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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 11. De lo expresado se deduce que la omisión en la que incurre el inciso j) del artículo 89º del Reglamento par- lamentario (haber dejado de prever el requisito de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso paralevantar la prerrogativa funcional que supone el derecho a un antejuicio político) resulta atentatoria del principio de razonabilidad y, en tal medida, inconstitucional. Siendo así,este Colegiado estima que la disposición puede adecuar- se al parámetro de control constitucional, a través de una sentencia interpretativa "integrativa". En efecto, si bien la norma omitida no es posible ex- traerla de los sentidos interpretativos de la propia disposi- ción impugnada, si es posible encontrarla en otra disposi-ción del Reglamento que regula una materia sustancial- mente análoga. Se trata, desde luego, del artículo 16º. En estricto, nos encontramos propiamente "ante una "lagunatécnica", colmable, como todas, a través de una concre- ción jurisprudencial de los "conceptos indeterminados", [...] concreción que se realizará a través de una [...] "sentenciaintegrativa". (Martín de la Vega, Augusto. La sentencia cons- titucional en Italia. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. p. 244). 12. Este Tribunal recurre, pues, a una sentencia inte- grativa del ordenamiento, también denominada sentencia "rima obbligata" (de rima obligada) (Crisafulli, V. La senten- ze "interpretative" della Corte constitucionale . En: Riv. trim. dir e proc civ ., 1967), y, en ese sentido, considera que debe interpretarse que el número mínimo de votos necesariospara aprobar una acusación constitucional por la presunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de las funcio- nes contra los funcionarios enumerados en el artículo 99ºde la Constitución, es aquél al que se refiere el último pá- rrafo del artículo 16º del Reglamento del Congreso, es de- cir, la mitad más uno de su número legal de miembros. Tales la interpretación que debe darse al inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso, a fin de evitar aplicacio- nes irrazonables. Aunque en estos casos, considerandoque el Congreso declara ha lugar a la formación de causa, sin participación de la Comisión Permanente, la votación favorable deberá ser la mitad más uno del Congreso, sinparticipación de la referida Comisión. Antejuicio al Presidente de la República 13. Tal como lo establece el artículo 117º de la Consti- tución, el Presidente de la República sólo puede ser acu-sado por el delito de traición a la patria; impedir las eleccio- nes presidenciales, parlamentarias, regionales o munici- pales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstosen el artículo 134º de la Constitución, o impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Para que proce-da la acusación constitucional por la supuesta comisión de dichos delitos, como se ha manifestado, se requerirá la votación favorable de la mitad más uno del número miem-bros del Congreso, sin participación de la Comisión Per- manente. Potestad del Congreso para aplicar sanciones por los delitos declarados como tales por el Poder Judicial 14. Por otra parte, no puede soslayarse la frase "sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución Política" , contenida en el inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso (ver funda-mento 7, in fine, supra). Y es que el primer párrafo del artí- culo 100º de la Constitución faculta al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, para imponer alfuncionario público las sanciones de suspensión, destitu- ción y/o inhabilitación hasta por 10 años para ejercer cual- quier función pública. 15. Sobre el particular, surge la siguiente interrogante: ¿Acaso el Congreso puede imponer sanciones por delitos que no han sido declarados por el Poder Judicial? Sin duda,la respuesta es negativa, porque si así fuera se quebraría no sólo el principio de separación de poderes sobre el que se sustenta todo Estado democrático de derecho (artículo43º de la Constitución), sino también el principio de presun- ción de inocencia (párrafo e, inciso 24), de su artículo 2º). Es por ello que la referida frase del inciso j) del artículo 89ºdel Reglamento del Congreso, debe ser interpretada como aquella potestad sancionadora de la que es titular el Con- greso, para imponer las sanciones previstas en el primerpárrafo del artículo 100º de la Constitución, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los funcio- narios enumerados en el artículo 99º de la Constitución, siempre que dichos delitos ha yan sido pre viamente declar a-dos como tales en una sentencia fir me expedida por el Poder Judicial, quedando proscrita toda interpretación contraria. 16. Así pues, a los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, le son aplicables tanto una sanción penal por parte del Po- der Judicial -la que, incluso, según lo establecido en elinciso 3) del artículo 31º del Código Penal, concordante con el artículo 36º del mismo cuerpo de leyes, puede comprender la inhabilitación- como una sanción política(las previstas en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución), toda vez que existe un fundamento distin- to en sus respectivas imposiciones; a saber, en el pri-mer caso, la protección del bien jurídico de que se trate, y, en el segundo, la protección del Estado mismo. Que- de claro, sin embargo, que en estos supuestos, la con-dena penal impuesta por el Poder Judicial constituye condición sine qua non de la sanción política impuesta por el Poder Legislativo y, por este mismo motivo, seríairrazonable exigir en estos casos una votación califica- da, bastando una mayoría simple para aplicar las san- ciones previstas en el primer párrafo del artículo 100ºde la Constitución. El antejuicio político no puede dar lugar a la afectación de la independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público 17. Por otra parte, este Tribunal considera que no exis- ten criterios razonables que permitan concluir que la pre- rrogativa del antejuicio deba dar lugar a algún grado de interferencia con la independencia y autonomía de lospoderes públicos encargados, por antonomasia, de la persecución e investigación del delito. Por ello, este Co- legiado observa con preocupación lo expuesto en el ter-cer y quinto párrafo del artículo 100º de la Constitución. El primer párrafo establece: "En caso de resolución acu- satoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formu-la denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción corres- pondiente". Por su parte, el tercero prevé: "Los términosde la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusa- ción del Congreso". El Tribunal Constitucional considera que las referidas disposiciones son contrarias al aludido principio funda- mental sobre los que se sustenta el Estado democráticode derecho: la separación de poderes. Si bien dicho princi- pio no puede negar la mutua colaboración y fiscalización entre los poderes públicos, impone la ausencia de toda in-jerencia en las funciones esenciales y especializadas que competen a cada una de las instituciones que diagraman la organización del Estado. En tal sentido, en modo algunopuede restringirse la autonomía que corresponde al Minis- terio Público en el desenvolvimiento de las funciones que la Constitución le ha conferido en su artículo 159º; menosaún puede aceptarse la limitación de los principios de uni- dad, exclusividad e independencia de la función jurisdic- cional (incisos 1 y 2 del artículo 139º), la que, desde luego,alcanza también al juez instructor encargado de evaluar la suficiencia de elementos de juicio que justifiquen la aper- tura de instrucción y de conducir la etapa investigativa delproceso. Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a realizar la reforma constitu-cional correspondiente. §2. El juicio político Juicio político por infracción constitucional 18. Por otra parte, el Tribunal Constitucional considera que la función congresal sancionadora, prevista en el pri-mer párrafo del artículo 100º de la Constitución, no sólo puede ser ejercida en aquellos casos en los que exista una sentencia condenatoria emanada del Poder Judicial, porlos delitos funcionales en que incurran los funcionarios pre- vistos en su artículo 99º, sino también en los casos en que se configuren responsabilidades eminentemente políticas,aun cuando no exista la comisión de un delito de por me- dio. Y es que si bien la función punitivo-jurisdiccional es privativa del Poder Judicial (aquella que puede sancionarsobre la base de la "razón jurídica"), la función político- punitiva (aquella que puede sancionar sobre la base de la "razón política") no lo es. Y no podría serlo, pues justamen-te el principio de separación de poderes es el que garanti- za la ausencia de toda valoración política en las decisio- nes del Poder Judicial.