Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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g. D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley General de la MORDAZA Administrativa. h. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. i. Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. j. D.S. Nº 043-2003 Aprueba Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3. COMPETENCIA DE LA OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFENSORIA DE LA SALUD La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud es competente para: A. Promover y proteger los deberes y el derecho a la salud de la persona humana. B. Buscar la mejora de la prestacion de los servicios de salud, diligenciando sugerencias, quejas y consultas relacionadas con el derecho a la salud, al mismo tiempo, derivara a la unidad organica competente las quejas que se presenten respecto de asuntos laborales, malos manejos de recursos publicos, reclamos de proveedores, reclamos de funcionarios o del personal del Ministerio de Salud, salvo aquellos actos que pongan en peligro la salud integral de las personas. C. Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ameriten su conocimiento, asi como aquellos casos que requieran el pronunciamiento de Inspectoria General. D. Procurar la Transparencia en la gestion del Ministerio de Salud, estableciendo los mecanismos para lograr el acceso a la informacion publica de los usuarios y publico en general. 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCION EN LA OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFENSORIA DE LA SALUD a) MORDAZA de proteccion.- Los actos, procedimientos y pedidos de informacion deben garantizar el derecho a la salud de la persona humana. b) MORDAZA de inmediacion.- Se debe procurar la mas amplia y MORDAZA intervencion directa entre la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud y los usuarios que presentan su sugerencia, queja o consulta. c) MORDAZA de celeridad.- Se debe garantizar la mas rapida, oportuna, agil e inmediata actuacion. d) MORDAZA de eficacia.- Las intervenciones del personal del Ministerio de Salud tienen por finalidad resolver los casos que lleguen a su conocimiento debiendo dar cumplimiento a la finalidad del reclamo sin priorizar la formalidad, garantizando el ejercicio de los derechos de la persona, la familia y comunidad. 5. DEFINICIONES. 5.1. Sugerencia.- Todo aporte o iniciativa, que no suponga reclamaciones y/o el ejercicio de otros derechos, formulada por los usuarios/as o publico en general en forma individual o colectiva, tendiente a mejorar la prestacion de los servicios publicos en salud. 5.2. Queja.- Reclamo ante el acto del sector salud que involucre posibles casos de ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones. 5.3 Consultas.- Absolucion de dudas formuladas por los recurrentes sobre los servicios y atenciones que presta el MINSA. 5.4 Interposicion de buenos oficios.- Intervencion discrecional que realiza la Defensoria de la Salud en aquellos casos que no son de su competencia, pero que con su intervencion se puede solucionar o encaminar a una solucion el problema de los/las recurrentes. 6. NATURALEZA DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS Y CONSULTAS Las sugerencias, quejas y consultas formuladas al MORDAZA de la presente Directiva en ningun caso se les considerara como recurso administrativo, procedimiento administrativo o procedimiento administrativo sancionador, ni sera de aplicacion el articulo 158º de la Ley del Procedi-

miento Administrativo General referido a la queja por defectos en la tramitacion de un procedimiento administrativo. Asimismo, la interposicion de sugerencias, quejas y consultas persigue mejorar los servicios y la gestion publica del sector salud. Las respuestas y los informes sobre las sugerencias, quejas y consultas que emitan las Direcciones u Oficinas Generales de los Organos y Organismos del Ministerio, seran irrecurribles, al no tratarse de actos administrativos, ni implican precedente de observancia obligatoria . 7. MORDAZA DE QUEJAS Las sugerencias, quejas y consultas seran presentadas ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud, por cualquiera de las siguientes formas: a. De manera personal ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y de la Defensoria de la Salud en la que se llenara la ficha de registro respectiva. b. En forma escrita, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad para la MORDAZA de quejas, sugerencias y consultas. c. Mediante la central telefonica de "Sugerencias, Quejas y Consultas" del Ministerio de Salud o ante INFOSALUD, en ambos casos se llenara una ficha consignando los datos. d. Mediante el correo electronico de la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud. 8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LA MORDAZA DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS y CONSULTAS Las sugerencias, quejas y consultas deberan contener los siguientes requisitos minimos sin los cuales no seran admitidas: a. Datos de identificacion del recurrente y/o de su representado de ser el caso: Nombres y apellidos, numero del documento de identidad, domicilio y telefono si lo tuviera. b. Formulacion MORDAZA de la materia objeto de la sugerencia, consulta y queja senalando para esta MORDAZA la forma, fecha, lugar de la irregularidad materia de queja y nombre de los presuntos autores o participes del hecho de ser posible. c. La materia objeto de la sugerencia, queja y consulta sea de competencia del MINSA. Al momento de recibirse la sugerencia, queja o consulta se entregara a la persona que lo presenta un comprobante de recepcion de ser el caso, y se le informara la forma de actuacion y tramite de la misma. La inadmisibilidad sera declarada por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud en el plazo de tres dias habiles, y de ser el caso, podra otorgarse al recurrente dos dias para que subsane la observacion, bajo apercibimiento de archivarse la queja, sugerencia o consulta. La declaracion de inadmisibilidad es irrecurrible. 9. IMPROCEDENCIA: Seran declarados improcedentes las sugerencias, consultas o quejas por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud cuando: a. Se advierta de ellas mala fe, esta sea futil o trivial. b. La materia objeto de la sugerencia, queja o consulta se encuentre siendo investigada o este pendiente de resolucion, o se encuentre resuelto por los organos competentes de la administracion, de alguna de las Direcciones u Oficinas Generales, Direcciones Ejecutivas, por los Organos Desconcentrados o los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud, organos jurisdiccionales o la Defensoria del Pueblo. 10. CONFIDENCIALIDAD Se guardara la reserva de la identidad del recurrente cuando asi lo solicite o cuando peligre su integridad o su permanencia en el trabajo.

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