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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur-gencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos pro-cesos de selección para las adquisiciones y contratacio-nes respectivas; Que, el artículo 116º del Reglamento en mención, esti- pula que las adquisiciones y contrataciones exoneradas deconformidad con el artículo 19º de la Ley, se efectúan me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-do de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del mismocuerpo reglamentario, añadiendo que la autoridad compe-tente para aprobar la exoneración determinará en cadacaso, la dependencia u órgano que se encargará de reali-zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo almonto involucrado y a su complejidad, envergadura o so-fisticación; Que, a través del Informe Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, el Área de Servicios de la Subgerencia de Logística,sustenta técnicamente la urgente necesidad de efectuar lacontratación del servicio de fotocopiado para las depen-dencias del Poder Judicial, toda vez que la interrupcióncomprometería en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales de las dependencias jurisdic-cionales y administrativas del Poder Judicial en el ámbitonacional; situación que puede generar un perjuicio en elcumplimiento de las labores propias de este Poder del Es-tado; por lo que resulta procedente contratar dicho servi-cio, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tanto se realice el proceso de selección corres- pondiente, resulta indispensable realizar el proceso demenor cuantía como una acción rápida para contratar elservicio de fotocopiado para las dependencias del PoderJudicial en el ámbito nacional, por el período necesario, locual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivadode una declaratoria de urgencia, como una medida tempo-ral ante un hecho de excepción; Que, a través del Informe Nº 051-2003-AP-SL-GAF-GG- PJ, el Área de Programación de la Subgerencia de Logísti-ca señala la debida disponibilidad de recursos y la fuentede financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 116-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exonera-ción de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen conlos requisitos para la aplicación de la causal de exonera-ción por situación de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105º, 108º,113º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facul-tades conferidas por ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la contratación del Servicio de Fotocopiadopara las dependencias del Poder Judicial en el ámbitonacional, por un plazo de 90 días calendario, contadosa partir del otorgamiento de la buena pro, por lasconsideraciones glosadas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio señalado en el artículo anterior, por el período referido,asciende a: S/. 1'129,950.00 (un millón ciento veintinuevemil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); fuen-te de financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- La contratación a que se refiere el Artículo Primero, se realizará a través de proceso de se-lección de adjudicación de menor cuantía, el mismo que seencontrará a cargo de la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo señalado en el Artículo Primero del pre-sente resolutivo, deberá observar las disposiciones esta-blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi-catorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones,formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 14316 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65 /G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G76/G6F/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G45/G44/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de julio de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 176-2002- CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2002, el Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, dispuso la conversión y reubica-ción de los Juzgados Previsionales de la Corte Superior deJusticia de Lima en Juzgados Mixtos de Villa El Salvador yAte Vitarte; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 163-2002- CED-CSJLI/PJ de fecha 12 de diciembre de 2002, se dis-puso en el artículo primero, que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte conocerá de todos los proce- sos judiciales que correspondan al distrito de Ate Vitarte, aexcepción de los procesos en materia Civil y Penal, los quecontinuarán bajo el conocimiento del Juzgado Especializa-do Civil y Juzgados Especializados Penales del Cono Este- Chosica, según corresponda, con la competencia territo-rial conferida mediante Resolución Administrativa Nº 096-04-CE-PJ; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 425-CME- PJ de fecha 25 de julio de 1997, se establece la competen-cia de los Juzgados de Familia con competencia penal deLima para conocer de los procesos de familia sobre ado-lescentes infractores; Que, teniendo en consideración que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte no contaba con lainfraestructura mínima necesaria para su funcionamiento,debido a circunstancias de índole administrativa y presu-puestal, mediante Resoluciones Administrativas Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002, Nº043-2003-P-CSJLI-PJ, de fecha 21 de enero de 2003, Nº078-2003-P-CSJLI-PJ de fecha 26 de febrero de 2003 y Nº165-2003-P-CSJL/PJ de 22 de abril de 2003, se dispusoque en tanto éste no entre en funcionamiento, los procesosjudiciales en las materias establecidas por el artículo pri-mero de la Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI-PJ, que correspondan al distrito de Ate Vitarte, de-berán continuar siendo conocidos y tramitados por los Juz-gados de Familia con competencia Civil, Penal y Tutelar ypor los Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, según corresponda, hasta lafecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Mixto alu-dido; Que, habiendo entrado recientemente en funcionamiento el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, ante las diversas gestio-nes realizadas por esta Presidencia, en coordinación conla Administración Distrital de esta Corte Superior de Justi-cia ante la Gerencia General del Poder Judicial, resulta pre-ciso dictar las disposiciones necesarias para su adecuadofuncionamiento, de conformidad con lo dispuesto medianteResolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica del PoderJudicial, y de conformidad con lo dispuesto en el ArtículoCuarto de la Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ;