Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

La prescripcion del procedimiento disciplinario sera sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que pudiera haber lugar. Articulo 165º.- Se interrumpira el plazo de prescripcion a que se refiere el Articulo 59º de la Ley, en el momento que se inicia el MORDAZA administrativo-disciplinario mediante la resolucion correspondiente. Articulo 166º.- El miembro del Servicio Diplomatico en situacion de disponibilidad o retiro podra ser sometido a MORDAZA administrativo-disciplinario, ya sea por presuntas faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, a condicion de que no MORDAZA prescrito la accion, o por contravenir los deberes y prohibiciones que les son exigibles en su condicion de miembros del Servicio Diplomatico, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente reglamento. CAPITULO V De los recursos de impugnacion Articulo 167º.- El funcionario sancionado tiene derecho a interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI De la rehabilitacion Articulo 168º.- El funcionario tiene derecho a la rehabilitacion conforme a la legislacion correspondiente. La rehabilitacion se rige por las disposiciones de la Ley General de la Administracion Publica. SECCION XII Remuneraciones, pensiones y beneficios CAPITULO I De las remuneraciones SUBCAPITULO I Generalidades Articulo 169º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que las leyes otorgan a los trabajadores de la Administracion Publica, en lo que no se oponga a la Ley. Articulo 170º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico, como miembros de una MORDAZA publica al servicio del Estado, perciben una remuneracion pensionable conforme a lo establecido en el regimen de la MORDAZA publica. SUBCAPITULO II De la asignacion por servicio exterior Articulo 171º.- En virtud del Articulo 62º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomatico, cuando MORDAZA nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignacion por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los indices de costo de MORDAZA de la sede donde laboran y a su categoria. Asimismo, dichos funcionarios perciben una bonificacion especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignacion por seguro medico y de vida. La asignacion por servicio exterior se regula mediante decreto supremo. Dicha asignacion por servicio exterior no es pensionable ni podra constituir base de calculo para otros beneficios. SUBCAPITULO III De las bonificaciones Articulo 172º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico tendran derecho a las siguientes bonificaciones: a) Personal, que se otorga a razon del 5% de la remuneracion basica por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios; b) Familiar, que se otorga por: i) Conyuge. ii) Hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoria de edad, padecen de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas, asi como aquellos mayores de 18 anos que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los limites previstos en el articulo 424º del Codigo Civil vigente.

En el caso de funcionarios diplomaticos casados entre si, la bonificacion familiar sera recibida por la conyuge. Esta bonificacion se reajustara para el caso de los funcionarios que prestan servicios en el exterior, segun el criterio y la escala a fijarse por decreto supremo. c) Diferencial, que se otorga a los funcionarios del Servicio Diplomatico que MORDAZA nombrados a prestar servicios en misiones "C" y en las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que seran fijadas por decreto supremo. d) Por productividad, dentro de las modalidades y los limites que establezcan las disposiciones legales. SUBCAPITULO IV De los beneficios Articulo 173º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico percibiran los siguientes beneficios: a) Asignacion por cumplir 25 y 30 anos de servicios, las que se otorgan por un monto equivalente a dos remuneraciones totales permanentes, al cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones totales permanentes al cumplir 30 anos de servicios, por unica vez en cada caso. b) Gratificaciones, las que se otorgan por MORDAZA Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada ano. c) Compensacion por Tiempo de Servicios, que se otorga al funcionario que cese en el Servicio Diplomatico, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Los que se otorgan a traves del CAFAE de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO II Sistema previsional Articulo 174º.- De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 63º de la Ley, el sistema previsional del Servicio Diplomatico se rige de acuerdo a las leyes sobre la materia. En virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los nuevos regimenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores publicos se establezcan, no afectan los derechos legalmente adquiridos, en particular el correspondiente a los regimenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530 y sus modificatorias. Articulo 175º.- Los miembros del Servicio Diplomatico que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior, deberan optar entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el sistema privado de administracion de fondos de pensiones (SPP). Articulo 176º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico con derechos previsionales adquiridos por haber cumplido con los requisitos exigidos para su goce, se sujetaran a los procedimientos establecidos en la legislacion con la cual adquirieron su derecho. Articulo 177º.- De conformidad con el articulo precedente, los miembros del Servicio Diplomatico con derechos previsionales adquiridos generan las siguientes pensiones: a) De Disponibilidad, para el que se encuentre temporalmente apartado del servicio activo conforme a los articulos correspondientes de la Ley y del presente reglamento, si tiene el minimo de tiempo de servicio requerido. b) De Retiro, para el que se encuentre definitivamente apartado del Servicio Diplomatico conforme al mandato de la Ley. c) De Invalidez o Incapacidad, de acuerdo a ley. d) De Sobrevivientes, en favor de sus deudos, conforme a lo dispuesto por ley. Articulo 178º.- Los funcionarios diplomaticos que no hayan cumplido de hecho con los requisitos de ley para gozar de derechos previsionales adquiridos asi como aquellos que se incorporen al Servicio Diplomatico deberan ser afiliados obligatoriamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las Administradoras Privadas de Pensiones, que aquellos elijan, salvo que, expresamente y por escrito, manifiesten su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en la legislacion sobre la materia. CAPITULO III De las vacaciones Articulo 179º.- Las vacaciones son obligatorias, irrenunciables y remuneradas. Su goce es anual y por treinta

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