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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 El Régimen de Reintegro aplicado por la República Argentina permite la exención o remisión de impuestos interiores, razón por la cual se trata de una subvención del gobierno argentino en la medida en que éste deja derecibir ingresos fiscales que le corresponderían. Adicio- nalmente, en la medida en que esta exención o remisión de impuestos interiores se encuentra condicionada a quese exporte el producto investigado, se trataría de una subvención prohibida tal como lo señala el Acuerdo so- bre Subvenciones en su Artículo 3.1. Es de notar que pese a tratarse de una subvención taxativamente prohibida por el Acuerdo sobre Subven- ciones, la propia norma establece una excepción en fun-ción a los supuestos contenidos en el Anexo 1 del Acuer- do sobre Subvenciones y que, precisamente se refieren a los tributos que pueden ser reintegrados por el Gobier-no que realiza la subvención y devueltos a los exportado- res locales, sin que sean considerados para los efectos del cálculo de los derechos compensatorios que podríaimponer el país receptor. En otras palabras, el propio Acuerdo obliga a distinguir qué tributos y en qué medida pueden ser objeto de reintegro, así como, aquellos tribu-tos que necesariamente se deben considerar para los efectos del cálculo de los derechos compensatorios que se impongan. En vista de que la subvención denunciada es de natu- raleza prohibida, en los términos del Acuerdo sobre Sub- venciones, debe determinarse su cuantía y los efectosde esta práctica sobre la situación de la rama de la in- dustria nacional, para determinar la aplicación de medi- das compensatorias 22 23. En su recurso de apelación, Molinos Río de la Plata no ha discutido ni negado la existencia de una política de subvenciones basada en los reintegros que el Estado con-cede a sus exportadores y que varía de acuerdo con las decisiones políticas del gobierno. Sin embargo, ha sos- tenido que en ningún momento dichas variaciones hanrepresentado una transgresión a las normas del Acuerdo sobre Subvenciones en la medida que dichos reintegros se han mantenido en el nivel aceptado por el Acuerdo. En efecto, el caso se centra en determinar si cuando el gobierno argentino “reintegra” los tributos a la empre- sa exportadora lo hace más allá del límite establecidopor el Acuerdo y configura una subvención. III.5 Determinación de la cuantía de la subvenciónEl régimen de reintegro establecido por el gobierno argentino consiste en la exención o remisión de los im-puestos interiores - directos e indirectos - relacionados con la mercancía exportada o los servicios que se hubie- ran prestado con relación a dicha mercadería. Teniendo en cuenta que la devolución de impuestos directos está prohibida 24 y que la devolución de impues- tos indirectos se prohíbe en la medida en que sobrepasela incidencia efectiva de estos impuestos en el mercado interno 25, el cálculo de la cuantía de la subvención resul- tará de la diferencia entre el nivel real de reintegro que el gobierno argentino concedió a las empresas exporta- doras del producto denunciado y la incidencia en el mer- cado interno de los impuestos indirectos que estas empresas asumen. Es de notar que cuando el Acuerdo acepta como vá- lida la devolución o exención de los impuestos indirectosinternos restringe dicha acción promotora del Estado a la incidencia efectiva de los mismos, es decir, a los efectos económicos que se generarían como consecuencia de laacción impositiva estatal en caso dichos productos se vendieran en el territorio nacional y siempre que, no ex- cedieran por ningún concepto, la verdadera incidenciatributaria. Es decir, se trata de evitar que por esta vía se asuma la devolución de montos mayores a los que real- mente corresponderían en caso se hiciera efectivo el im-puesto. En ese sentido, para el cálculo de la cuantía de la subvención deben seguirse tres pasos principales: a) identificar qué impuestos son indirectos y reinte- grables; b) calcular la incidencia tributaria; y, c) calcular el nivel real de reintegro. Una vez estimada la incidencia tributaria y el nivel real de reintegro, la diferencia entre ambos valores proporcio- nará la cuantía de la subvención y, en función a dichacuantía, la autoridad podría determinar la magnitud de los derechos compensatorios en caso identificara tam- bién la existencia de daño y causalidad. En su pronunciamiento final la Comisión identificó un conjunto de impuestos que fueron calificados como indi- rectos y consiguientemente reintegrables. Estos impues- tos fueron los siguientes: impuesto a los ingresos brutos(grava el ejercicio de actividades productivas en los esta- dos que conforman la federación), impuesto a los sellos, impuestos internos (referidos al consumo de determina-dos bienes, similar a impuesto selectivo al consumo) e impuesto al endeudamiento empresario. Asimismo, la Comisión consideró que existía otro im- puesto indirecto pero que, al estar aplicado en compen- sación para el pago de otros impuestos directos, no po- día ser considerado como reintegrable. Este es el casodel impuesto a los combustibles líquidos y al gas natural. En su apelación Molinos Ríos de la Plata sostuvo que la Comisión había excluido indebidamente de la califica-ción de impuesto indirecto a los siguientes tributos: im- puesto a la energía eléctrica; la tasa estadística; la tasa de seguridad e higiene; y el impuesto por patentes a lapropiedad vehicular. Adicionalmente, la apelante sostuvo que el impuesto a los combustibles líquidos y al gas natural, identificadocomo impuesto indirecto debía ser reintegrable y consi- derarse para el cálculo de la cuantía de la subvención. Igualmente, la apelante cuestionó el indebido cálculo delreintegro derivado del impuesto a los ingresos brutos correspondientes a su incidencia en las distintas etapas del proceso productivo, particularmente derivado de laadquisición de gas. A continuación se desarrollan los alcances de la ape- lación formulada con relación a la ponderación de los tri-butos y su incidencia sobre el cálculo de la cuantía de la subvención. III.5.1 Trib utos no considerados por la Comisión como indirectos y reintegrables en el cálculo de la cuantía de la subvención Molinos Río de la Plata ha cuestionado que la Comi- sión no hubiera incluido en la categoría de impuestos in-directos y reintegrables a los tributos denominados tasa de seguridad e higiene, impuesto a la transferencia en los combustibles, impuesto por patentes a la propiedadvehicular, impuesto a la energía eléctrica y tasa estadís- tica. El cuestionamiento planteado por la apelante se cen- tra en la naturaleza de los tributos ya sea que correspon- dan a un impuesto, una contribución o una tasa; y asi- mismo, exclusivamente en el caso de los impuestos, res-pecto de su condición de directo o indirecto. El análisis de las categorías conceptuales del cues- tionamiento planteado se efectuará sobre la base de lasdefiniciones contenidas en la legislación peruana y la doctrina tributaria. Lo anterior, toda vez que la califica- ción y sus consecuencias serán aplicadas en el territorionacional y bajo soberanía del Estado peruano. Al respecto, el Código Tributario peruano establece la siguiente definición para los impuestos, las contribucio-nes y las tasas. DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Título Pre- liminar. Norma II.- (...)el término genérico tributo com- prende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origi- na una contraprestación directa en favor del contribu- yente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la rea- lización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un ser- vicio público individualizado en el contribuyente(...) De otro lado, los impuestos son directos, cuando ex- traen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédi- to, tomados como expresión de la capacidad contributi- va. Asimismo, son indirectos, cuando gravan el gasto o elconsumo, o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capaci- dad contributiva.