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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 19. Lo expuesto permite afirmar que en la Carta Funda- mental no solamente se encuentra consagrado el antejui- cio, sino también el juicio político, esto es, aquel que per- mite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumera-dos en su artículo 99º, en razón de las "faltas políticas" cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de "retirar el poder de quien hace mal uso de él e impedirque [...] pueda ser reinvestido de poder en el futuro." (Brous- sard, Paulo. O impeachment. Editora Saraiva. 2da. Ed, 1992. p. 77). Al respecto, Bidart Campos refiere que "se lodenomina juicio "político" [...] porque no es un juicio penal; en él no se persigue castigar sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación degobierno como inconveniente para el Estado". ( Manual de Derecho constitucional argentino. Ediar., 1986. p. 612). 20. Esa es la manera como se debe interpretar la previ- sión constitucional según la cual está permitido acusar a los referidos funcionarios públicos por "infracción de la Constitución". Y es que toda falta política en que incurranlos funcionarios que componen la estructura orgánica pre- vista en la Carta Política, compromete peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato estatal. En estoscasos, la razón del despojo del cargo no tiene origen en la comisión de un delito, sino en la comisión de faltas que aminoran, en grado sumo, la confianza depositada en elfuncionario, la que debe ir indefectiblemente ligada al car- go que ostenta. 21. De esta manera, en el juicio político el funcionario es acusado, procesado y, de ser el caso, sancionado por el propio Congreso, por faltas única y estrictamente políticas. Sobre la votación necesaria para acusar y sancionar en los juicios políticos 22. El Tribunal Constitucional advierte que aún no se ha previsto en el ordenamiento la votación necesaria para aplicar las sanciones previstas en el primer párrafo del ar- tículo 100º de la Constitución, en los casos de juicios polí-ticos. Dicha omisión ni siquiera se encuentra prevista en el ordenamiento para casos sustancialmente análogos, razón por la cual, en este caso, no cabe recurrir a una sentenciaintegrativa. 23. Esta omisión, desde luego, puede desencadenar aplicaciones irrazonables de las sanciones previstas en elartículo 100º. En ese sentido, este Colegiado exhorta al Congreso de la República a estipular en su Reglamento la votación necesaria para aprobar una acusación constitu-cional por infracción de la Constitución (causas políticas), así como aquella necesaria para la aplicación de las referi- das sanciones. Para ello deberá tener en cuenta que los artículos 157º y 161º de la Constitución establecen que para la remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura ydel Defensor del Pueblo se requiere el voto conforme de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso. Sien- do así, a efectos de evitar incongruencias que puedan des-prenderse del propio orden constitucional, es necesario que el número de votos para destituir del cargo a los otros fun- cionarios previstos en el artículo 99º de la Constitución, o,en su caso, para inhabilitarlos hasta por 10 años para el ejercicio de la función pública, por infracción de la Consti- tución, no sea menor a los 2/3 del Congreso, sin participa-ción de la Comisión Permanente. Sobre el procedimiento aplicable a los juicios políticos 24. De otra parte, y en vista de que el procedimiento regulado por el artículo 89º del Reglamento parlamentario se encuentra, prima facie , dirigido a regular el procedimiento de acusación constitucional para los casos de antejuicio político, este Colegiado exhorta al Congreso de la Repúbli- ca a regular un procedimiento de acusación constitucionalpara los casos de juicio político, conforme a las caracterís- ticas de dicha institución que se desprenden de esta sen- tencia. En tanto ello ocurra, este Colegiado no encuentrainconveniente en que el procedimiento regulado en los in- cisos del artículo 89º del Reglamento sea aplicado tam- bién a los juicios políticos, mientras resulten compatiblescon las características de dicha institución. 25. De este modo, y resumiendo los criterios expues- tos hasta el momento, debe interpretarse que en los artícu-los 99º y 100º de la Constitución se contempla tanto el an- tejuicio político como el juicio político. En el antejuicio político, que debe versar sobre materia estrictamente jurídica, el Congreso sólo puede acusar y levantar la prerrogativa funcional del funcionario, pero en ningún caso sancionar. La acusación debe ser aprobadapor la mitad más uno del número legal de miembros. Una vez sancionado judicialmente el funcionario, el Congreso puede aplicar las sanciones a que se refiere el primer pá- rrafo del artículo 100º de la Constitución, bastando paraello, en este caso, la votación favorable de una mayoría simple. El juicio político es un procedimiento de contenido emi- nentemente político, seguido en su totalidad ante el Con- greso de la República, en el que éste tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políti-cas. En tal supuesto, es imperativo que la aprobación de la sanción requiera el voto favorable de, por lo menos, 2/3 del número de congresistas, sin participación de la ComisiónPermanente. §3. Sobre la vacancia presidencial por permanente in- capacidad moral o física 26. Este Colegiado debe resaltar que no existe procedi- miento ni votación calificada alguna para que el Congresode la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artícu- lo 113º de la Constitución, esto es, por "su permanenteincapacidad moral o física". Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, puesello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudién- dose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como elhecho de que mientras que el Congreso necesite de la vo- tación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamentey no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene res-ponsabilidad política y es elegido directamente por la vo- luntad popular). En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedi-miento y la necesidad de una votación calificada para po- der declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, a efec-tos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referi- da disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votacióncalificada no menor a los 2/3 del número legal de miem- bros del Congreso. §4. Respecto de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales (ONPE) y el Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil 27. Asimismo, este Colegiado observa que los miem- bros del JNE, el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC nocuentan con la prerrogativa del antejuicio político, no obs- tante ser funcionarios públicos de la mayor importancia en un Estado democrático de derecho , teniendo la obligación de "asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntaddel elector expresada en las urnas por votación directa" (artículo 176º de la Constitución). Por ello, el Tribunal Cons- titucional exhorta al Congreso de la República a reformarel artículo 99º de la Constitución, incluyendo a los mencio- nados funcionarios del sistema electoral entre aquellos dig- natarios que gozan del privilegio de antejuicio político, o,en su caso, incluyendo una disposición que permita am- pliar el privilegio de antejuicio a aquellos funcionarios que la ley establezca, tal como lo hiciera el artículo 183º de laConstitución de 1979. §5. Respecto de la votación necesaria para la aproba- ción de leyes ordinarias 28. Por su parte, si bien es verdad que el artículo 106º de la Constitución determina que para la aprobación omodificación de las leyes orgánicas se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congre- so, se advierte que hay silencio respecto al número de vo-tos necesarios para la aprobación de una ley ordinaria y que, en consecuencia, ese vacío constitucional debe ser cubierto mediante la correspondiente disposición en elReglamento del Congreso. De lo contrario, siendo permisi- ble el voto de abstención de los congresistas, puede lle- garse al extremo de que, con un reducido número de votosa favor, pueda aprobarse una ley, especialmente cuando el número de congresistas presentes supere apenas el míni- mo del quórum (en cuyo cómputo no se consideran a los