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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 En efecto, la clasificación de los impuestos en direc- tos e indirectos, está asociada a la forma o método impo- sitivo empleado para gravar la riqueza: de forma directa o indirecta. Así, pueden exponerse las siguientes defini-ciones 26: “(...)Los impuestos directos se presentan cuando la norma jurídica tributaria establezca la obligación de pago del impuesto a cargo de una determinada per- sona, sin conceder a ésta un derecho legal a resarcir- se, a cargo de otra persona, que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acree- dor(...) (...)Los impuestos indirectos se presentan cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un im- puesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfe- cho por aquélla(...)”. Ejemplo del método directo es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El perceptor de renta paga el impuesto y no puede repercutirlo sobre untercero. Ejemplo de método impositivo indirecto lo constituye el impuesto que grava el consumo de alco- hol o tabaco. El impuesto lo paga quien fabrica o im-porta tales productos, pero a quien realmente quiere gravar el legislador es a quien los consume y de ahí que se prevea que los sujetos pasivos deberán reper-cutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los bienes, quedando éstos obliga- dos a soportarlas. III.5.1.1 La Tasa de seguridad e higiene La Tasa de Seguridad e Higiene es un tributo mu- nicipal que se aplica de manera general en todos los municipios de la República argentina bajo un mismomarco legal y con variaciones sólo en la alícuota que fija cada uno de los municipios titulares de la recau- dación 27. De acuerdo con la legislación municipal correspon- diente a este tributo, mediante el mismo se gravan los servicios de control efectuados por las municipalidadesa efectos de garantizar la seguridad, salubridad e higie- ne de los inmuebles en los que se ejercen actividades comerciales o industriales en sus respectivas circunscrip-ciones territoriales 28. La base imponible del tributo está constituida por los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio como conse-cuencia de la actividad desarrollada en los locales suje- tos a la supervisión. Molinos Río de la Plata ha señalado en su apela- ción que la denominación del tributo es engañosa toda vez que se le aplica la calificación de tasa, lo que determinaría que la base imponible del tributo estéfijada en función al costo del servicio prestado de manera directa al contribuyente. No obstante, el men- cionado tributo fija la cuantía de la tasa en función alvolumen de ventas desarrollado por el contribuyente en la localidad en la que se encuentra ubicado el lo- cal sujeto a fiscalización municipal. Esta forma dedeterminación del monto del tributo, conlleva según la apelante a que la verdadera naturaleza del tributo sea la de un impuesto. Esta Sala considera que la alegación de Molinos Ríos de la Plata merece ser acogida pues la denominación del tributo no siempre es precisa y debe analizarse el conte-nido del mismo a los efectos de su verdadera pondera- ción. En ese sentido, dado que el monto del tributo es determinado en función al volumen de ingresos o ventasde la actividad sujeta a control o generadora, es imposi- ble sostener que el mismo tenga la naturaleza de una tasa y, por lo tanto, debe ser merituado como un impues-to. En cuanto a su condición de directo o indirecto, esta Sala considera que al haberse establecido elmonto del tributo en función a los valores resultantes del volumen de ventas, dicho tributo debe ser consi- derado como uno de naturaleza indirecta. Lo anterior,toda vez que la clasificación utilizada por el Acuerdo establece un criterio de identificación residual para tal categoría. En efecto, siempre que no se trate detributos que gravan la renta o el patrimonio, se tratará de impuestos indirectos, en este caso, lo que se gra- va es el volumen de las ventas sin considerar gastos. De otro lado, es de notar que en el caso del tributocuestionado se grava el volumen de ingresos del ne- gocio, independientemente de los gastos generados en la producción del mismo e incluso de la genera-ción de riqueza, condiciones que, de haber sido reti- radas, configurarían una determinación de renta y, consiguiente, la categoría de impuesto directo. Adicionalmente, el hecho mismo de que con un in- dicador indirecto como los ingresos por la actividad se justifique el gravamen de una actividad económicapara los efectos de su fiscalización determina el ca- rácter de impuesto indirecto del tributo bajo análisis, pues evidencia la voluntad del legislador de prescin-dir de las deducciones derivadas de los gastos de la actividad, como de los gastos que el Estado puede sufrir como consecuencia de la labor de fiscalización. En consecuencia, aceptada la condición de impuesto indirecto del denominado tributo “Tasa de seguridad e higiene”, corresponde calcular la incidencia tributaria delmismo en la fabricación del producto objeto de la sub- vención a los efectos de determinar la cuantía de la sub- vención. 22ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Artículo 10.- Los Miembros tomarán todas las medidas necesarias para que la imposición de un derecho compensatorio (nota a pie omitida) sobre cualquier producto del territorio de cualquier Miembro importado en el terri-torio de otro Miembro esté en conformidad con las disposiciones del artícu- lo VI del GATT de 1994 y con los términos del presente Acuerdo. Sólo po- drán imponerse derechos compensatorios en virtud de una investigacióniniciada (nota a pie omitida) y realizada de conformidad con las disposicio- nes del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre la Agricultura. 23ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS,Nota de pie de página Nº 36.- Se entiende por "derecho compensatorio" un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención conce-dida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994. 24ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS,Anexo 1.- Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (...) e) La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionados específicamente con las exportaciones, de los impuestos directos (nota a pie omitida) o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o debanpagar las empresas industriales y comerciales (nota a pie omitida). (...) 25ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS,Anexo 1.- Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (...) g) La exención o remisión de impuestos indirectos (nota a pie omitida)sobre la producción y distribución de productos exportados, por una cuantíaque exceda de los impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en el mercado interno(...) 26Curso de Derecho Tributario y Financiero. Juan Martín Queralt. CarmeloLozano Serrano, Gabriel Casado Ollero y José ;. Tejerizo López. Editorial Tecnos S.A., 1996. 27Cabe resaltar que existen más de mil municipalidades en la República Ar-gentina. 28La legislación municipal relativa a la Tasa de Seguridad e Higiene que elgobierno argentino presentó en el transcurso de la investigación compren-de únicamente a 14 municipalidades correspondientes a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.