Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tasas de derecho arancelario de cada partida arancelaria segun la participacion de las mismas en el rubro mencionado, precision que es necesario efectuar debido a los cambios arancelarios a que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente resolucion; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el calculo de la "Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision" (TA) que se utiliza en el calculo de los factores de actualizacion de las compensaciones mensuales de los sistemas secundarios de transmision, establecidos mediante las Resoluciones Nº 004-2001 P/CTE (Articulo Tercero), OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD (Articulo 3º), OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD (Articulo 3º), OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD (Articulo 3º), OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD (Articulo 3º), OSINERG Nº 01802002-OS/CD (Articulo 3º) y OSINERG Nº 0422-2002-OS/ CD (Articulo 3º), se determina a traves de las siguientes relaciones:
TA = a * TALINEA + b * TACELDA SALIDA + c * TACELDA LLEGADA TALINEA = d * TACONDUCTORES + e * TAESTRUCTURAS + f * TAAISLADORES

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17071

Fijan factor para determinar remuneracion anual garantizada y peaje por conexion unitario correspondiente a la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 La presente resolucion tiene por objeto fijar las tarifas que corresponde aplicar por el uso de los sistemas de transmision derivadas del contrato de concesion suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A.; 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribio el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRATO") suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia de Minas (en adelante el "CONCEDENTE"), y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. (en adelante la "SOCIEDAD CONCESIONARIA"). En dicho contrato se le asigna al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneracion que corresponde percibir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por los servicios prestados por sus instalaciones de transmision; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, Articulo 6º, se dispuso que los valores consignados en dicha resolucion podrian reajustarse, en caso se requiera, para dar cumplimiento a lo que disponga el contrato a suscribirse para la entrega en concesion de los sistemas de transmision electrica de Etecen S.A. y Etesur S.A.; Que, por tanto, corresponde al OSINERG efectuar las modificaciones necesarias en los cargos de transmision correspondientes a efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en el CONTRATO; 2.- ANALISIS Que, la Clausula Decimo Tercera - Remuneracion Anual Garantizada del CONTRATO, establece la garantia que el CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que el OSINERG defina los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"), que asciende a US$ 58 638 000,00, sea integramente pagada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Adicionalmente, el OSINERG debera fijar las proporciones del pago mensual que deben efectuar los generadores y los consumidores finales; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO se establecen los criterios y procedimientos basicos para la recaudacion, actualizacion y liquidacion o cierre anual de la RAG, los cuales se han tomado en cuenta en la determinacion de los cargos de transmision aplicables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA segun se describe en detalle en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº077-2002 que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolucion; Que, conforme se senala en el Anexo Nº 7 del CONTRATO, el periodo anual de regulacion esta comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Se establece tambien que durante el ano 2002, el OSINERG calculara la compensacion que corresponde percibir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, como la alicuota correspondiente al periodo del ano comprendido entre la Fecha

Donde:
TA TALINEA : : Tasa Arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision Participacion de la linea de transmision en la tasa arancelaria Participacion de la celda de salida en la tasa arancelaria Participacion de la celda de llegada en la tasa arancelaria Participacion de los conductores en la tasa arancelaria Participacion de las estructuras en la tasa arancelaria Participacion de los aisladores en la tasa arancelaria

TACELDA SALIDA : TACELDA LLEGADA : TACONDUCTORES : TAESTRUCTURAS : TAAISLADORES :

Los factores de ponderacion a, b, c, d, e y f se muestran en la siguiente tabla de acuerdo a la resolucion que debe aplicarse en cada caso. Factores de Ponderacion de TA
Fac- Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion tores Nº 004Nº 1169Nº 2127 Nº 2128 Nº 0179 Nº 0180 Nº 0422 200120012001-2001 -2002 -2002 -2002 P/CTE OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD a b c 0,746 0,127 0,127 0,746 0,127 0,127 0,794 0,103 0,103 0,746 0,127 0,127 0,746 0,127 0,127 0,794 0,103 0,103 0,888 0,056 0,056

Factores de Ponderacion de TALINEA
Fac- Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion tores Nº 004Nº 1169Nº 2127 Nº 2128 Nº 0179 Nº 0180 Nº 0422 200120012001-2001 -2002 -2002 -2002 P/CTE OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD OS/CD d e f 0,42 0,48 0,10 0,42 0,48 0,10 0,47 0,43 0,10 0,42 0,48 0,10 0,42 0,48 0,10 0,47 0,43 0,10 0,42 0,39 0,19

Las tasas arancelarias de los conductores, estructuras y aisladores corresponden a las siguientes partidas arancelarias: Partida Arancelaria TACONDUCTORES TAESTRUCTURAS TAAISLADORES 7614.10.00.00 7216.21.00.00 8546.20.00.00

Las tasas arancelarias para las celdas de salida y llegada (TACELDA SALIDA y TACELDA LLEGADA) se calcularan mediante el promedio aritmetico de las tasas correspondientes a las partidas arancelarias 8535.30.00.00 y 8535.40.10.00

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