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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 mi- llas marinas adyacentes a la costa para el caso de los re-cursos jurel y caballa. Armador Pesquero Embarcación Arqueo Capacidad de Nº Matrícula Neto Bodega (m3) 1 JUAN JOSÉ CASTRO GONZALES y "MI CARMELITA 1" 13.75 58.42 NELL Y SAYRA CHAYAN LLENQUE PL-4445-CM 2 MÁXIMO SANTISTEBAN TEJADA y "ROSA MARIA MS 1" 08.92 38.50 LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN PL-2758-CM 3 JOSÉ MERCEDES PANT A PANT A, "JESUS EN TI CONFIO I" 17.15 72.31 MARÍA TEMPORA JACINTO DE P ANTA, PL-3027-CMMARIANO PANT A JACINTO,ROSA ISABEL RUIZ JACINTO DE P ANT A,CLAUDIO PANT A JACINTO yFRANCISCA PERICHE MARTINEZ DE PANT A 4 VÍCTOR SANTISTEBAN URCIA y "CRUZ DEL SUR III" 17.55 73.95 MARÍA DE LA CRUZ CASTRO P ALMA PL-2279-CM Artículo 2 º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a destinar laextracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consu-mo humano indirecto, por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita-das en el artículo 1º de la presente resolución están obliga-dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, elembarque de inspectores acreditados, de acuerdo a lasdisposiciones que se establezcan por Resolución Ministe-rial. Artículo 4 º.- Los permisos de pesca otorgados en.el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor-mas de protección del medio ambiente, así como demásnormas complementarias del ordenamiento jurídico pes-quero nacional. Artículo 5 º.- La vigencia de los permisos de pesca otor- gados por la presente resolución están supeditadas a laoperatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embar-que de inspectores acreditados conforme al articulo 3º dela presente resolución o a la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidasembarcaciones, cuando corresponda, y al pago por con-cepto de derechos de pesca que acrediten los armadorescon las respectivas constancias, los mismos que seránabonados por los armadores pesqueros conforme a lo es-tablecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre-to Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau-sal de suspensión o caducidad de los derechos otorgadossegún corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, en el literal B)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO-DUCE. Artículo 7 º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly.Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14249 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de julio del 2003 Visto los expedientes con registros Nºs 101-DIREPE- LL y 07962002; 231-DIREPE-LL y 05019001; 246-DIRE-PE-LL y 07155002; 253-DIREPE-LL y 07792002; 259-DI- REPE-LL y 07836002 de fechas 13 de enero y 13 de mayodel 2003; 21 de enero y 30 de abril del 2003; 21 de enero y28 de abril del 2003; 21 de enero y 12 de mayo del 2003;21 de enero y 12 de mayo del 2003, respectivamente, pre-sentados por los armadores José La Rosa Súclupe Tejaday María Sandoval Damián; Mercedes Súclupe Tejada; Ma-ría Sánchez León; Antipaz Merino Bances y Martha Cha-vesta de Merino y Gilberto Huamanchumo Pisfil, solicitan-do permiso de pesca para operar embarcaciones pesque-ras de madera al amparo de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la vigencia de dichaLey, podían solicitar directamente el correspondiente per-miso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-mano directo y/o indirecto y su ampliación correspon-diente, en un plazo de noventa (90) días calendario, con-tados a partir de la fecha de entrada en vigencia de laResolución Ministerial que establezca el procedimientoy los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen-to General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como laobligación de las embarcaciones que obtengan su permisode pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimoun tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que seráestibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes so- licitan permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de madera "JOSE LUIS " de matrícula Nº PL- 17784-CM, "MI JOSUE" de matrícula Nº PL-0036-CM, " NA- THALIA" de matrícula Nº HO-21097-CM, " EL BUEN SA- MARITANO " de matrícula Nº PL-10060-CM y " CRUCERO DEL PACIFICO " de matrícula Nº PL-20643-CM en la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na para el consumo humano directo e indirecto, jurel y ca-balla para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitudesde permiso de pesca, para acceder a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el con-sumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para con-sumo humano directo, se ha determinado que los recurren-tes han cumplido con los requisitos procesales y sustanti-vos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modifica-do por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas com-plementarias, por lo que resulta procedente otorgar lospermisos solicitados, precisando que en virtud al principioprecautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídicovigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido del recurso sardina, procede otorgar los permisode pesca para la extracción del recurso anchoveta con des-tino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso