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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios extraordinarios prestados al Perú, y como unsímbolo de gratitud nacional; Que la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, quese hayan hecho acreedores a un reconocimiento especialpor servicios distinguidos debidamente calificados, presta-dos a la Nación o por méritos sobresalientes en las artes,industrias y comercio; Que Oscar de la Puente Raygada, siendo Ministro de Re- laciones Exteriores del régimen dictatorial del ex PresidenteAlberto Fujimori Fujimori, expidió el 29 de diciembre de 1992,la Resolución Suprema Nº 452/RE-92 que cesó en forma arbi-traria e inconstitucional, violándose derechos fundamentales,a 117 funcionarios del Servicio Diplomático de la República,como parte de la estrategia utilizada por ese Gobierno de in-tervención de las principales instituciones del Estado, en uncontexto de corrupción y ejercicio arbitrario del poder; Que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribu- nal Constitucional, en numerosas decisiones juris-diccionales establecieron el carácter inconstitucional, ile-gal y arbitrario de los ceses efectuados a través de la Re-solución Suprema Nº 453/RE-92, de 29 de diciembre de1992, expedida por Oscar de la Puente Raygada, comoMinistro de Relaciones Exteriores; Que con fecha 7 de noviembre de 2001, se publicó la Ley Nº 27550, por la que se restablece la institucionalidad de-mocrática del Servicio Diplomático de la República y creauna Comisión encargada de revisar los pases a situación deretiro y los ceses indebidos de 1992, lo que implicaba la ne-cesidad de reponer los derechos conculcados por las auto-ridades de ese entonces y que se mantuvo en el tiempo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0978-RE de 9 de diciembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exterio-res, al amparo de la mencionada Ley, reincorporó a todoslos funcionarios diplomáticos conforme a la relación esta-blecida por la Comisión Especial creada para tal fin y rei-vindicó la dignidad, la honra y la aptitud profesional de losdiplomáticos que fueron agraviados por el cese inconstitu-cional del 29 de diciembre de 1992; Que el artículo 17º inciso 2) del Reglamento de la Or- den "El Sol del Perú", aprobado por Decreto el 6 de setiem-bre de 1923, señala que la condecoración de dicha Orden,se pierde por acto deshonroso o infamante; Que asimismo el artículo 21º inciso 2) del Reglamento de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", aproba-do por Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951, estable-ce que la condecoración se pierde por acto deshonroso oinfamante, aún cuando no exista sentencia judicial conde-natoria; Que por las consideraciones expuestas, la conducta del ex Ministro Oscar de la Puente Raygada, respecto al cesearbitrario de los funcionarios del Servicio Diplomático de laRepública, revela un profundo desprecio por los derechosfundamentales y las normas constitucionales y una flagranteviolación de los derechos humanos de los funcionarios ce-sados, lo que indica que no es merecedor de las condeco-raciones conferidas; De conformidad con el artículo 17º, inciso 2) del Regla- mento de la Orden "El Sol del Perú" que establece que éstase pierde por acto deshonroso o infamante y el artículo21º, inciso 3) del Reglamento de la Orden "Al Mérito porServicios Distinguidos", que señala que la condecoraciónse pierde por infringir las disposiciones del Reglamento; y, De conformidad con el Decreto del 6 de setiembre de 1923 y el Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Retirar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en el Grado de Gran Cruz, a Oscar de laPuente Raygada, otorgada mediante Resolución SupremaNº 158-92-RE de 22 de mayo de 1992. Artículo 2º.- Retirar la condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en el Grado de GranCruz, a Oscar de la Puente Raygada, otorgada medianteResolución Suprema Nº 159-92-RE de 22 de mayo de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14402TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G2D /G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021,029, 031, 035 y 040-2003-MTC; Que, la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes ha establecidoque los transportistas, agencias de transporte y operado-res de servicios complementarios, autorizados a la fechade su entrada en vigencia, disponen de un plazo de qui-nientos cuarenta (540) días calendario, a computarse des-de dicha vigencia, para adecuarse a sus disposiciones; Que, asimismo, la Décimo Segunda Disposición Transi- toria del mismo dispositivo concede a los transportistas queen la actualidad están autorizados para realizar servicio detransporte nacional de pasajeros en vehículos cuyo pesoseco es menor a 3 500 kilogramos, incluyendo el serviciocolectivo en automóviles, un plazo de dieciocho (18) me-ses, a contarse desde la vigencia del citado reglamento,para que se adecuen a los requisitos de acceso y opera-ción establecidos para los permisos excepcionales, siem-pre que las condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuación referidos en los párrafos precedentes fueron ampliados mediante el Decreto Supre-mo Nº 004-2003-MTC por el término de noventa (90) díascalendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supre-mo Nº 029-2003-MTC por el mismo término. En este últimocaso, la ampliación del plazo de adecuación de la SétimaDisposición Transitoria del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes incluía únicamente la exigenciadel requisito de flota mínima y, tratándose del servicio detransporte urbano, del requisito del peso vehicular; Que, estando por expirar la última ampliación del plazo de adecuación, resulta necesario adoptar las medidas del casopara asegurar la continuidad de los servicios de transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por el término de sesenta (60) días calendario, a computarse desde la expiración del pla-zo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC,los siguientes plazos de adecuación previstos en el Regla-mento Nacional de Administración de Transportes: a) El de la Sétima Disposición Transitoria, únicamente en lo que respecta a la exigencia del requisito de flota míni-ma y, tratándose del servicio de transporte urbano, del re-quisito del peso vehicular; y, b) El de la Décimo Segunda Disposición Transitoria de dicho Reglamento. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14399