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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 230506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 en Concesión del Diseño, Suministro de Bienes y Servi- cios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas “Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-derivación An- tamina” y “Aguaytía-Pucallpa”; Que, conforme al referido contrato BOOT, ISA PERU comienza a prestar el servicio de transmisión a la fecha de entrada en operación comercial de las líneas de su conce- sión, debiendo el OSINERG fijar los cargos de transmisión que le corresponden, de conformidad con la cláusula 5.2.5 del referido contrato; Que, en tal razón, al expedirse la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD que consignó las tarifas y compen- saciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de empresas titulares de dichos sistemas, que- dó expresado, en el Artículo 7º, que el OSINERG regularía oportunamente mediante resolución expresa los cargos correspondientes a la línea de transmisión en 138kV Agua- ytía-Pucallpa, regulación que ha sido efectuada mediante la RESOLUCIÓN; Que, la recurrente pretende que la RESOLUCIÓN con- tenga disposiciones relacionadas con la sentencia expedida por el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima respec- to a la demanda de amparo que interpusiera contra el OSI- NERG. Así, la recurrente pretende que la RESOLUCIÓN fije compensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES de propiedad de ETESELVA como casos excepcionales, esta- bleciendo que las mismas sean pagadas por los generado- res y consumidores en función a los beneficios económicos que dichas instalaciones les proporcionan; Que, las consideraciones planteadas por TERMOSEL- VA, además de sustentarse en una sentencia del juzgado que ha sido debidamente apelada por el OSINERG, resul- tan totalmente ajenas al fin por el cual se expidió la RESO- LUCIÓN, que como se ha señalado anteriormente, se limi- tó a fijar los cargos de transmisión correspondientes a la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpa 138kV, instala- ción que se encuentra dentro de la concesión otorgada por el Estado Peruano a ISA PERU. Adicionalmente, la deman- da de amparo interpuesta por TERMOSELVA busca la de- claración de ineficacia de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD y no de la RESOLUCIÓN; Que, en consecuencia este extremo del recurso de re- consideración deberá declararse improcedente. 2.2.- MODIFICAR LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD 2.2.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, menciona TERMOSELVA, que mediante Resolu- ción OSINERG Nº 1088-2001-OS/CD, de fecha 9 de julio de 2001, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la pu- blicación del documento “Procedimiento y Cálculo de la Ta- rifa en Barra” correspondiente a la regulación tarifaria del mes de mayo de 2001; Que, señala la recurrente que el OSINERG estableció así, el procedimiento para el cálculo de los peajes y com- pensaciones para los Sistemas Secundarios de Genera- ción/Demanda con base en el cual TERMOSELVA ha efec- tuado el cálculo de las compensaciones que los titulares de centrales de generación y los consumidores deben pa- gar por el uso de las instalaciones de ETESELVA. 2.2.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el pedido de TERMOSELVA en este extremo tiene estricta relación con el primer pedido a que se refiere el Numeral 2.1.1 de la presente resolución, toda vez que, de encontrarse fundado se calificaría LAS INSTALACIONES de ETESELVA como un caso excepcional en que las com- pensaciones se determinen sobre la base de los benefi- cios económicos que reporten a generadores y usuarios; Que, como quiera que el primer extremo del recurso de TERMOSELVA resulta improcedente, tal como se ha ana- lizado en los considerandos del Numeral 2.1.2 que antece- de, este segundo pedido de TERMOSELVA, por ser la con- secuencia lógica del primer pedido, resulta igualmente im- procedente; Teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Legal In- terna OSINERG-GART-AL-2002-104; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por Termoselva S.R.L., por las razones que aparecen en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17070 Precisan procedimiento de cálculo de la tasa arancelaria a utilizar para ac- tualizar las compensaciones del siste- ma secundario de transmisión aproba- das por OSINERG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1448-2002-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 075- 2002, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-106 de la Asesoría Le- gal Interna de la GART; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, mediante las Resoluciones Nº 004-2001 P/CTE, OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD, OSINERG Nº 2127-2001- OS/CD, OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD, OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD y OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD se fijaron compensacio- nes mensuales por el uso de algunos sistemas secunda- rios de transmisión, aplicables desde la fecha de vigencia de las resoluciones citadas anteriormente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-EF, pu- blicado el 16 de marzo de 2002, se modificó la tasa aran- celaria aplicable a la importación de Bienes de Capital para las subpartidas indicadas en detalle en el Anexo de dicho dispositivo. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-EF, publicado el 10 de abril de 2002, se aproba- ron nuevas modificaciones a las citadas tasas arancela- rias aplicables a las subpartidas indicadas en detalle en el Anexo incorporado a dicho Decreto Supremo; Que, las empresas concesionarias EDEGEL S.A.A., ETECEN S.A. y ELECTROPERÚ S.A., mediante comuni- caciones Nºs. GC-042-2002, F-1279-2002 y G-1141-2002, respectivamente, han solicitado aclaración respecto al va- lor de la tasa arancelaria a utilizar para efectos de actuali- zar las compensaciones del sistema secundario de trans- misión aprobadas por el OSINERG; 2. Análisis Que, conforme con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las compensaciones men- suales por el uso de los sistemas secundarios de transmi- sión deben contemplar fórmulas de reajuste que permitan recoger las variaciones de los factores económicos con la finalidad de mantener su valor real durante su vigencia; Que, la “Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión” (TA), que se usa en el cálculo de los factores de actualización de las compensaciones mensuales aprobadas por las Resolucio- nes del Consejo Directivo del OSINERG anteriormente men- cionadas, se determina a través de la ponderación de las