Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios extraordinarios prestados al Peru, y como un simbolo de gratitud nacional; Que la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos" es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que se hayan hecho acreedores a un reconocimiento especial por servicios distinguidos debidamente calificados, prestados a la Nacion o por meritos sobresalientes en las artes, industrias y comercio; Que MORDAZA de la MORDAZA Raygada, siendo Ministro de Relaciones Exteriores del regimen dictatorial del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, expidio el 29 de diciembre de 1992, la Resolucion Suprema Nº 452/RE-92 que ceso en forma arbitraria e inconstitucional, violandose derechos fundamentales, a 117 funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, como parte de la estrategia utilizada por ese Gobierno de intervencion de las principales instituciones del Estado, en un contexto de corrupcion y ejercicio arbitrario del poder; Que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal Constitucional, en numerosas decisiones jurisdiccionales establecieron el caracter inconstitucional, ilegal y arbitrario de los ceses efectuados a traves de la Resolucion Suprema Nº 453/RE-92, de 29 de diciembre de 1992, expedida por MORDAZA de la MORDAZA Raygada, como Ministro de Relaciones Exteriores; Que con fecha 7 de noviembre de 2001, se publico la Ley Nº 27550, por la que se restablece la institucionalidad democratica del Servicio Diplomatico de la Republica y crea una Comision encargada de revisar los pases a situacion de retiro y los ceses indebidos de 1992, lo que implicaba la necesidad de reponer los derechos conculcados por las autoridades de ese entonces y que se mantuvo en el tiempo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0978-RE de 9 de diciembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA de la mencionada Ley, reincorporo a todos los funcionarios diplomaticos conforme a la relacion establecida por la Comision Especial creada para tal fin y reivindico la dignidad, la honra y la aptitud profesional de los diplomaticos que fueron agraviados por el cese inconstitucional del 29 de diciembre de 1992; Que el articulo 17º inciso 2) del Reglamento de la Orden "El Sol del Peru", aprobado por Decreto el 6 de setiembre de 1923, senala que la condecoracion de dicha Orden, se pierde por acto deshonroso o infamante; Que asimismo el articulo 21º inciso 2) del Reglamento de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos", aprobado por Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951, establece que la condecoracion se pierde por acto deshonroso o infamante, aun cuando no exista sentencia judicial condenatoria; Que por las consideraciones expuestas, la conducta del ex Ministro MORDAZA de la MORDAZA Raygada, respecto al cese arbitrario de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, revela un profundo desprecio por los derechos fundamentales y las normas constitucionales y una flagrante violacion de los derechos humanos de los funcionarios cesados, lo que indica que no es merecedor de las condecoraciones conferidas; De conformidad con el articulo 17º, inciso 2) del Reglamento de la Orden "El Sol del Peru" que establece que esta se pierde por acto deshonroso o infamante y el articulo 21º, inciso 3) del Reglamento de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos", que senala que la condecoracion se pierde por infringir las disposiciones del Reglamento; y, De conformidad con el Decreto del 6 de setiembre de 1923 y el Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condecoracion de la Orden "El Sol del Peru", en el Grado de Gran MORDAZA, a MORDAZA de la MORDAZA Raygada, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 158-92-RE de 22 de MORDAZA de 1992. Articulo 2º.- Retirar la condecoracion de la Orden "Al Merito por Servicios Distinguidos", en el Grado de Gran MORDAZA, a MORDAZA de la MORDAZA Raygada, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 159-92-RE de 22 de MORDAZA de 1992. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14402

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplian plazos de adecuacion previstos en la Setima y Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031, 035 y 040-2003-MTC; Que, la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ha establecido que los transportistas, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, disponen de un plazo de quinientos cuarenta (540) dias calendario, a computarse desde dicha vigencia, para adecuarse a sus disposiciones; Que, asimismo, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo dispositivo concede a los transportistas que en la actualidad estan autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehiculos cuyo peso seco es menor a 3 500 kilogramos, incluyendo el servicio colectivo en automoviles, un plazo de dieciocho (18) meses, a contarse desde la vigencia del citado reglamento, para que se adecuen a los requisitos de acceso y operacion establecidos para los permisos excepcionales, siempre que las condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuacion referidos en los parrafos precedentes fueron ampliados mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC por el termino de noventa (90) dias calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC por el mismo termino. En este ultimo caso, la ampliacion del plazo de adecuacion de la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes incluia unicamente la exigencia del requisito de flota minima y, tratandose del servicio de transporte MORDAZA, del requisito del peso vehicular; Que, estando por expirar la MORDAZA ampliacion del plazo de adecuacion, resulta necesario adoptar las medidas del caso para asegurar la continuidad de los servicios de transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese por el termino de sesenta (60) dias calendario, a computarse desde la expiracion del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC, los siguientes plazos de adecuacion previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes: a) El de la Setima Disposicion Transitoria, unicamente en lo que respecta a la exigencia del requisito de flota minima y, tratandose del servicio de transporte MORDAZA, del requisito del peso vehicular; y, b) El de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de dicho Reglamento. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14399

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