Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Artículo 7º.- Las aeronaves de AEROICA S.R.L. po- drán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o ae-ródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadaspor el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga laDirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticio-nario incumpla las obligaciones contenidas en la presenteResolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc-nica o económico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla lascertificaciones técnicas de procedimientos exigidas por laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Artículo 10º.- AEROICA S.R.L., deberá otorgar la ga- rantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261,en los términos y condiciones que establece su Reglamen-to. Artículo 11º.- AEROICA S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias yPérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 12400 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 129-2003-P-PJ Lima, 23 de julio del 2003 VISTOS:El Informe Técnico Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística, el Infor-me Nº 051-2003-AP-SL-GAF-GG/PJ, del Área de Progra-mación de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 116-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de laGerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 143º de la Carta Magna, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionalesque administran justicia en nombre de la Nación y por ór-ganos que ejercen su gobierno y administración; como taladecua sus acciones administrativas en materia de provi-sión de bienes, servicios y obras a las disposiciones esta-blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Técnico Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística,se advierte que dentro de las necesidades del Poder Judi-cial, se encuentra entre otros, la contratación del serviciode fotocopiado para las dependencias del Poder Judicialen el ámbito nacional; Que, a fin de proceder a la contratación del servicio en referencia, y de conformidad con la normativa vigente encontrataciones públicas, la Gerencia General designó alrespectivo Comité Especial, el mismo que formuló las ba- ses administrativas y efectuó la primera y segundaconvocatoria del Concurso Público Nº 001-2002-GG/PJ, queal ser declaradas desiertas, se procedió a llevar a cabo laAdjudicación Directa Selectiva, que también fue declaradadesierta; Que, en este contexto, conforme al artículo 32º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, previo a la convocatoria del proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, el Área de Servicios de laSubgerencia de Logística ha evaluado las causas que mo-tivaron dichas declaratorias de desierto y ha realizado unestudio de mercado a fin de determinar el tipo de equiposque ofertan las empresas dedicadas a este rubro, así comoel plazo que les llevaría instalar los equipos en las distintassedes del Poder Judicial a nivel nacional, comunicando losresultados obtenidos mediante el Informe Nº 118-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ, del que se evidencia que una de las razo-nes por las que no se presentaron los postores, fue el he-cho de que tanto en el Concurso Público como en la Adju-dicación Directa Selectiva se solicitaron equipos con unaantigüedad no menor del año 2000, en aplicación del Prin-cipio de Vigencia Tecnológica contenido en el numeral 7)del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y dado que ninguna empresadedicada a la prestación de este servicio contaba con stockdisponible, es que optaron por no presentarse a los proce-dimientos selectivos efectuados por la Entidad; Que, asimismo, del estudio de mercado realizado, se colige que los plazos de entrega e instalación de equiposde última generación ofertados por las principales empre-sas que se dedican a este rubro y que la Entidad requiereen aras de la modernidad tecnológica, son aproximadamen-te de 45 días calendario; en consecuencia, en tanto se lle-ve a cabo el proceso de selección de adjudicación de me-nor cuantía y la correspondiente instalación de dichos equi-pos en las distintas sedes a nivel nacional, el Área de Ser-vicios de la Subgerencia de Logística solicita se declare ensituación de urgencia la contratación de este servicio; Que, de lo expuesto precedentemente, resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la cul-minación del proceso de selección, escapan al dominio dela entidad, impidiendo que se pueda contar con el serviciomencionado de manera regular, y por tanto persiste la ne-cesidad de tomar una acción rápida para contratar lo indis-pensable a fin de paliar la urgencia; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, solicita la declaración de la si-tuación de urgencia por un período de 90 días calendario,en tanto se realice el proceso de selección correspondientecon arreglo a ley, autorizándole a efectuar la contratacióndel referido servicio mediante un procedimiento de MenorCuantía hasta por el valor referencial de S/. 1'129,950.00(un millón ciento veintinueve mil novecientos cincuenta con00/100 nuevos soles); Que, conforme a la ley especial, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo proceso de selec-ción y según las etapas establecidas en el articulo 49º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, bajo sanción de nulidad. Sin embargo, en laactividad cotidiana de la administración pública se produ-cen determinadas adquisiciones o contrataciones que porsus características no cumplen con las exigencias depara-das a otras similares, denominándose adquisiciones ocontrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contemplalos supuestos de exoneración de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen en situaciónde urgencia declaradas conforme a ley; Que, conforme lo prevé el artículo 21º de la acotada norma, la situación de urgencia se configura cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad;ante este supuesto, la Entidad se encuentra facultada a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que correspon-de; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, la situación de urgen-cia debe entenderse como una medida temporal ante un