Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que el presente caso se encuadra dentro de la causal a que se refiere el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citado, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde; Que, conforme se aprecia en el detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente Resolucion, el honorario pactado con el mencionado profesional en mas de sus dos terceras partes, corresponde a un honorario de exito que sera pagado unicamente en caso de obtencion de sentencia firme a favor de la Superintendencia, en cada uno de los seis procesos judiciales materia de contratacion; Que, la nueva administracion de la Superintendencia ha establecido como politica para la contratacion de abogados que patrocinen a la Institucion ante las instancias judiciales, la fijacion de un honorario fijo basico y el reconocimiento de honorarios de exito que seran abonados solo si se obtienen resultados firmes favorables a la Institucion, lo cual permite un manejo mas eficiente de recursos; Que, adicionalmente, la contratacion de los servicios a los que se contrae la presente Resolucion, no implica un gasto adicional para el presupuesto de la Superintendencia, toda vez que se trata de la sustitucion de servicios anteriormente contratados con otros abogados externos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que preste el servicio de MORDAZA judicial en los procesos civiles seguidos por la Superintendencia con MORDAZA MORDAZA Holding S.A. que se indican a continuacion, del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia: 1. MORDAZA de conocimiento sobre nulidad de acuerdos societarios seguido ante el 26 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Expediente Nº 15289-01(incluye el cuaderno principal y el cautelar). 2. MORDAZA contencioso administrativo sobre nulidad e invalidez de la Resolucion SBS Nº 775-2001 seguido ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica - Expediente Nº 437-01-A.V. (incluye el cuaderno principal y el cautelar). 3. MORDAZA contencioso administrativo sobre nulidad de la Resolucion SBS Nº 986-2001 seguido ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica - Expediente Nº 23-02-AV (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). 4. MORDAZA de MORDAZA sobre inaplicacion de la Resolucion SBS Nº 985-2001 seguido ante el 51 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Expediente Nº 11289-02 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). 5. MORDAZA de MORDAZA sobre inaplicacion de la Resolucion SBS Nº 509-2001 y otros, seguido ante el 63 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Expediente Nº 3787-01 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). 6. MORDAZA de Habeas Data para entrega de informacion solicitada a los interventores designados por la Superintendencia, seguido ante el 14 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Expediente Nº 23046-01 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion por el plazo de 3 anos. Articulo Tercero.- El valor total del servicio a ser retribuido dentro del plazo de 3 anos a que se refiere el articulo anterior, se ha estimado en las siguientes cantidades: 1. US$ 112 000.00 (ciento doce mil y 00/100 Dolares Americanos) corresponden al honorario basico, incluidos los impuestos de ley, a ser pagado por el MORDAZA de cada uno de los seis procesos a que se contrae la presente Re-

solucion, hasta la finalizacion de los mismos mediante sentencia firme; 2. US$ 247 000.00 (doscientos cuarenta y siete mil y 00/100 Dolares Americanos) corresponden al honorario de exito que se pagara, incluidos los impuestos de ley, de acuerdo a los montos respectivos de cada uno de los procesos mencionados en el Articulo Primero, unicamente en caso de obtencion de sentencia consentida o ejecutoriada favorable a la Superintendencia en cada uno de los seis procesos referidos. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 17044

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban circular para la aplicacion de derechos antidumping provisionales a que se refiere la Res. Nº 050-2002/CDSINDECOPI
CIRCULAR Nº INTA-CR-66-2002
Callao, 18 de setiembre de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO REFERENCIA : Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales. : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTAPE.01.08 (Version 1).

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0502002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de setiembre de 2002, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. originarias de la Republica de Kazajstan (Codigo KZ), estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 17% a las subpartidas nacionales que a continuacion se detallan:
CPROD 1 SUBPARTIDA NACIONAL 72.08.10.10.00/ 7208.90.00.00 DESCRIPCION Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. y menor o igual a 2400 mm., laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura inferior a 600 mm., sin chapar ni revestir. Simplemente laminados en caliente.

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7211.13.00.00/ 7211.19.00.00

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