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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 g. D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley General de la Carrera Administrativa. h. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. i. Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. j. D.S. Nº 043-2003 Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública. 3. COMPETENCIA DE LA OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFENSORÍA DE LA SALUD La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud es competente para: A. Promover y proteger los deberes y el derecho a la salud de la persona humana. B. Buscar la mejora de la prestación de los servicios de salud, diligenciando sugerencias, quejas y consultas rela-cionadas con el derecho a la salud, al mismo tiempo, deri- vará a la unidad orgánica competente las quejas que se presenten respecto de asuntos laborales, malos manejosde recursos públicos, reclamos de proveedores, reclamos de funcionarios o del personal del Ministerio de Salud, sal- vo aquellos actos que pongan en peligro la salud integralde las personas. C. Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ameriten su conocimiento, así como aquellos casos querequieran el pronunciamiento de Inspectoría General. D. Procurar la Transparencia en la gestión del Ministe- rio de Salud, estableciendo los mecanismos para lograr elacceso a la información pública de los usuarios y público en general. 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCIÓN EN LA OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFEN- SORÍA DE LA SALUD a) Principio de protección.- Los actos, procedimien- tos y pedidos de información deben garantizar el derechoa la salud de la persona humana. b) Principio de inmediación.- Se debe procurar la más amplia y constante intervención directa entre la Oficina Eje-cutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud y los usua- rios que presentan su sugerencia, queja o consulta. c) Principio de celeridad.- Se debe garantizar la más rápida, oportuna, ágil e inmediata actuación. d) Principio de eficacia.- Las intervenciones del perso- nal del Ministerio de Salud tienen por finalidad resolver loscasos que lleguen a su conocimiento debiendo dar cumpli- miento a la finalidad del reclamo sin priorizar la formalidad, garantizando el ejercicio de los derechos de la persona, lafamilia y comunidad. 5. DEFINICIONES.5.1. Sugerencia.- Todo aporte o iniciativa, que no supon- ga reclamaciones y/o el ejercicio de otros derechos, for-mulada por los usuarios/as o público en general en forma individual o colectiva, tendiente a mejorar la prestación de los servicios públicos en salud. 5.2. Queja.- Reclamo ante el acto del sector salud que involucre posibles casos de ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligentede sus funciones. 5.3 Consultas.- Absolución de dudas formuladas por los recurrentes sobre los servicios y atenciones que pres-ta el MINSA. 5.4 Interposición de buenos oficios.- Intervención discrecional que realiza la Defensoría de la Salud en aque-llos casos que no son de su competencia, pero que con su intervención se puede solucionar o encaminar a una solu- ción el problema de los/las recurrentes. 6. NATURALEZA DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS Y CONSULTAS Las sugerencias, quejas y consultas formuladas al am- paro de la presente Directiva en ningún caso se les consi-derará como recurso administrativo, procedimiento admi- nistrativo o procedimiento administrativo sancionador, ni será de aplicación el artículo 158º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General referido a la queja por de- fectos en la tramitación de un procedimiento administrati-vo. Asimismo, la interposición de sugerencias, quejas y consultas persigue mejorar los servicios y la gestión públi-ca del sector salud. Las respuestas y los informes sobre las sugerencias, quejas y consultas que emitan las Direcciones u OficinasGenerales de los Órganos y Organismos del Ministerio, serán irrecurribles, al no tratarse de actos administrativos, ni implican precedente de observancia obligatoria . 7. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Las sugerencias, quejas y consultas serán presentadas ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud, por cualquiera de las siguientes formas: a. De manera personal ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y de la Defensoría de la Salud en la que sellenará la ficha de registro respectiva. b. En forma escrita, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad para la presentación de quejas, sugerenciasy consultas. c. Mediante la central telefónica de "Sugerencias, Que- jas y Consultas" del Ministerio de Salud o ante INFOSA-LUD, en ambos casos se llenará una ficha consignando los datos. d. Mediante el correo electrónico de la Oficina Ejecuti- va de Transparencia y Defensoría de la Salud. 8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS y CON- SULTAS Las sugerencias, quejas y consultas deberán contener los siguientes requisitos mínimos sin los cuales no serán admitidas: a. Datos de identificación del recurrente y/o de su re- presentado de ser el caso: Nombres y apellidos, númerodel documento de identidad, domicilio y teléfono si lo tuvie- ra. b. Formulación clara de la materia objeto de la sugerencia, consulta y queja señalando para esta última la forma, fecha, lugar de la irregularidad materia de queja y nombre de los pre- suntos autores o participes del hecho de ser posible. c. La materia objeto de la sugerencia, queja y consulta sea de competencia del MINSA. Al momento de recibirse la sugerencia, queja o consul- ta se entregará a la persona que lo presenta un comproban- te de recepción de ser el caso, y se le informará la formade actuación y trámite de la misma. La inadmisibilidad será declarada por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud enel plazo de tres días hábiles, y de ser el caso, podrá otorgarse al recurrente dos días para que subsane la observación, bajo apercibimiento de archivarse la que-ja, sugerencia o consulta. La declaración de inadmisi- bilidad es irrecurrible. 9. IMPROCEDENCIA: Serán declarados improcedentes las sugerencias, consultas o quejas por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud cuando: a. Se advierta de ellas mala fe, ésta sea fútil o trivial. b. La materia objeto de la sugerencia, queja o consulta se encuentre siendo investigada o esté pendiente de reso-lución, o se encuentre resuelto por los órganos competen- tes de la administración, de alguna de las Direcciones u Oficinas Generales, Direcciones Ejecutivas, por los Órga-nos Desconcentrados o los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, órganos jurisdiccionales o la Defensoría del Pueblo. 10. CONFIDENCIALIDAD Se guardará la reserva de la identidad del recurrente cuando así lo solicite o cuando peligre su integridad o su permanencia en el trabajo.