 097, cursado por el señor Embajador Claudio De La Puente, encargado de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especia- les, comunica que la "III Sesión del Comité Especial en- cargado de la negociación de la Convención de las Nacio- nes Unidas de Lucha contra la Corrupción" se realizará del 30 de setiembre al 11 de octubre del presente año, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, es necesario dos representantes del Ministerio Público integren la delegación peruana que participará en el evento mencionado; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Fidel Rojas Vargas, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación y del doctor Aldo Cairo Pastor, Fiscal Adjunto Pro- vincial Provisional adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación del 29 de setiembre al 12 de octubre del presen- te año a la ciudad de Viena, República de Austria. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución serán asumidos por el Ministerio Público, debiendo la Gerencia General disponer las medidas pertinentes. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará de- recho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17135 S B S Exoneran de concurso público la con- tratación de profesional para prestar servicio de patrocinio judicial en pro- cesos judiciales seguidos con Nuevo Mundo Holding S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 932-2002 Lima, 23 de septiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, algunos de los procesos civiles seguidos con Nue- vo Mundo Holding S.A., ex accionista del Banco NuevoMundo hoy en Liquidación, se encuentran en una etapa decisiva, por lo que es necesario ejercer una defensa sóli- da y célere, conforme a los plazos perentorios que estable- ce el Código Procesal Civil; Que, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia es el área encargada de ejercer la representación judicial y la defensa de los intereses y derechos de esta Institución en todos los procesos y pro cedimientos judiciales en los que tiene la condición de demandante, demandada, de- nunciante o parte civil. Sin embargo, debido a la serie de procesos judiciales que a la fec ha la Superintendencia mantiene con los ex accionistas y/o ex directivos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y con Nuevo Mundo Holding S.A., no solamente se ha incrementado considerablemen- te la carga de la Procuraduría Pública, sino que adicional- mente se hace necesario el concurso de un profesional con experiencia y dominio en el tema procesal, que se dedique específicamente a patrocinar a esta Superintendencia; Que, por tal motivo, se ha concluido en la necesidad de contratar a un abogado especialista en derecho procesal civil que preste servicios de patrocinio judicial en los seis procesos civiles seguidos con Nuevo Mundo Holding S.A. que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolu- ción, a efectos de lograr una defensa eficiente y oportuna en dichos procesos judiciales; Que, los servicios que se requiere contratar de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, deben ser prestados por un profesional con especialización en mate- rias relativas al derecho procesal civil, que además cuente con experiencia en ese ámbito y que genere la debida con- fianza respecto a su nivel profesional y su solvencia moral, teniéndose en cuenta para su contratación su calidad pro- fesional, así como su reconocida experiencia en materia procesal, lo cual califica dichos servicios como personalí- simos; Que, mediante Resolución SBS Nº 703-2002, de fecha 25 de julio de 2002, se contrató al Dr. Juan Federico Mon- roy Gálvez para que preste el servicio de consultoría en materia de derecho procesal civil, teniéndose en conside- ración para ello que es un abogado especializado en la materia, con años de experiencia como profesor en las fa- cultades de derecho más prestigiosas del país, que ha es- crito diversos artículos y libros sobre derecho procesal ci- vil y cuenta con más de quince años de ejercicio profesio- nal, habiendo participado, entre otros, en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil. Adicionalmente, es miembro de diversas instituciones de- dicadas al estudio y desarrollo del área del derecho antes mencionada y ha ejercido el cargo de juez y vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal y constituyen, en conjunto, características que lo acreditan como un experto en el tema, a lo que debe agregarse que su perfil profesional genera confianza a la Alta Dirección de esta Institución respecto a la calidad de sus servicios profesionales y su solvencia moral; Que, el patrocinio en los procesos judiciales requiere un alto grado de especialización en las áreas del derecho mencionadas y por su complejidad, se considera necesa- rio que se contrate a un profesional que tenga una larga trayectoria y un sólido prestigio así como una amplia expe- riencia en la materia y una reconocida solvencia moral; Que, mediante Informe Nº 23-2002-SAAJ de fecha 10 de septiembre de 2002, la Superintendencia Adjunta de Ase- soría Jurídica ha manifestado que las mencionadas carac- terísticas profesionales y personales, que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratación de los servicios indicados, califican dichos servicios como perso- nalísimos; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Pú- blico y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, resulta pertinente tener en cuenta que en la loca- ción de servicios la prestación de servicios personales cons- tituye elemento sustancial; es decir, que el servicio contra- tado debe ser realizado directamente por el propio locador, el cual es elegido en mérito a sus virtudes profesionales y a su solvencia moral. En efecto, lo que se privilegia en es-