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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO RESOLUCIÓN Nº 009-2003-CAM-INDECOPI Lima, 26 de junio del 2003 LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN MUNICI-PAL La Comisión de Acceso al Mercado:CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamien-tos que, sin tener carácter vinculante, orienten a losagentes económicos sobre los alcances y criterios deinterpretación de las normas cuya aplicación tiene en-comendada. 2. El artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 estable- ce que la Comisión es la encargada de velar por el cumpli-miento de las disposiciones y los principios de simplifica-ción administrativa, con el propósito de evitar que las enti- dades de la Administración Pública generen barreras buro- cráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente,el acceso o permanencia de los agentes económicos en elmercado. 3. Al respecto, La Comisión ha considerado importante elaborar los presentes lineamientos en materia de tributa-ción municipal por tratarse de un asunto de particular im-portancia en la permanente relación de municipalidades conagentes económicos y ciudadanos. En efecto, cabe seña-lar que la mayor cantidad de casos denunciados ante laComisión corresponde a barreras burocráticas impuestaspor gobiernos locales y los temas más denunciados anteeste tipo de entidades son los referidos a cobros por tribu-tos municipales. 4. En ese sentido, es conveniente que las Municipalida- des y los agentes económicos tengan conocimiento de loscriterios que se utilizarán en la resolución de este tipo decontroversias. 5. En atención a lo expuesto, la Comisión procede a aprobar los presentes lineamientos. POR LO EXPUESTO:En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y losartículos 10º, 26º y Sexta Disposición Transitoria del De-creto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero.- Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado en materia de Tributación Municipal,los mismos que forman parte integrante de la presenteResolución y que en anexo se adjuntan. Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la pu- blicación de los mismos en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miem- bros: José Chueca Romero, Elena Conterno Martinelli, Ja-vier Rizo-Patrón Larrabure, César Peñaranda Castañeda yJosé Luis Sardón de Taboada. JOSE CHUECA ROMERO PresidenteLINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL I.- INTRODUCCIÓN Un objetivo prioritario del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) eslograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus órganos funcionales. Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi 1, faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales quepermitan a los agentes económicos orientarse respecto delos criterios que aplicarán en la resolución de los casos enque intervengan, en virtud de sus respectivas competen-cias. La Comisión de Acceso al Mercado, en adelante la Co- misión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 BISdel Decreto Ley Nº 25868 2, Ley de Organización y Funcio- nes del Indecopi, es la encargada de velar por el cumpli-miento del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, Leyde Tributación Municipal, en el sentido que las Municipali-dades, al establecer sus tasas o contribuciones, no gene-ren o establezcan barreras burocráticas que, ilegal o irra-cionalmente, impidan o restrinjan el acceso o permanenciade los agentes económicos en el mercado, en especial delas pequeñas empresas, ni incumplan con los principios desimplificación administrativa 3. La Comisión ha considerado importante elaborar los presentes lineamientos en materia de tributación municipalpor tratarse de un asunto de particular importancia en lapermanente relación de las municipalidades con los agen-tes económicos y los ciudadanos. En efecto, cabe señalarque la mayor cantidad de casos denunciados ante la Comi-sión corresponde a barreras burocráticas impuestas porgobiernos locales y los temas más denunciados respectode este tipo de entidades son los referidos a cobros portributos municipales. En ese sentido, teniendo en consideración que tan- to las Municipalidades y agentes económicos debentener conocimiento de los criterios que en general seutilizarán en la resolución de controversias que sobreel particular se sometan a ella, se ha considerado con-veniente aprobar los lineamientos orientadores a quese refiere la Ley. II.- SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Dentro del marco normativo constitucional, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario 4, establece que los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y 1Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de lasnormas cuya aplicación tienen encomendada cada Oficina o Comisión. 2Decreto Ley Nº 25868. Artículo 26 BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracional-mente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs.283, 668, 757, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035 en especial los principios generales de simplificación administrativa conteni- dos en su artículo 2 así como las normas reglamentarias pertinentes. Ningunaotra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión mediante resolución podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo.(… ). 3Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 61º.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de las personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.(… ) 4Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 1999.