Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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sible cumplir con todas las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Defensa Civil de Barranco mediante Informe Nº 012-2003-CS-ODC-MDB, por lo que urge la contratacion de un inmueble en arrendamiento, adecuado para el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales; Que, en tal sentido, se ha realizado la inspeccion in situ en la MORDAZA de Barranco y Miraflores a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion necesaria para la descripcion y especificaciones del inmueble a contratar, asi como definir el valor referencial conforme lo dispone el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, obteniendose como resultado que el valor referencial para el arrendamiento de inmueble asciende a US$ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dolares Americanos) mas impuestos, suma que corresponde a la renta mensual; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion mediante Memorandum Nº 435-2003-SPP-GP-GG, comunica la disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; en efecto, todas las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, convocatoria, venta de bases, MORDAZA y absolucion de consultas y observaciones, entrega y evaluacion de propuestas y finalmente otorgamiento de la buena pro, bajo sancion de nulidad; Que, sin embargo, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Que, Situacion de Urgencia es cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda, a tenor del articulo 21º del acotado Texto Unico Ordenado; Que, asimismo, el articulo 108º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, atendiendo a que el servicio de administracion de justicia que brindan los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de MORDAZA no puede dejar de atenderse o suspenderse, urge adoptar medidas inmediatas para el arrendamiento de un inmueble que reuna las caracteristicas y condiciones minimas de seguridad que permitan el normal desarrollo de las labores propias de dichos organos jurisdiccionales; Que, en este contexto, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, precisa cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que en tanto se realice el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion definitiva y con la finalidad de continuar con la atencion del servicio de justicia, se realice el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para arrendar un inmueble por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, a traves del Oficio Nº 1070-2003-P-CSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA y el Memorandum Nº 1272-2003-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General se sustenta tecnicamente la necesidad de arrendar un inmueble por situacion de ur-

gencia, en tanto el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 493-2003-OAL-GGPJ, opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado en el mencionado inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de situacion de urgencia; Que, conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 116º de su Reglamento, las exoneraciones se realizan a traves de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del acotado; Que, de otro lado, es de precisar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2003 no se ha previsto la contratacion del inmueble para el funcionamiento de las dependencias submateria, de manera que resulta necesario realizar la respectiva inclusion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendose comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Habiendose revisado y encontrado conforme los documentos del Visto y de conformidad con lo establecido en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Primer, MORDAZA, Tercero y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores pertenecientes al Distrito Judicial de MORDAZA, por el valor referencial de US$ 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Dolares Americanos) mas impuestos, suma que comprende el periodo de 3 meses contados desde el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Contratacion a que se refiere el articulo anterior, se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que sera designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- El Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Incluir la presente contratacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial del ano fiscal 2003, debiendo la Gerencia General remitir MORDAZA de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 22661

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