Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256533

que gozan de licencia). En ese sentido, este Colegiado exhorta al Poder Legislativo a establecer el minimo de votos necesarios para la aprobacion de leyes ordinarias. §6. El MORDAZA de inconstitucionalidad como MORDAZA objetivo 29. Finalmente, los demandantes solicitan que, en virtud de la presente sentencia, este Colegiado declare nula la Resolucion Nº 018-98-99-CR, de fecha 2 de MORDAZA de 1999, que declaro ha lugar a la formacion de causa contra el ex congresista MORDAZA Lajo Lazo. Sin embargo, el MORDAZA de inconstitucionalidad es uno de naturaleza objetiva, destinado unica y exclusivamente a controlar la constitucionalidad de la leyes, y no a evaluar la constitucionalidad de los actos que en aplicacion de ellas pudieran haber incidido en la esfera subjetiva de las personas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA, en parte, la accion de inconstitucionalidad interpuesta contra el inciso j) del articulo 89º del Reglamento del Congreso de la Republica; ordena interpretar la disposicion impugnada conforme a los fundamentos 12 y 15 de la presente sentencia, e IMPROCEDENTE en lo demas que contiene. Asimismo, EXHORTA al Congreso de la Republica a reformar la Constitucion Politica conforme a los fundamentos 17 y 27, supra; asi como a reformar su Reglamento, con arreglo a los fundamentos 23, 24, 26 y 28. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 22675

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban Directiva Procedimientos para el Saneamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles Transferidos por los Extinguidos y Desactivados Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 147-CND-P-2003 San MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la primera etapa del MORDAZA de la descentralizacion contenida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, entre otras acciones, establecio la transferencia de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del mandato legal senalado en la Tercera Disposicion Transitoria de dicha Ley; Que, el 1 de enero de 2003, el Consejo Nacional de Descentralizacion y la Presidencia del Consejo de Ministros formalizaron la transferencia indicada en el considerando anterior hacia los Gobiernos Regionales, mediante un "Acta de Transferencia de Activos y Pasivos" a la que se

anexo el inventario y registro de los activos y pasivos del respectivo Consejo Transitorio de Administracion Regional, cumpliendose asi con los alcances del inciso c) del articulo 82º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y de la Tercera y Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783; Que, a efecto de formalizar la transferencia MORDAZA citada, el Consejo Nacional de Descentralizacion dicto previamente la Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002 que aprobo la Directiva Nº 001-CND-P-2002 "Procedimiento para la Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARS a los Gobiernos Regionales", y la Resolucion Presidencial Nº 044-CND-P-2002 que aprobo la Directiva Nº 002-CND-P-2002 "Actuacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion en el MORDAZA de transferencia de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales"; Que, conforme a los procedimientos normados por el Consejo Nacional de Descentralizacion, los Presidentes de los Gobiernos Regionales, durante la Sesion de Instalacion a que se refiere el inciso a) del articulo 14º de la Ley Nº 27867, suscribieron la correspondiente "Acta de Transferencia de Activos y Pasivos", quedando consentida la recepcion del ejemplar del Informe Final elaborado por el respectivo Consejo Transitorio de Administracion Regional conteniendo los inventarios y registros de los activos y pasivos; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 senala que el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio correspondio en su oportunidad a cada Consejo Transitorio de Administracion Regional y a partir de su instalacion del respectivo Gobierno Regional, debiendo la Superintendencia de Bienes Nacionales brindarles el apoyo correspondiente; Que, en ejecucion de la acotada Disposicion citada en el considerando anterior, el Consejo Nacional de Descentralizacion luego de las coordinaciones con la Superintendencia de Bienes Nacionales, recibio de esta mediante Oficio Nº 8913-2002/SBN-GG de fecha 20 de diciembre de 2002 los Informes de Situacion de los Bienes Muebles e Inmuebles de trece (13) Consejos Transitorios de Administracion Regional que incluyen recomendaciones para culminar el MORDAZA de transferencia a favor de los Gobiernos Regionales, y mediante Oficio Nº 2013-2003/SBN-GG de fecha 27 de marzo de 2003, los Informes de Situacion de los Bienes Muebles e Inmuebles de diez (10) Gobiernos Regionales que incluyen recomendaciones para lograr el saneamiento fisico legal y contable de los bienes indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles que los extinguidos y desactivados Consejos Transitorios de Administracion Regional hayan transferido a los Gobiernos Regionales y, en consecuencia, autoriza a estos ultimos a proceder al saneamiento legal de dichos bienes; Que, la MORDAZA acotada en el considerando precedente ordena que los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles en esta referidos, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, estaran exonerados de cualquier pago por derecho de inscripcion u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que el Consejo Nacional de Descentralizacion es el organismo responsable de normar y monitorear las acciones y trasferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de la descentralizacion, en cuya virtud, resulta pertinente dictar la normatividad que precise y regule la correcta aplicacion de la Decimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27867; Que, entre otras disposiciones, los Decretos Supremos Nºs. 130-2001-EF y 154-2001-EF, y las Directivas Nºs. 0042002/SBN, 008-2002/SBN y 009-2002/SBN, regulan el saneamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2003, en uso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.