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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 que gozan de licencia). En ese sentido, este Colegiado exhorta al Poder Legislativo a establecer el mínimo de vo- tos necesarios para la aprobación de leyes ordinarias. §6. El proceso de inconstitucionalidad como proceso objetivo 29. Finalmente, los demandantes solicitan que, en vir- tud de la presente sentencia, este Colegiado declare nula la Resolución Nº 018-98-99-CR, de fecha 2 de julio de 1999, que declaró ha lugar a la formación de causa contra el excongresista Manuel Lajo Lazo. Sin embargo, el proceso de inconstitucionalidad es uno de naturaleza objetiva, desti- nado única y exclusivamente a controlar la constituciona-lidad de la leyes, y no a evaluar la constitucionalidad de los actos que en aplicación de ellas pudieran haber incidido en la esfera subjetiva de las personas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitu-ción Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLADeclarando INFUNDADA, en parte, la acción de incons- titucionalidad interpuesta contra el inciso j) del artículo 89ºdel Reglamento del Congreso de la República; ordena in- terpretar la disposición impugnada conforme a los funda- mentos 12 y 15 de la presente sentencia, e IMPROCE-DENTE en lo demás que contiene. Asimismo, EXHORTA al Congreso de la República a reformar la Constitución Política conforme a los funda-mentos 17 y 27, supra; así como a reformar su Reglamento, con arreglo a los fundamentos 23, 24, 26 y 28. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRY AGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 22675 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G93/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G54/G41/G52/G53/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G94 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 147-CND-P-2003 San Isidro, 26 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la primera etapa del proceso de la descentraliza- ción contenida en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, entre otras acciones, estableció la transferencia de los activos ypasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los Gobiernos Regionales, en el marco del man- dato legal señalado en la Tercera Disposición Transitoriade dicha Ley; Que, el 1 de enero de 2003, el Consejo Nacional de Descentralización y la Presidencia del Consejo de Minis-tros formalizaron la transferencia indicada en el conside- rando anterior hacia los Gobiernos Regionales, mediante un “Acta de Transferencia de Activos y Pasivos” a la que seanexó el inventario y registro de los activos y pasivos del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, cumpliéndose así con los alcances del inciso c) del artícu- lo 82º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y de la Tercera y Cuarta Disposición Transito- ria de la Ley Nº 27783; Que, a efecto de formalizar la transferencia antes ci- tada, el Consejo Nacional de Descentralización dictó pre- viamente la Resolución Presidencial Nº 031-CND-P-2002 que aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2002 “Procedi-miento para la Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales”, y la ResoluciónPresidencial Nº 044-CND-P-2002 que aprobó la Directi- va Nº 002-CND-P-2002 “Actuación de los Representan- tes de la Presidencia del Consejo de Ministros y delConsejo Nacional de Descentralización en el proceso de transferencia de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARS a losGobiernos Regionales”; Que, conforme a los procedimientos normados por el Consejo Nacional de Descentralización, los Presidentesde los Gobiernos Regionales, durante la Sesión de Instala- ción a que se refiere el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 27867, suscribieron la correspondiente “Acta de Trans-ferencia de Activos y Pasivos”, quedando consentida la recepción del ejemplar del Informe Final elaborado por el respectivo Consejo Transitorio de Administración Regionalconteniendo los inventarios y registros de los activos y pasivos; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 señala que el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio correspondió en su oportunidad a cada Consejo Transitorio de Administración Regional y a partirde su instalación del respectivo Gobierno Regional, debien- do la Superintendencia de Bienes Nacionales brindarles el apoyo correspondiente; Que, en ejecución de la acotada Disposición citada en el considerando anterior, el Consejo Nacional de Descen- tralización luego de las coordinaciones con la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, recibió de ésta mediante Oficio Nº 8913-2002/SBN-GG de fecha 20 de diciembre de 2002 los Informes de Situación de los Bienes Muebles eInmuebles de trece (13) Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional que incluyen recomendaciones para cul- minar el proceso de transferencia a favor de los GobiernosRegionales, y mediante Oficio Nº 2013-2003/SBN-GG de fecha 27 de marzo de 2003, los Informes de Situación de los Bienes Muebles e Inmuebles de diez (10) GobiernosRegionales que incluyen recomendaciones para lograr el saneamiento físico legal y contable de los bienes indica- dos; Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 declara de necesidad y utilidad pública elsaneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles que los extinguidos y desactivados Consejos Transitorios de Administración Regional hayan transferido a los GobiernosRegionales y, en consecuencia, autoriza a estos últimos a proceder al saneamiento legal de dichos bienes; Que, la norma acotada en el considerando precedente ordena que los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes mue- bles e inmuebles en ésta referidos, que se inscriban enlas Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cual- quier pago por derecho de inscripción u otros corres-pondientes, incluyendo el pago de derechos municipa- les, desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que el Consejo Nacional de Descen- tralización es el organismo responsable de normar y moni-torear las acciones y trasferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de la descentralización, en cuya virtud, resulta pertinente dictar la normatividad que preci-se y regule la correcta aplicación de la Décimo Cuarta Dis- posición Final y Transitoria de la Ley Nº 27867; Que, entre otras disposiciones, los Decretos Supremos Nºs. 130-2001-EF y 154-2001-EF, y las Directivas Nºs. 004- 2002/SBN, 008-2002/SBN y 009-2002/SBN, regulan el sa- neamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedaddel Estado; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2003, en uso de