Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Las subvenciones permitidas se dividen a su vez en dos categorias: recurribles y no recurribles17 . Si las importaciones de productos que son objeto de una subvencion recurrible causan efectos desfavorables en el comercio, los paises importadores afectados pueden aplicar medidas correctivas, las mismas que consisten en la percepcion de derechos compensatorios cuando las importaciones subvencionadas causan un perjuicio a la MORDAZA de produccion nacional. III.4.1 La subvencion denunciada por la Sociedad Nacional de Industrias En el presente caso, la SNI solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vegetales refinados, envasados, elaborados sobre la base de soya, girasol, maiz y sus mezclas, que ingresan bajo las subpar tidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00. originarias y/o procedentes de MORDAZA, las mismas que son objeto de subvencion por parte del gobierno argentino. La subvencion denunciada por la SNI se otorgo en el MORDAZA del Regimen de Reintegro que se encuentra definido como uno de los regimenes de estimulos a la exportacion en el Articulo 825º del Codigo Aduanero Argentino18 . Dicho codigo define al Regimen de Reintegro como aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercaderia que se exportare para consumo a titulo oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relacion a la mencionada mercaderia. Por su parte, las denunciadas indicaron que la subvencion se configuro a traves de la Resolucion Nº 967/99 y de la Resolucion Nº 257/00 del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de MORDAZA, instrumentos legales que dispusieron el incremento de la alicuota del reintegro existente en la Republica MORDAZA para los exportadores del orden del 6,8% al 10%, en las subpartidas arancelar ias 1507.90.10.00, 1512.19.10.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00, siempre que la aplicacion fuera efectuada Extrazona, es decir, fuera de los alcances del Mercosur19 . El Acuerdo sobre Subvenciones considera que existe subvencion, entre otros supuestos, cuando se presenta una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un MORDAZA Miembro; o cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian20 La misma normativa contempla dos prohibiciones absolutas para el caso de las subvenciones y que consisten en la supeditacion de estas medidas promocionales que el Estado concede a los resultados de la exportacion o a la exigencia de utilizar productos nacionales con preferencia de los importados21 .

v) otros gastos de explotacion (tales como los costos de materiales, suministros y renglones similares) en que se incurra directamente como consecuencia de las actividades de investigacion. b) asistencia para regiones desfavorecidas situadas en el territorio de un Miembro, prestada con arreglo a un MORDAZA general de desarrollo regional (pie de pagina omitido) y no especifica (en el sentido del articulo 2) dentro de las regiones acreedoras a MORDAZA, a condicion de que: i) cada region desfavorecida sea una region geografica continua claramente designada, con identidad economica y administrativa definible; ii) la region se considere desfavorecida sobre la base de criterios imparciales y objetivos (pie de pagina omitido), que indiquen que las dificultades de la region tienen su origen en circunstancias que no son meramente temporales; tales criterios deberan estar claramente enunciados en una ley o reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar; iii) los criterios incluyan una medida del desarrollo economico que se basara en uno, por lo menos, de los factores siguientes: - la renta per capita, los ingresos familiares per capita, o el PIB per capita, que no deben superar el 85 por ciento de la media del territorio de que se trate; - la tasa de desempleo, que debe ser al menos el 110 por ciento de la media del territorio de que se trate; medidos durante un periodo de tres anos; esa medicion, no obstante, puede ser compuesta e incluir otros factores. c) asistencia para promover la adaptacion de instalaciones existentes (pie de pagina omitida) a nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes y/o reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las empresas, a condicion de que dicha asistencia: i) sea una medida excepcional no recurrente; y ii) se limite al 20 por ciento de los costos de adaptacion; y iii) no cubra los costos de sustitucion y funcionamiento de la inversion objeto de la asistencia, que han de recaer por entero en las empresas; y iv) este vinculada directamente y sea proporcionada a la reduccion de las molestias y la contaminacion prevista por una empresa y no cubra ningun ahorro en los costos de fabricacion que pueda conseguirse; y v) este al alcance de todas las empresas que puedan adoptar el MORDAZA equipo o los nuevos procesos de produccion.
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CODIGO ADUANERO MORDAZA, Articulo 825º.- 1) El regimen de reintegro es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercaderia que se exportare para consumo a titulo oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relacion a la mencionada mercaderia. 2) Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importacion para consumo. El Articulo 2º del Decreto Nº 2275/94 de Ministerio de Economia, Obras y Servicios Publicos de MORDAZA define al comercio Extrazona como el intercambio de mercaderias con todos aquellos paises no integrantes del MORDAZA Comun del Sur - MERCOSUR -. Por tanto, el comercio que se realice entre MORDAZA y Peru, al no pertenecer este ultimo al MERCOSUR, es considerado como comercio Extrazona. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 1.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que existe subvencion: a) 1) cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la practica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, prestamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantias de prestamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)4; iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no MORDAZA de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; o 2) cuando MORDAZA alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del articulo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un beneficio. (subrayado anadido) ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 3.1.- A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del articulo 1º, se consideraran prohibidas: a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto4 a los resultados de exportacion, como condicion unica o entre otras varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo de ejemplo en el anexo I5; b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condicion unica o entre otras varias condiciones.

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 8.2.- No obstante las disposiciones de las Partes III y V, no seran recurribles las subvenciones siguientes: a) la asistencia para actividades de investigacion realizadas por empresas, o por instituciones de ensenanza superior o investigacion contratadas por empresas, si (notas a pie omitidas): la asistencia cubre (nota a pie omitida) no mas del 75 por ciento de los costos de las actividades de investigacion industrial (nota a pie omitida) o del 50 por ciento de los costos de las actividades de desarrollo precompetitivas (notas a pie omitidas) y a condicion de que tal asistencia se limite exclusivamente a: i) los gastos de personal (investigadores, tecnicos y demas personal auxiliar empleado exclusivamente en las actividades de investigacion); ii) los costos de los instrumentos, equipo, terrenos y edificios utilizados exclusiva y permanentemente para las actividades de investigacion (salvo cuando hayan sido enajenados sobre una base comercial); iii) los costos de los servicios de consultores y servicios equivalentes utilizados exclusivamente para las actividades de investigacion, con inclusion de la compra de resultados de investigaciones, conocimientos tecnicos, patentes, etc.; iv) los gastos generales adicionales en que se incurra directamente como consecuencia de las actividades de investigacion;

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