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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Las subvenciones permitidas se dividen a su vez en dos categorías: recurribles y no recurribles17. Si las im- portaciones de productos que son objeto de una subven- ción recurrible causan efectos desfavorables en el comer-cio, los países importadores afectados pueden aplicar medidas correctivas, las mismas que consisten en la per- cepción de derechos compensatorios cuando las impor-taciones subvencionadas causan un perjuicio a la rama de producción nacional. III.4.1 La subv ención denunciada por la Sociedad Nacional de Industrias En el presente caso, la SNI solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplica- ción de derechos compensatorios sobre las importacio-nes de aceites vegetales refinados, envasados, elabora- dos sobre la base de soya, girasol, maíz y sus mezclas, que ingresan bajo las subpartidas arancelarias1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00. originarias y/o procedentes de Argenti- na, las mismas que son objeto de subvención por partedel gobierno argentino. La subvención denunciada por la SNI se otorgó en el marco del Régimen de Reintegro que se encuentra defi-nido como uno de los regímenes de estímulos a la expor- tación en el Artículo 825º del Código Aduanero Argenti- no 18. Dicho código define al Régimen de Reintegro como aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmen- te, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare paraconsumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada merca- dería. Por su parte, las denunciadas indicaron que la sub- vención se configuró a través de la Resolución Nº 967/99 y de la Resolución Nº 257/00 del Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos de Argentina, instrumentos legales que dispusieron el incremento de la alícuota del reintegro existente en la República Argentina para losexportadores del orden del 6,8% al 10%, en las subparti- das arancelarias 1507.90.10.00, 1512.19.10.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00, siempre que la aplica-ción fuera efectuada Extrazona, es decir, fuera de los al- cances del Mercosur 19. El Acuerdo sobre Subvenciones considera que existe subvención, entre otros supuestos, cuando se presenta una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país Miembro; ocuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían 20 La misma normativa contempla dos prohibiciones absolutas para el caso delas subvenciones y que consisten en la supeditación de éstas medidas promocionales que el Estado concede a los resultados de la exportación o a la exigencia de utili-zar productos nacionales con preferencia de los importa- dos 21.v) otros gastos de explotación (tales como los costos de materiales, suministros y renglones similares) en que se incurra directamente como consecuencia de las actividades de investigación. b) asistencia para regiones desfavorecidas situadas en el territorio de un Miembro, prestada con arreglo a un marco general de desarrollo regio- nal (pie de página omitido) y no específica (en el sentido del artículo 2)dentro de las regiones acreedoras a ella, a condición de que: i) cada región desfavorecida sea una región geográfica continua clara- mente designada, con identidad económica y administrativa defini-ble; ii) la región se considere desfavorecida sobre la base de criterios im- parciales y objetivos (pie de página omitido), que indiquen que lasdificultades de la región tienen su origen en circunstancias que no son meramente temporales; tales criterios deberán estar claramen- te enunciados en una ley o reglamento u otro documento oficial demodo que se puedan verificar; iii) los criterios incluyan una medida del desarrollo económico que se basará en uno, por lo menos, de los factores siguientes:- la renta per capita, los ingresos familiares per capita, o el PIB per capita, que no deben superar el 85 por ciento de la media del territorio de que se trate; - la tasa de desempleo, que debe ser al menos el 110 por ciento de la media del territorio de que se trate; medidos durante un perío- do de tres años; esa medición, no obstante, puede ser compues-ta e incluir otros factores. c) asistencia para promover la adaptación de instalaciones existentes (pie de página omitida) a nuevas exigencias ambientales impuestas median-te leyes y/o reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las empresas, a condición de que dicha asistencia:i) sea una medida excepcional no recurrente; y ii) se limite al 20 por ciento de los costos de adaptación; y iii) no cubra los costos de sustitución y funcionamiento de la inversión objeto de la asistencia, que han de recaer por entero en las empresas; y iv) esté vinculada directamente y sea proporcionada a la reducción de las molestias y la contaminación prevista por una empresa y no cu-bra ningún ahorro en los costos de fabricación que pueda conseguir- se; y v) esté al alcance de todas las empresas que puedan adoptar el nuevo equipo o los nuevos procesos de producción. 18CÓDIGO ADUANERO ARGENTINO, Artículo 825º.- 1) El régimen de rein- tegro es aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los im- portes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por losservicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercade- ría. 2) Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo. 19El Artículo 2º del Decreto Nº 2275/94 de Ministerio de Economía, Obras yServicios Públicos de Argentina define al comercio Extrazona como el in-tercambio de mercaderías con todos aquellos países no integrantes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR -. Por tanto, el comercio que se realice entre Argentina y Perú, al no pertenecer este último al MERCOSUR,es considerado como comercio Extrazona. 20ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS,Artículo 1.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que exis- te subvención: a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cual- quier organismo público en el territorio de un Miembro (denomina- dos en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia di- recta de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aporta- ciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ing resos púb licos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como boni-ficaciones fiscales) 4; iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financia- ción, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y lapráctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas nor- malmente seguidas por los gobiernos; o 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un beneficio. (subrayado añadido) 21ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS,Artículo 3.1.- A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del artículo 1º, se considerarán prohibidas: a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto4 a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I5; b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.17ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Artículo 8.2.- No obstante las disposiciones de las Partes III y V, no serán recurribles las subvenciones siguientes: a) la asistencia para actividades de investigación realizadas por em- presas, o por instituciones de enseñanza superior o investigacióncontratadas por empresas, si (notas a pie omitidas): la asistencia cubre (nota a pie omitida) no más del 75 por ciento de los costos de las actividades de investigación industrial (nota a pie omitida) odel 50 por ciento de los costos de las actividades de desarrollo precompetitivas (notas a pie omitidas) y a condición de que tal asis- tencia se limite e xclusiv amente a: i) los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar empleado exclusivamente en las actividades de investiga- ción); ii) los costos de los instrumentos, equipo, terrenos y edificios uti- lizados e xclusiva y per manentemente para las actividades de investigación (salvo cuando hayan sido enajenados sobre unabase comercial); iii) los costos de los servicios de consultores y servicios equivalentes utilizados exclusivamente para las actividades de investigación, con inclusión de la compra de resultados de investigaciones, conocimien- tos técnicos, patentes, etc.; iv) los gastos generales adicionales en que se incurra directamente como consecuencia de las actividades de investigación;