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PÆg. 250525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 mento de la Ley de Concesiones Eléctricas.- Como se señaló en la Resolución Defensorial Nº 3-98/DP, los prin-cipios básicos de legalidad, razonabilidad e igualdad sonaplicables a los precios o tarifas de los servicios públicos, debiendo también regir para el pago de intereses en di- chos servicios, toda vez que si los referidos principios sonaplicables a la prestación principal, ellos alcanzan tam-bién a la prestación accesoria. En lo referente al principio de igualdad, reconocido por el inciso 2º del artículo 2º de la Constitución y por el artí- culo 24º de la Convención Americana de Derechos Hu- manos, no existe fundamento razonable que pueda justifi-car que los usuarios del servicio público de electricidadse encuentren sujetos a un régimen menos favorable quelos usuarios de los servicios públicos de agua y sanea-miento y telecomunicaciones, o que las personas que es- tán sujetas al régimen de intereses establecido en el Có- digo Civil. Por otra parte, el principio de legalidad, reconocido en el artículo 51º del texto constitucional vigente, resulta afec-tado desde que se pretende desnaturalizar la institucióndel interés compensatorio, claramente definida en el artí- culo 1242º del Código Civil, para otorgarle un negado ca- rácter indemnizatorio o sancionador, ante el incumplimien-to en el pago oportuno. Finalmente, los principios de razonabilidad y propor- cionalidad se ven afectados cuando el cobro de interesesno guarda una debida proporcionalidad con el servicio que se presta, a efectos de que haya una justa y adecuada retribución entre los importes que se cobran y el serviciopúblico que se brinda. Ello ocurre cuando los usuarios delservicio público de electricidad se encuentran obligadosa pagar intereses mayores que los establecidos en la nor-mativa civil, de manera que el servicio se encarece en forma injustificada e innecesaria, dificultando o, en oca- siones, impidiendo a los usuarios de más bajos ingresosla recuperación del servicio. El establecimiento de estasventajas económicas, que favorecen a las empresas con-cesionarias del servicio público de electricidad, vulneran-do los principios de razonabilidad y proporcionalidad, per- judica los derechos de los usuarios del servicio. Octavo: Necesidad de regular los cobros por corte y reconexión.- Cuando un usuario deja de pagar dos re- cibos o facturaciones, la empresa está autorizada a recu-rrir al corte del servicio, lo cual representa un medio de presión para obligar al pago de dichos recibos. Esto, que en sí mismo es una sanción al usuario moroso, determinaque los usuarios sólo dejen de pagar este servicio básicoen situaciones de seria dificultad económica, lo que pre-viene la posibilidad de acciones de especulación finan-ciera por más de un período mensual por parte de los mismos. Los cobros que efectúan las empresas concesionarias por concepto de "corte y reconexión" difieren considera-blemente entre una u otra empresa. Sin embargo, paralos usuarios residenciales o domésticos el cobro de esteconcepto, por su magnitud, se convierte en una barrera aún mayor que el propio cobro de intereses para lograr la restitución del servicio. Por tal razón, debe modificarse el artículo 180º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispo-niendo que OSINERG fije estos conceptos sobre la basede la información contable de costos de las empresas. Similar regulación corresponde aplicar en el caso de los servicios públicos de agua y saneamiento y telecomuni-caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 75 denominado "Informe sobre la aplicación de intere-ses a los adeudos de usuarios del Servicio Público de Electricidad". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República la emisión de una Ley, con el objeto de: a) Regular de manera uniforme el tratamiento de los intereses aplicables a los adeudos de usuarios por con- sumos de los servicios públicos de electricidad, agua y saneamiento y telecomunicaciones, debiendo precisarseque las empresas prestadoras de los referidos serviciospúblicos sólo podrán aplicar a sus acreencias un interésmoratorio que no deberá ser mayor a la tasa de interéslegal que publica diariamente la Superintendencia de Ban- ca y Seguros.b) Regular los cobros por concepto de corte y recone- xión en los servicios públicos de electricidad, agua ysaneamiento y telecomunicaciones, disponiendo que losorganismos reguladores de cada servicio se encarguen de fijar los importes máximos que las empresas prestado- ras de los servicios públicos podrán cobrar por dichosconceptos, sobre la base de la información contable decostos proporcionada por las empresas concesionarias. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al señor Ministro de Energía y Minas la derogación del Decreto Supremo Nº 011-2003-EM, por contravenir el principio de legalidady las disposiciones de los artículos 1243º y 1244º del Có-digo Civil, al autorizar indebidamente la aplicación de in-tereses compensatorios a los adeudos del servicio públi-co de electricidad, favoreciendo a las empresas conce- sionarias de dicho servicio público, en detrimento de los derechos de los usuarios. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al señor Ministro de Energía y Minas disponer que se deje sin efecto la Reso-lución Directoral Nº 002-2003-EM/DGE, por contravenir elmandato de los artículos 51º, 103º y 109º de la Constitu- ción Política del Perú. Artículo Quinto.- SUGERIR a las empresas presta- doras de los servicios públicos de electricidad, agua ysaneamiento y telecomunicaciones, que se abstengan dehacer uso de las autorizaciones que les otorgan sus nor-mas sectoriales, para aplicar a sus acreencias intereses distintos al moratorio y en tasas superiores al interés le- gal que publica diariamente la Superintendencia de Ban-ca y Seguros. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo el segui-miento de lo dispuesto en la presente Resolución De- fensorial. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial al señor Presidente del Congreso de la Repú-blica, al señor Presidente de la Comisión de Defensa delConsumidor y Organismos Reguladores de Servicios Pú-blicos del Congreso de la República, al señor Ministro de Energía y Minas, y a través de su Presidente, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (OSINERG). Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Puebloal Congreso de la República, de conformidad con el artí- culo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 16093 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2003 Visto, el Informe Nº 390-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 235, 238 y 264-2003-ADRIA/DP/GP y elOficio Nº 1163-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto del año 2003. CONSIDERANDO:Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investiga- ción Administrativa, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha de-tectado que los ciudadanos ENRIQUE MANUEL COROPU-MA HUAMÁN, ALFONSO BOURONCLE BARREDA y MA-RIANNE LUCÍA BOURONCLE RODRIGO, en atención del