Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G2D /G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, se dispuso la suspensión del otorgamiento de permisos deoperación para prestar el servicio de transporte públicoespecial de pasajeros en vehículos menores, así como lainscripción de las unidades vehiculares destinadas a dichoservicio en el registro administrativo correspondiente; Que, el artículo 2º del dispositivo señalado en el consi- derando anterior establece que mediante decreto supre-mo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones, se señalaría el plazo de la citada suspensión; Que, así mismo resulta conveniente dictar las normas complementarias más adecuadas para la correcta aplica-ción de la norma de suspensión a fin de no perjudicar losderechos adquiridos con anterioridad a su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Establézcase que el plazo de suspensión para el otorgamiento de permisos de operación para pres-tar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como para la inscripción de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio enel Registro Municipal de Vehículos Menores del ServicioEspecial, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, será de sesenta (60) días calendario contados a par-tir del 7 de julio del 2003. Artículo 2º.- Precísese que no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 032-2003-MTC, los vehículos menores o pa-quetes CKD de estos vehículos, importados que, al 7 dejulio de 2003, hayan sido adquiridos, embarcados o se en-cuentren pendientes de despacho aduanero, debiendo con-siderarse para tales efectos que: a) La fecha de adquisición de los vehículos se acredita- rá mediante Carta de Crédito confirmada e irrevocable,Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento ca-nalizado a través del Sistema Financiero Nacional que prue-be el pago o compromiso de pago correspondiente. Asi-mismo, también podrá acreditarse a través del contrato decompraventa escrito, en cuyo caso la fecha de embarquede los vehículos no podrá ser posterior al 21 de junio de2003, situación que debe acreditarse con el Conocimientode Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. b) La fecha del embarque se acreditará mediante el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Por-te. c) Se entiende que el vehículo se encuentra pendiente de despacho cuando esté en zona primaria aduanera y nose haya destinado al régimen de importación definitiva. Artículo 3º.- Los vehículos o paquetes CKD de estos vehículos que, al 7 de julio de 2003, se encontraban encualquiera de los supuestos del artículo 2º del presenteDecreto Supremo y se transfieran antes de su despacho aconsumo, no se encuentran sujetos al ámbito de aplicaciónde lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC. Artículo 4º.- Precísese que para el otorgamiento o re- novación del permiso de operación, o para solicitar la ins-cripción de vehículos menores en el Registro Municipal deVehículos Menores del Servicio Especial, la peticionaria oprestataria del servicio de transporte público especial depasajeros en vehículos menores deberá presentar copiafotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor anombre del solicitante inscrito en el Registro de PropiedadVehicular de los Registros Públicos.Artículo 5º.- Precísese que el registro de propiedad vehicular a que se refiere el inciso c) del Artículo 9º delReglamento Nacional de Transporte Público Especial dePasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, es elRegistro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Artículo 6º.- Por excepción, durante el plazo de sus- pensión dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, tratándose del incremento de flota, ésta seráprocedente únicamente con vehículos nuevos o usados ins-critos en el Registro Municipal de Vehículos Menores delServicio Especial y, tratándose de la sustitución de flota,ésta es procedente únicamente con vehículos nuevos, usa-dos de menor antigüedad que el sustituido e inscritos en elregistro antes indicado. Artículo 7º.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto supremo, entiéndase por: a) Incremento de flota.- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permisode operación para prestar el servicio de transporte públicoespecial de pasajeros en vehículos menores solicita a lamunicipalidad distrital que le otorgó el referido permiso, laadición de un vehículo o más a la flota ya inscrita. b) Sustitución de flota.- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permisode operación para prestar el servicio de transporte públicoespecial de pasajeros en vehículos menores solicita a lamunicipalidad distrital que le otorgó el referido permiso, elretiro y reemplazo de uno o más de los vehículos ya inscri-tos en su flota. La sustitución importa necesariamente elcambio de Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 8º.- El plan de reordenamiento señalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe sustentarse nece-sariamente en un estudio técnico-económico en base al cualse determine las necesidades de viaje de la población y laoferta de servicio requerida, debiendo considerar además lacapacidad de la vía y la preservación del medio ambiente. Artículo 9º.- Amplíese en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo otorgado a las Municipalidades Distri-tales para aprobar y poner en ejecución un plan de reorde-namiento del servicio de transporte público especial depasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14400 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2003-MTC/01 Lima, 24 de julio de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 073-2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, Memorándum Nº 772-2003-MTC/10 eInforme Legal Nº 962-2003-MTC/08 de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de la ex-pedición de la Resolución Ministerial correspondiente paraautorizar la exoneración del proceso de selección para lacontratación de una empresa que preste el servicio de se-guridad y vigilancia para las instalaciones, patrimonio y fun-cionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de junio de 2003, se convocó el Concur- so Público Nº 0004-2003-MTC/10, con el objeto de seleccio-nar a la empresa que preste el servicio de seguridad y vigi-lancia para las instalaciones, patrimonio y funcionarios delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;