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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14327 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G45/G52/G4F/G49/G43/G41/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G74/G72/G61/G2D /G62/G61/G6A/G6F/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G3A/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2003-MTC/12 Lima, 23 de junio del 2003 Vista la solicitud de AEROICA S.R.L. , sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola. CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda N° 0367- 2002-MTC/15.16.02, N° 0429-2002-MTC/15.16.02, Nº0539-2002-MTC/12.OAL, Nº 0199-2003-MTC/12.OAL y Nº0253-2003-MTC/12.OAL emitidos por la Oficina de Aseso-ría Legal; Memoranda Nº 2067-2002-MTC/12.04 y Nº 2176-2002-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de SeguridadAérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al ha-ber cumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Regla-mento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AEROICA S.R.L. , Permiso de Ope- ración de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, por elplazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Agrícola.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 170B. - Cessna 182F.- Cessna U206C. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Jaén, Chiclayo/José Abe- lardo.DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras.DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS- Nuevo Mundo, Patria, Quincemil, Iñapari, Puerto Mal- donado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa/Rodríguez Ballón, Chala, Mejía, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo/David Figueroa, Tin- go María, Alto Pichanaqui, Cutivereni, Mazamari/ManuelPrado, Puerto Ocopa, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chao, Pacasmayo, Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Internacional Jorge Chávez, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO- Iquitos/Crnl. Franciso Secada V., Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA Y TACNA- Campamento Ilo, Ilo, Moquegua/César Torke Podesta, Tacna. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Tumbes, Bayobar, Piura/Capitán Concha. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, San Juan de Biavo, Tananta, Tarapoto. DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Nasca. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tacna. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROICA S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Cer- tificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis-tral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavega-bilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi-dad aérea. Artículo 3º.- AEROICA S.R.L. está obligada a presen- tar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROICA S.R.L. está obligada a estable- cer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos aoperar, a fin de mantener permanente información del tráfi-co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AEROICA S.R.L. empleará en su servi- cio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva li-cencia y certificación de aptitud expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEROICA S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromosprivados, previa autorización de sus propietarios.