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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 tasas5. Los impuestos son aquellos tributos cuyo cumpli- miento no origina una contraprestación directa en favor delcontribuyente por parte del Estado; las contribuciones son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho gene-rador los beneficios derivados de la realización de obraspúblicas o de actividades estatales; y las tasas son los tri- butos cuya obligación tiene como hecho generador la pres-tación efectiva por el Estado de un servicio público indivi-dualizado en el contribuyente. De conformidad a la citada Norma II, dentro de las ta- sas se encuentran las siguientes subespecies tributarias: (…) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Los arbitrios, que son aquéllas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Los derechos, que son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso oaprovechamiento de bienes públicos. 3. Las licencias, que son aquellas tasas que gravan la ob- tención de autorizaciones específicas para la realización deactividades de provecho particular sujetas a control o fiscaliza-ción. El denominador común de las tasas antes menciona- das es que requieren de una actividad estatal para que segenere la obligación de pago de un derecho por parte delcontribuyente. Tal actividad estatal puede traducirse en ser-vicios públicos, administrativos o de fiscalización, en cuyacontraprestación se efectúa el pago del tributo. De allí suidentificación como tributos vinculados. Asimismo, es necesario precisar que con relación a las tasas denominadas derechos, se prevé dos supuestos apartir de los cuales se genera la obligación tributaria depagar, esto es, la prestación de un servicio administrativo yel uso o aprovechamiento de bienes públicos. III.- LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL La potestad tributaria que la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades comprende la facul-tad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley. La Constitu-ción también establece que dicha facultad debe ser ejerci-da por el respectivo Concejo Municipal en su condición deórgano normativo del municipio 6. Dicha potestad municipal se desarrolla a su vez en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario7 y en el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal8, en cuan- to establecen la facultad de las Municipalidades para crear,modificar y suprimir tasas y contribuciones. Esta potestad tributaria obedece a la necesidad de que este órgano de gobierno local, integrante de la Administración Públi-ca, pueda generar los recursos necesarios para atender deter-minados servicios que demandan los ciudadanos adecuada-mente individualizados. La actuación estatal en el nivel munici-pal también se financia mediante impuestos que, en algunoscasos, son recaudados por el gobierno central y posteriormen-te transferidos a los gobiernos locales 9 y, en otros casos, re- caudados por el propio gobierno local, tal como dispone la Leyde Tributación Municipal 10. En esta materia, el pronunciamiento de la Comisión re- conoce esta potestad tributaria municipal y estará circuns-crito a determinar si la actuación municipal objeto de cues-tionamiento, constituye o no la imposición de una barreraburocrática ilegal o irracional que limite el desarrollo deactividades económicas en el mercado, o atenta contra losprincipios de simplificación administrativa prevista en la ley. IV.- LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNI- CIPAL La potestad tributaria municipal no puede ser irrestricta o ajena a los mecanismos de control y supervisión queseñala su propio ordenamiento jurídico, ni puede descono-cer las exigencias de fondo o forma que las leyes estable-cen para el ejercicio de dicha atribución. En este sentido, al establecerse tributos, las municipali- dades deben tener en consideración que las cargas tribu-tarias no se traduzcan en sobrecostos innecesarios, con-forme a lo establecido por el Tribunal de Defensa de la Com-petencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi: Cuando … imponen cargas tributarias a los particulares que realizan actividades económicas, elevan los costos de pro-ducir bienes y servicios en el mercado, y encarecen la adquisi- ción de tales productos por parte de los consumidores. Para las empresas, ello se traduce en mayores costos para el acce- so y permanencia en el mercado. Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justificados en forma adecuada por los gobiernos locales, de modo tal que su exigibilidad resulte ser natural en razón de las obras y servicios públicos que la ley les encomien- da realizar y proveer.11 Debe recordarse que las cargas tributarias estableci- das por las Municipalidades generan costos para el funcio- namiento del mercado, motivo por el cual dichas entidades 5Código Tributario. Título Preliminar. Norma II.- Este Código rige para las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la presta- ción efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (… ). No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (… ). 6Constitución Política del Perú.Artículo 74º.- (… ) Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (… )”. Artículo 191º.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, lasfunciones ejecutivas. (… ). Artículo 192º.- Las municipalidades tienen competencia para: (… ) 3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. (… ).Artículo 193º.- Son bienes y rentas de las municipalidades: (…) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados por su Concejo. (… ). 7Código Tributario. Título Preliminar. Norma IV. Principio de Legalidad -Reserva De Ley(… ) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar deellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. 8Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el inciso 3) del artículo 192º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorga exoneraciones dentro de los límites que fije la ley. 9Como es el caso del Impuesto de Promoción Municipal. 10Tal como ocurre con el Impuesto Predial. 11Tercer párrafo del punto III.1 de la Resolución Nº 188-97-TDC del 23 de juliode 1997, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, en el procedimiento seguido por Consorcio Panamericano de Inver- siones S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997.