NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 tasas de derecho arancelario de cada partida arancelaria según la participación de las mismas en el rubro mencio- nado, precisión que es necesario efectuar debido a los cam- bios arancelarios a que se ha hecho referencia en los ante- cedentes de la presente resolución; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Regla- mento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Precísese que el cálculo de la “Tasa aran- celaria vigente para la importación del equipo electrome- cánico de transmisión” (TA) que se utiliza en el cálculo de los factores de actualización de las compensaciones men- suales de los sistemas secundarios de transmisión, esta- blecidos mediante las Resoluciones Nº 004-2001 P/CTE (Artículo Tercero), OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD (Ar- tículo 3º), OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD (Artículo 3º), OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD (Artículo 3º), OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD (Artículo 3º), OSINERG Nº 0180- 2002-OS/CD (Artículo 3º) y OSINERG Nº 0422-2002-OS/ CD (Artículo 3º), se determina a través de las siguientes relaciones: TA = a * TALINEA + b * TACELDA SALIDA + c * TACELDA LLEGADA TALINEA = d * TACONDUCTORES + e * TAESTRUCTURAS + f * TAAISLADORES Donde: TA :Tasa Arancelaria vigente para la importación del equi- po electromecánico de transmisión TALINEA:Participación de la línea de transmisión en la tasa aran- celaria TACELDA SALIDA:Participación de la celda de salida en la tasa arancela- ria TACELDA LLEGADA:Participación de la celda de llegada en la tasa arance- laria TACONDUCTORES:Participación de los conductores en la tasa arancelaria TAESTRUCTURAS:Participación de las estructuras en la tasa arancelaria TAAISLADORES:Participación de los aisladores en la tasa arancelaria Los factores de ponderación a, b, c, d, e y f se mues- tran en la siguiente tabla de acuerdo a la resolución que debe aplicarse en cada caso. Factores de Ponderación de TA Fac- Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución tores Nº 004- Nº 1169- Nº 2127 Nº 2128 Nº 0179 Nº 0180 Nº 0422 2001- 2001- 2001- -2001 -2002 -2002 -2002 P/CTE OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD a 0,746 0,746 0,794 0,746 0,746 0,794 0,888 b 0,127 0,127 0,103 0,127 0,127 0,103 0,056 c 0,127 0,127 0,103 0,127 0,127 0,103 0,056 Factores de Ponderación de TALINEA Fac- Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución tores Nº 004- Nº 1169- Nº 2127 Nº 2128 Nº 0179 Nº 0180 Nº 0422 2001- 2001- 2001- -2001 -2002 -2002 -2002 P/CTE OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD d 0,42 0,42 0,47 0,42 0,42 0,47 0,42 e 0,48 0,48 0,43 0,48 0,48 0,43 0,39 f 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,19 Las tasas arancelarias de los conductores, estructuras y aisladores corresponden a las siguientes partidas aran- celarias: Partida Arancelaria TACONDUCTORES7614.10.00.00 TAESTRUCTURAS7216.21.00.00 TAAISLADORES8546.20.00.00 Las tasas arancelarias para las celdas de salida y lle- gada (TA CELDA SALIDA y TACELDA LLEGADA) se calcularán mediante el promedio aritmético de las tasas correspondientes a las partidas arancelarias 8535.30.00.00 y 8535.40.10.00Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17071 Fijan factor para determinar remune- ración anual garantizada y peaje por conexión unitario correspondiente a la Sociedad Concesionaria Red de Ener- gía del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2002 La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas que corresponde aplicar por el uso de los sistemas de trans- misión derivadas del contrato de concesión suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A.; 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmi- sión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante el “CON- TRATO”) suscrito entre el Estado Peruano, representa- do por el Ministerio de Energía de Minas (en adelante el “CONCEDENTE”), y la Sociedad Concesionaria Red de Energía del Perú S.A. (en adelante la “SOCIEDAD CON- CESIONARIA”). En dicho contrato se le asigna al Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelan- te “OSINERG”), la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneración que corresponde percibir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por los servicios prestados por sus instalaciones de trans- misión; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, Artículo 6º, se dispuso que los valores consigna- dos en dicha resolución podrían reajustarse, en caso se requiera, para dar cumplimiento a lo que disponga el con- trato a suscribirse para la entrega en concesión de los sis- temas de transmisión eléctrica de Etecen S.A. y Etesur S.A.; Que, por tanto, corresponde al OSINERG efectuar las modificaciones necesarias en los cargos de transmisión correspondientes a efectos de cumplir con las disposicio- nes contenidas en el CONTRATO; 2.- ANÁLISIS Que, la Cláusula Décimo Tercera - Remuneración Anual Garantizada del CONTRATO, establece la garantía que el CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONA- RIA para que el OSINERG defina los mecanismos tarifa- rios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”), que asciende a US$ 58 638 000,00, sea íntegramente pagada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Adicionalmente, el OSINERG deberá fijar las proporciones del pago mensual que deben efectuar los generadores y los consumidores finales; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO se establecen los criterios y procedimientos básicos para la recauda- ción, actualización y liquidación o cierre anual de la RAG, los cuales se han tomado en cuenta en la determinación de los cargos de transmisión aplicables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA según se describe en detalle en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº077-2002 que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolu- ción; Que, conforme se señala en el Anexo Nº 7 del CON- TRATO, el período anual de regulación está comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente. Se establece también que durante el año 2002, el OSINERG calculará la compensación que corresponde percibir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, como la alícuota corres- pondiente al período del año comprendido entre la Fecha