Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

en el Memorandum Nº 3395-2003-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 009-2003-ACSL-GAF-GG/PJ, por el cual el Area de Compras de la Subgerencia de Logistica requiere autorizacion para efectuar la adquisicion de dichos bienes mediante un procedimiento de menor cuantia hasta por el valor referencial de S/. 114,974.40 (ciento catorce mil novecientos setenticuatro y 40/100 nuevos soles), por el periodo de 15 dias calendario, a fin de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, en tanto se lleven a cabo los procesos de seleccion para la total ejecucion del proyecto; Que, los bienes anteriormente senalados no pueden dejar de atenderse por cuanto podria perjudicarse el desarrollo de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad del servicio de administracion de justicia que brinda el Poder Judicial especialmente, por el delito de terrorismo; Que, si bien es MORDAZA que las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad, tambien se advierte que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, causal que esta definida en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 2) del articulo 108º de su Reglamento; Que, teniendo en cuenta que el apremio es concreto e inmediato y dada la naturaleza de los bienes a adquirir, se evidencia que nos encontramos ante una situacion de urgencia, resultando necesario tomar una accion inmediata para adquirir lo indispensable; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa; Que, a traves del Informe Nº 009-2003-AC-SL-GAF-GGPJ, el Area de Compras de la Subgerencia de Logistica sustenta tecnicamente la urgente necesidad de efectuar la adquisicion de los bienes en referencia, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la realizacion de las audiencias publicas y demas actos procesales propios de la actividad jurisdiccional; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 486-2003-OAL-GG/PJ, opina por la procedencia de la declaracion en situacion de urgencia, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia como una accion rapida para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Multiple Nº 001-2003-GPGG, la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General, senala la disponibilidad presupuestal para la adquisicion del mobiliario en referencia, con cargo al rubro Inversiones, de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 009-2003-AC-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 486-2003-OAL-GG-PJ, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de mobiliario para la implementacion de la Sala Nacional de Terrorismo, por la suma de S/. 114,974.40, conforme al detalle del Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolucion, con cargo al rubro Inversiones de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el periodo de 15 dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial designe al Comite Especial que se encargara de llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones de los bienes referidos en el presente resolutivo, mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- El Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 22647

Declaran en situacion de urgencia arrendamiento de inmueble para funcionamiento de juzgados de paz letrados de Barranco y Miraflores del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 211-2003-P-PJ MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1070-2003-P-CSJLI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Memorandum Nº 1272-2003-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Legal Nº 493-2003-OAL-GG-PJ, mediante los cuales se solicita la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para el arrendamiento de un inmueble, destinado al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1070-2003-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunica la necesidad de realizar de manera inmediata el traslado de los Despachos del Primer, MORDAZA, Tercero y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores a un local que cuente con las condiciones de seguridad necesarias, en razon a que el inmueble que ocupan actualmente ha sido declarado en estado de emergencia mediante la Resolucion Administrativa Nº 425-2003-P-CSJLI-PJ, de fecha 17 de octubre del presente ano; Que, atendiendo a que la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en coordinacion con la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, han estado realizando diversas acciones tendentes a la pronta habilitacion de los ambientes afectados, sin embargo, dada la critica situacion en la que se encuentran, no ha sido po-

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