Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Establecen plazo de suspension de otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores y de inscripcion de unidades vehiculares en el registro administrativo correspondiente
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, se dispuso la suspension del otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de las unidades vehiculares destinadas a dicho servicio en el registro administrativo correspondiente; Que, el articulo 2º del dispositivo senalado en el considerando anterior establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se senalaria el plazo de la citada suspension; Que, asi mismo resulta conveniente dictar las normas complementarias mas adecuadas para la correcta aplicacion de la MORDAZA de suspension a fin de no perjudicar los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase que el plazo de suspension para el otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como para la inscripcion de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2003MTC, sera de sesenta (60) dias calendario contados a partir del 7 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- Precisese que no se encuentran incluidos en el ambito de aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, los vehiculos menores o paquetes CKD de estos vehiculos, importados que, al 7 de MORDAZA de 2003, hayan sido adquiridos, embarcados o se encuentren pendientes de despacho aduanero, debiendo considerarse para tales efectos que: a) La fecha de adquisicion de los vehiculos se acreditara mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Asimismo, tambien podra acreditarse a traves del contrato de compraventa escrito, en cuyo caso la fecha de embarque de los vehiculos no podra ser posterior al 21 de junio de 2003, situacion que debe acreditarse con el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. b) La fecha del embarque se acreditara mediante el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. c) Se entiende que el vehiculo se encuentra pendiente de despacho cuando este en MORDAZA primaria aduanera y no se MORDAZA destinado al regimen de importacion definitiva. Articulo 3º.- Los vehiculos o paquetes CKD de estos vehiculos que, al 7 de MORDAZA de 2003, se encontraban en cualquiera de los supuestos del articulo 2º del presente Decreto Supremo y se transfieran MORDAZA de su despacho a consumo, no se encuentran sujetos al ambito de aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC. Articulo 4º.- Precisese que para el otorgamiento o renovacion del permiso de operacion, o para solicitar la inscripcion de vehiculos menores en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial, la peticionaria o prestataria del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores debera presentar MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor a nombre del solicitante inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos.

Articulo 5º.- Precisese que el registro de propiedad vehicular a que se refiere el inciso c) del Articulo 9º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, es el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Por excepcion, durante el plazo de suspension dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 0322003-MTC, tratandose del incremento de flota, esta sera procedente unicamente con vehiculos nuevos o usados inscritos en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial y, tratandose de la sustitucion de flota, esta es procedente unicamente con vehiculos nuevos, usados de menor antiguedad que el sustituido e inscritos en el registro MORDAZA indicado. Articulo 7º.- Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del presente decreto supremo, entiendase por: a) Incremento de flota.- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores solicita a la municipalidad distrital que le otorgo el referido permiso, la adicion de un vehiculo o mas a la flota ya inscrita. b) Sustitucion de flota.- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores solicita a la municipalidad distrital que le otorgo el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehiculos ya inscritos en su flota. La sustitucion importa necesariamente el cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 8º.- El plan de reordenamiento senalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe sustentarse necesariamente en un estudio tecnico-economico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida, debiendo considerar ademas la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente. Articulo 9º.- Ampliese en sesenta (60) dias calendario adicionales el plazo otorgado a las Municipalidades Distritales para aprobar y poner en ejecucion un plan de reordenamiento del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores dentro de su jurisdiccion. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14400

Autorizan contratacion de servicio de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2003-MTC/01
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 073-2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, Memorandum Nº 772-2003-MTC/10 e Informe Legal Nº 962-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que preste el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de junio de 2003, se convoco el Concurso Publico Nº 0004-2003-MTC/10, con el objeto de seleccionar a la empresa que preste el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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