Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Que la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 99.36 m3 cada una, utilizando para ello el derecho deincremento de flota otorgado para construir una embar-cación de 58.03 m3 de capacidad de bodega y el derechode sustitución de una embarcación que cuenta con 140.69m3 de capacidad de bodega, incrementaría el esfuerzopesquero, vulnerando los lineamientos de pesca respon-sable del ordenamiento pesquero, por lo que la solicitudpresentada por PESQUERA CAPRICORNIO S,A. devieneen improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 204-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de mayo de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., so-bre autorización de incremento de flota para la construc-ción de dos embarcaciones pesqueras de 99.36 m3 decapacidad de bodega, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14251 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G6F/G20/G44/G65/G6C/G70/G68/G69/G6E/G75/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G2D /G63/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de julio del 2003 Visto el expediente con registro Nº CE-02913001, de fecha 11 de marzo del 2003, mediante el cual la ASO-CIACIÓN PRO DELPHINUS, solicita autorización para efec-tuar investigación pesquera sin extracción de especíme-nes hidrobiológicos, a través del desarrollo de su proyecto"Estudio comparativo de las especies de delfines comunesDelphinus capensis y Delphinus delphis en las costas delPacífico Sudamericano"; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, estable-cen que para el desarrollo de al investigación pesquera, laspersonas naturales y jurídicas deben contar con la autori-zación correspondiente otorgada por el Ministerio de Pes-quería, la misma que es un derecho específico a plazo de-terminado, exceptuado del pago de derechos y a nivel na-cional; Que el artículo 10º del Reglamento para la Promoción y Conservación de Cetáceos Menores aprobado por Decre-to Supremo Nº 002-96-PE, precisa que las personas natura-les o jurídicas que requieran realizar investigaciones sobrecetáceos menores, deberán contar con la autorización delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización para realizar investigación pesquera sin ex-tracción de especímenes hidrobiológicos mediante el de-sarrollo de su proyecto "Estudio comparativo de las espe-cies de delfines comunes Delphinus capensis y Delphinusdelphis en las costas del Pacífico Sudamericano", estudioque contribuirá a evaluar la relación entre las especiesDelphinus capensis y Delphinus delphis en aguas perua-nas, su relación con las poblaciones localizadas en el nor-te de la línea ecuatorial en la costa Norteamericana, así como proveer de información técnica para el manejo de laspoblaciones de delfines comunes en aguas peruanas ba-sadas en los resultados de dicho estudio; Que de la documentación que obra en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, mediante Informe Nº 086-2003-PRODU-CE/DNEPP-Dch, de fecha 6 de mayo del 2003, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización para efectuar investi- gación, sin extracción de especímenes hidrobiológicos a laASOCIACIÓN PRO DELPHINUS, por el plazo de un añocontado a partir de la entrada en vigencia de la presenteResolución, mediante el desarrollo del proyecto "Estudiocomparativo de las especies de delfines comunes Delphi-nus capensis y Delphinus delphis en las costas del Pacífi-co Sudamericano", en las áreas de la costa del litoral deChimbote, Ancash y de Pucusana, Lima. Artículo 2º.- Los científicos del Instituto del Mar del Perú y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, tendrán prio-ridad para la utilización con fines de investigación los cetá-ceos menores muertos atrapados en las redes de pesca ovarados en las playas y a orillas de los cuerpos de agua, deacuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamentopara la Promoción y Conservación de Cetáceos Menoresaprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-PE. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN PRO DELPHINUS, de- berá presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero el informe final de la investigación yasimismo copia de las publicaciones que se generen de lamisma. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Chimbote, al Instituto delMar del Perú y a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, publíquese y comuníquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero 14253 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G22/G45/G6C /G53/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G22/G41/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G22/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G78 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2003-RE Lima, 30 de julio de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 158-92-RE de 22 de mayo de 1992 que otorga a Oscar de la Puente Raygada,la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en el Gradode Gran Cruz; Vista la Resolución Suprema Nº 159-92-RE de 22 de mayo de 1992 que otorga a Oscar de la Puente Raygada,la condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Dis-tinguidos"; CONSIDERANDO:Que la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", es conferida a civiles y militares, peruanos y extranjeros, que