Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE NICOLAY Nº 2" de matricula Nº PL-1520-CM, con Arqueo Neto de 15.36 equivalente a 65.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y a los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 243-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 0122001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada " MORDAZA NICOLAY Nº 2" de matricula Nº PL-1520CM, de Arqueo Neto 15.36 equivalente a 65.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un

inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "JOSE NICOLAY Nº 2" de matricula Nº PL-1520-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14252

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Capricornio S.A. sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-04725001 de fecha 29 de MORDAZA de 2003, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo, entre otros, permiso de pesca a SALTA MAR S.A, para operar la embarcacion pesquera "SANTONA II", de matricula Nº CE-1854-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 254-2002-PE/DNEPP de fecha 09 de MORDAZA de 2002, se aprobo a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a SALTA MAR S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "SANTONA II", de matricula Nº CE-1854PM, con una capacidad de bodega de 140.69 m3, en los mismos terminos y condiciones; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 093-2002PRODUCE/DNEPP del 28 de octubre de 2002, se otorgo a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 1", de matricula Nº CO-1457-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S,A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras con 99.36 m3 de capacidad de bodega cada una, para dedicarlas a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, via la acumulacion de los derechos de capacidad de bodega por 58.03 m3 otorgados por Resolucion Directoral Nº 093-2002-PRODUCE/DNEPP con los derechos de sustitucion de la embarcacion pesquera "SANTONA II", de matricula Nº CE-1854-PM, con 140.69 m3 de capacidad de bodega;

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