Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 073-2003-MTC/ 10.02, no obstante haberse acogido las observaciones formuladas por los postores a las Bases del Concurso Publico Nº 0004-2003-MTC/10, el postor ESVICSAC, con fecha 25 de junio de 2003, presento un escrito al Presidente del Comite Especial, adjuntando el pago de la tasa correspondiente por concepto de observaciones a las Bases, a fin de que estas MORDAZA elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, en tal sentido, con fecha 26 de junio de 2003, el Comite Especial procedio a remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE todos los antecedentes correspondientes al Concurso Publico Nº 0004-2003-MTC/10; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, con fecha 11 de MORDAZA de 2003, via fax, se pronuncio respecto a las observaciones formuladas por el postor ESVICSAC; en tal sentido, el Comite Especial procedio a integrar las Bases y a notificar a los postores las Bases Integradas y asimismo publico los respectivos avisos de prorroga del Concurso Publico Nº 0004-2003-MTC/10; Que, de acuerdo al MORDAZA calendario del citado MORDAZA de seleccion, con fecha 1 de agosto de 2003, se estaria procediendo a adjudicar la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0004-2003-MTC/10, lo que estaria sujeto eventualmente a impugnaciones o en todo caso a quedar firme recien a los cinco dias habiles de otorgada la Buena Pro; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integra interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, de acuerdo al mencionado Informe Tecnico, las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones requieren del servicio de seguridad y vigilancia a efectos de que el Ministerio pueda cumplir adecuadamente con las actividades que le son propias; Que, asimismo se senala que es impostergable contar con el servicio de seguridad y vigilancia mientras transcurre el tiempo suficiente para proseguir con las etapas del Concurso Publico Nº 004-2003-MTC/10; Que, el valor referencial para la contratacion, segun senala el Informe Tecnico, asciende a la suma de S/. 534, 815.91 (quinientos treinta y cuatro mil ochocientos quince y 91/100 nuevos soles), que seran cubiertos por las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 004-Circulacion y 010-Telecomunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados y el tiempo que se requiere contratar es de 45 dias calendario; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que

la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tal sentido, segun se advierte del Informe Tecnico, el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha dilatado y en tanto se concluya con el MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara dicho servicio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no puede dejar de contar con el servicio de seguridad y vigilancia; pues dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio; Que, CONSUCODE en el numeral 1 del Comunicado Nº 002-2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha senalado que la exoneracion de los procesos de seleccion es de naturaleza excepcional, por lo que solo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente senaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, asimismo, el numeral 5 del citado Comunicado Nº 002-2003 (PRE) establece que, la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los Articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hace referencia a la responsabilidad solidaria de los miembros del Comite Especial y el Articulo 47º del citado texto legal se refiere a la responsabilidad en el cumplimiento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento y de las sanciones de funcionarios, servidores y miembros del Comite Especial que participen en los procesos de adquisicion o de contratacion de bienes, servicios y obras; Que, en tal sentido, CONSUCODE, que es el ente rector en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a traves del numeral 5º del citado Comunicado, a la Entidad, en los casos de actividades esenciales, a exonerarse del MORDAZA de seleccion correspondiente, previa declaratoria en situacion de urgencia; Que, en consecuencia, siendo imprescindible contar con el servicio de seguridad y vigilancia, esta situacion obligaria al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio y contratar el citado servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, por un valor referencial de hasta S/. 534, 815.91 ( quinientos treinta y cuatro mil ochocientos quince y 91/100 nuevos soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 004-Circulacion y 010-Telecomunicaciones y por el plazo de 45 dias y/o mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refieren los articulos precedentes, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 073-2003-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 962-2003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la

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