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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 sardina únicamente con destino al consumo humano di- recto ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº215-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 127-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los arma- dores pesqueros, cuya relación se detalla a continuación,para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de ma-dera, los cuales se dedicarán a la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurely caballa con destino al consumo humano directo, con usode cajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corres-ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuerade las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos jurel y caballa. Armador Pesquero Solicitud Nombre de Arqueo Capacidad de Reg. Nº Embarcación Neto Bodega (m3) 1 José Suclupe Tejada 101-2003-Direpe -LL "JOSE LUIS" 7.84 33.99 María Sandoval Damián 07962002-Produce PL-17784-CM 2 Mercedes Suclupe Tejada 231-2003-Direpe –LL "MI JOSUE" 16.61 70.09 05019001- Produce PL-0036-CM 3 María Sánchez León 246-2003-Direpe-LL "NATHALIA" 23.90 99.58 07155002-Produce HO-21097-CM 4 Antipaz Merino Bances 253-2003-Direpe-LL "EL BUEN 8.79 37.95 SAMARITANO" Martha Chavesta de Merino 07792002-Produce PL-10060-CM 5 Gilberto Huamanchumo Pisfil 259-2003-Direpe-LL "CRUCERO DEL 10.56 45.32 PACIFICO" 07836002- Produce PL-20643-CM Artículo 2º .- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la ex-tracción del recurso sardina al consumo humano indirecto,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 3º .- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita-das en el artículo 1º de la presente resolución están obliga-dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, elembarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las dis-posiciones que se establezcan por Resolución Ministerial.La realización de actividades sin la presencia del inspectorconstituirá infracción que será sancionada de acuerdo a loestablecido en el Código 19 del artículo 41º del Reglamen-to de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º .- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normasde protección del medio ambiente, así como demás nor-mas complementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otor- gados por la presente Resolución está supeditada a la ope-ratividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor-do de la referida embarcación y al pago por concepto dederechos de pesca que acredite el armador con la respec-tiva constancia, el mismo que será abonado por el armadorpesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRO-DUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyoincumplimiento será causal de suspensión o caducidad delderecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadasen el artículo 1º de la presente resolución, en el literal B)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO-DUCE. Artículo 7º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re-gionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li-bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14250 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de julio del 2003Vistos los escritos de registro Nº 265-DIREPE-LL, Nº 08089002 y Nº 05530001 de fechas 21 de enero, 21 defebrero, 14 y 23 de mayo de 2003, respectivamente, pre-sentados por los señores MANUEL DE LA CRUZ OROS-CO CASTRO y VALENTINA PALMA DE OROSCO; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigenciade dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon-diente permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores,conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta-blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el DecretoSupremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigen-cia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacionesque obtengan su permiso de pesca al amparo de dichaLey de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) deltotal de sus capturas anuales para el consumo humanodirecto, materia prima que será estibada a bordo en cajascon hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la