Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA Investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17015

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de representantes a Austria para participar en la "III Sesion del Comite Especial encargado de la negociacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupcion"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1744-2002-MP-FN
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante facsimil (PMS-ONU) Nº 097, cursado por el senor Embajador MORDAZA De La MORDAZA, encargado de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Especiales, comunica que la "III Sesion del Comite Especial encargado de la negociacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupcion" se realizara del 30 de setiembre al 11 de octubre del presente ano, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria; Que, es necesario dos representantes del Ministerio Publico integren la delegacion peruana que participara en el evento mencionado; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho de la Fiscalia de la Nacion y del doctor MORDAZA Cairo MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional adscrito al Despacho de la Fiscalia de la Nacion del 29 de setiembre al 12 de octubre del presente ano a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por el Ministerio Publico, debiendo la Gerencia General disponer las medidas pertinentes. Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 17135

SBS
Exoneran de concurso publico la contratacion de profesional para prestar servicio de MORDAZA judicial en procesos judiciales seguidos con MORDAZA MORDAZA Holding S.A.
RESOLUCION SBS Nº 932-2002
MORDAZA, 23 de septiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, algunos de los procesos civiles seguidos con MORDAZA MORDAZA Holding S.A., ex accionista del Banco MORDAZA

MORDAZA hoy en Liquidacion, se encuentran en una etapa decisiva, por lo que es necesario ejercer una defensa solida y celere, conforme a los plazos perentorios que establece el Codigo Procesal Civil; Que, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia es el area encargada de ejercer la representacion judicial y la defensa de los intereses y derechos de esta Institucion en todos los procesos y procedimientos judiciales en los que tiene la condicion de demandante, demandada, denunciante o parte civil. Sin embargo, debido a la serie de procesos judiciales que a la fecha la Superintendencia mantiene con los ex accionistas y/o ex directivos del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y con MORDAZA MORDAZA Holding S.A., no solamente se ha incrementado considerablemente la carga de la Procuraduria Publica, sino que adicionalmente se hace necesario el concurso de un profesional con experiencia y dominio en el tema procesal, que se dedique especificamente a patrocinar a esta Superintendencia; Que, por tal motivo, se ha concluido en la necesidad de contratar a un abogado especialista en derecho procesal civil que preste servicios de MORDAZA judicial en los seis procesos civiles seguidos con MORDAZA MORDAZA Holding S.A. que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolucion, a efectos de lograr una defensa eficiente y oportuna en dichos procesos judiciales; Que, los servicios que se requiere contratar de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, deben ser prestados por un profesional con especializacion en materias relativas al derecho procesal civil, que ademas cuente con experiencia en ese ambito y que genere la debida confianza respecto a su nivel profesional y su solvencia moral, teniendose en cuenta para su contratacion su calidad profesional, asi como su reconocida experiencia en materia procesal, lo cual califica dichos servicios como personalisimos; Que, mediante Resolucion SBS Nº 703-2002, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, se contrato al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que preste el servicio de consultoria en materia de derecho procesal civil, teniendose en consideracion para ello que es un abogado especializado en la materia, con anos de experiencia como profesor en las facultades de derecho mas prestigiosas del MORDAZA, que ha escrito diversos articulos y libros sobre derecho procesal civil y cuenta con mas de quince anos de ejercicio profesional, habiendo participado, entre otros, en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil. Adicionalmente, es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del area del derecho MORDAZA mencionada y ha ejercido el cargo de juez y vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teorico practico del derecho procesal y constituyen, en conjunto, caracteristicas que lo acreditan como un experto en el tema, a lo que debe agregarse que su perfil profesional genera confianza a la Alta Direccion de esta Institucion respecto a la calidad de sus servicios profesionales y su solvencia moral; Que, el MORDAZA en los procesos judiciales requiere un alto grado de especializacion en las areas del derecho mencionadas y por su complejidad, se considera necesario que se contrate a un profesional que tenga una larga trayectoria y un solido prestigio asi como una amplia experiencia en la materia y una reconocida solvencia moral; Que, mediante Informe Nº 23-2002-SAAJ de fecha 10 de septiembre de 2002, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica ha manifestado que las mencionadas caracteristicas profesionales y personales, que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratacion de los servicios indicados, califican dichos servicios como personalisimos; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, resulta pertinente tener en cuenta que en la locacion de servicios la prestacion de servicios personales constituye elemento sustancial; es decir, que el servicio contratado debe ser realizado directamente por el propio locador, el cual es elegido en merito a sus MORDAZA profesionales y a su solvencia moral. En efecto, lo que se privilegia en es-

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