Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.
Armador Pesquero 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHAYAN MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEMPORA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embarcacion Nº Matricula Arqueo Capacidad de Neto Bodega (m3) 58.42 38.50 72.31

"MI MORDAZA 1" 13.75 PL-4445-CM "ROSA MORDAZA MS 1" 08.92 PL-2758-CM "JESUS EN TI CONFIO I" 17.15 PL-3027-CM

PE-LL y 07155002; 253-DIREPE-LL y 07792002; 259-DIREPE-LL y 07836002 de fechas 13 de enero y 13 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 30 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 28 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 12 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 12 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Damian; MORDAZA MORDAZA Tejada; MORDAZA MORDAZA Leon; Antipaz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisfil, solicitando permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO:

"CRUZ DEL SUR III" PL-2279-CM

17.55

73.95

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a destinar la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en.el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion estan supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de inspectores acreditados conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mismos que seran abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad de los derechos otorgados segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y.Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14249 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 Visto los expedientes con registros Nºs 101-DIREPELL y 07962002; 231-DIREPE-LL y 05019001; 246-DIRE-

Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 0312001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "JOSE MORDAZA " de matricula Nº PL17784-CM, "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM, "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM, "EL BUEN SAMARITANO" de matricula Nº PL-10060-CM y "CRUCERO DEL PACIFICO" de matricula Nº PL-20643-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso

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