NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 33
Pág. 230503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 tos casos son las cualidades personales de la persona ele- gida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio “intuitu personae”; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera que el presente caso se encuadra dentro de la causal a que se refiere el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde; Que, conforme se aprecia en el detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente Resolución, el honorario pactado con el mencionado profesional en más de sus dos terceras partes, corresponde a un honorario de éxito que será pagado únicamente en caso de obtención de senten- cia firme a favor de la Superintendencia, en cada uno de los seis procesos judiciales materia de contratación; Que, la nueva administración de la Superintendencia ha establecido como política para la contratación de abo- gados que patrocinen a la Institución ante las instancias judiciales, la fijación de un honorario fijo básico y el reco- nocimiento de honorarios de éxito que serán abonados sólo si se obtienen resultados firmes favorables a la Institución, lo cual permite un manejo más eficiente de recursos; Que, adicionalmente, la contratación de los servicios a los que se contrae la presente Resolución, no implica un gasto adicional para el presupuesto de la Superintenden- cia, toda vez que se trata de la sustitución de servicios an- teriormente contratados con otros abogados externos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Dr. Juan Monroy Gálvez para que preste el servicio de patrocinio judicial en los procesos civiles segui- dos por la Superintendencia con Nuevo Mundo Holding S.A. que se indican a continuación, del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía: 1. Proceso de conocimiento sobre nulidad de acuerdos societarios seguido ante el 26 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - Expediente Nº 15289-01(incluye el cuader- no principal y el cautelar). 2. Proceso contencioso administrativo sobre nulidad e invalidez de la Resolución SBS Nº 775-2001 seguido ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Repú- blica - Expediente Nº 437-01-A.V. (incluye el cuaderno prin- cipal y el cautelar). 3. Proceso contencioso administrativo sobre nulidad de la Resolución SBS Nº 986-2001 seguido ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República - Expe- diente Nº 23-02-AV (incluye el cuaderno principal y el cau- telar que pueda formarse). 4. Proceso de amparo sobre inaplicación de la Resolu- ción SBS Nº 985-2001 seguido ante el 51 Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima - Expediente Nº 11289-02 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). 5. Proceso de amparo sobre inaplicación de la Resolu- ción SBS Nº 509-2001 y otros, seguido ante el 63 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - Expediente Nº 3787-01 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda for- marse). 6. Proceso de Hábeas Data para entrega de informa- ción solicitada a los interventores designados por la Su- perintendencia, seguido ante el 14 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima - Expediente Nº 23046-01 (incluye el cuaderno principal y el cautelar que pueda formarse). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar el indicado ser- vicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, con cargo a los recursos propios de la Institución por el plazo de 3 años. Artículo Tercero.- El valor total del servicio a ser retri- buido dentro del plazo de 3 años a que se refiere el artículo anterior, se ha estimado en las siguientes cantidades: 1. US$ 112 000.00 (ciento doce mil y 00/100 Dólares Americanos) corresponden al honorario básico, incluidos los impuestos de ley, a ser pagado por el patrocinio de cada uno de los seis procesos a que se contrae la presente Re-solución, hasta la finalización de los mismos mediante sen- tencia firme; 2. US$ 247 000.00 (doscientos cuarenta y siete mil y 00/100 Dólares Americanos) corresponden al honorario de éxito que se pagará, incluidos los impuestos de ley, de acuerdo a los montos respectivos de cada uno de los pro- cesos mencionados en el Artículo Primero, únicamente en caso de obtención de sentencia consentida o ejecutoriada favorable a la Superintendencia en cada uno de los seis procesos referidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 17044 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales a que se refiere la Res. Nº 050-2002/CDS- INDECOPI CIRCULAR Nº INTA-CR-66-2002 Callao, 18 de setiembre de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales. REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Apli- cación de Tributos, Derechos Anti- dumping y Compensatorios" INTA- PE.01.08 (Versión 1). Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 050- 2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano los días 14 y 15 de setiembre de 2002, sobre la apli- cación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Supe- rintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la pre- sente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecua- ción del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Las importaciones de planchas laminadas en ca- liente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. originarias de la República de Kazajstán (Código KZ), están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Való- rem FOB del 17% a las subpartidas nacionales que a con- tinuación se detallan: CPROD SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 72.08.10.10.00/ Productos laminados planos de hierro o acero 7208.90.00.00 sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. y menor o igual a 2400 mm., laminados en caliente, sin chapar ni revestir. — 7211.13.00.00/ Productos laminados planos de hierro o acero 7211.19.00.00 sin alear, de anchura inferior a 600 mm., sin chapar ni revestir. Simplemente laminados en caliente.