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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 La prescripción del procedimiento disciplinario será sin perjuicio del proceso civil o penal a que pudiera haber lu- gar. Artículo 165º.- Se interrumpirá el plazo de prescrip- ción a que se refiere el Artículo 59º de la Ley, en el momen- to que se inicia el proceso administrativo-disciplinario me- diante la resolución correspondiente. Artículo 166º.- El miembro del Servicio Diplomático en situación de disponibilidad o retiro podrá ser sometido a proceso administrativo-disciplinario, ya sea por presuntasfaltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, a condición de que no haya prescrito la acción, o por contra- venir los deberes y prohibiciones que les son exigibles ensu condición de miembros del Servicio Diplomático, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente reglamento. CAPÍTULO V De los recursos de impugnación Artículo 167º.- El funcionario sancionado tiene dere- cho a interponer los recursos administrativos conforme alas disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VI De la rehabilitación Artículo 168º.- El funcionario tiene derecho a la reha- bilitación conforme a la legislación correspondiente. La re- habilitación se rige por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. SECCIÓN XII Remuneraciones, pensiones y beneficios CAPÍTULO I De las remuneraciones SUBCAPÍTULO I Generalidades Artículo 169º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico gozan de los derechos que las leyes otorgan a los tra-bajadores de la Administración Pública, en lo que no se oponga a la Ley. Artículo 170º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico, como miembros de una carrera pública al servicio del Estado, perciben una remuneración pensionable conforme a lo establecido en el régimen de la carrera pública. SUBCAPÍTULO II De la asignación por servicio exterior Artículo 171º.- En virtud del Artículo 62º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nom-brados a prestar servicios en el exterior, reciben adicional- mente una asignación por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los índices de costo de vida de la sede dondelaboran y a su categoría. Asimismo, dichos funcionarios perciben una bonificación especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignación por seguro mé-dico y de vida. La asignación por servicio exterior se regu- la mediante decreto supremo. Dicha asignación por servicio exterior no es pensiona- ble ni podrá constituir base de cálculo para otros benefi- cios. SUBCAPÍTULO III De las bonificaciones Artículo 172º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico tendrán derecho a las siguientes bonificaciones: a) Personal, que se otorga a razón del 5% de la remu- neración básica por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios; b) Familiar, que se otorga por: i) Cónyuge. ii) Hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como aque-llos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo es- tudios superiores dentro de los límites previstos en el artí- culo 424º del Código Civil vigente.En el caso de funcionarios diplomáticos casados entre sí, la bonificación familiar será recibida por la cónyuge. Esta bonificación se reajustará para el caso de los fun- cionarios que prestan servicios en el exterior, según el cri-terio y la escala a fijarse por decreto supremo. c) Diferencial, que se otorga a los funcionarios del Ser- vicio Diplomático que sean nombrados a prestar serviciosen misiones “C” y en las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que serán fijadas por decreto supremo. d) Por productividad, dentro de las modalidades y los límites que establezcan las disposiciones legales. SUBCAPÍTULO IV De los beneficios Artículo 173º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico percibirán los siguientes beneficios: a) Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, las que se otorgan por un monto equivalente a dos remu- neraciones totales permanentes, al cumplir 25 años deservicios, y tres remuneraciones totales permanentes al cumplir 30 años de servicios, por única vez en cada caso. b) Gratificaciones, las que se otorgan por Fiestas Pa- trias y Navidad por el monto que se fije por decreto supre- mo cada año. c) Compensación por Tiempo de Servicios, que se otor- ga al funcionario que cese en el Servicio Diplomático, con- forme a las disposiciones legales vigentes. d) Los que se otorgan a través del CAFAE de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO II Sistema previsional Artículo 174º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63º de la Ley, el sistema previsional del Servicio Diplomático se rige de acuerdo a las leyes sobre la mate- ria. En virtud de la Primera Disposición Final y Transitoriade la Constitución, los nuevos regímenes sociales obliga- torios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos se establezcan, no afectan los derechos legalmen-te adquiridos, en particular el correspondiente a los regí- menes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530 y sus modificatorias. Artículo 175º.- Los miembros del Servicio Diplomático que no se encuentren comprendidos en el artículo ante- rior, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones(SNP) y el sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP). Artículo 176º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico con derechos previsionales adquiridos por haber cum- plido con los requisitos exigidos para su goce, se sujetarán a los procedimientos establecidos en la legislación con lacual adquirieron su derecho. Artículo 177º.- De conformidad con el artículo prece- dente, los miembros del Servicio Diplomático con derechosprevisionales adquiridos generan las siguientes pensiones: a) De Disponibilidad, para el que se encuentre tempo- ralmente apartado del servicio activo conforme a los artí- culos correspondientes de la Ley y del presente reglamen- to, si tiene el mínimo de tiempo de servicio requerido. b) De Retiro, para el que se encuentre definitivamente apar- tado del Servicio Diplomático conforme al mandato de la Ley. c) De Invalidez o Incapacidad, de acuerdo a ley.d) De Sobrevivientes, en favor de sus deudos, confor- me a lo dispuesto por ley. Artículo 178º.- Los funcionarios diplomáticos que no hayan cumplido de hecho con los requisitos de ley para gozar de dere- chos previsionales adquiridos así como aquellos que se incorpo-ren al Servicio Diplomático deberán ser afiliados obligatoriamen- te por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las Administrado- ras Privadas de Pensiones, que aquellos elijan, salvo que, expre-samente y por escrito, manifiesten su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en la legislación sobre la materia. CAPÍTULO III De las vacaciones Artículo 179º.- Las vacaciones son obligatorias, irre- nunciables y remuneradas. Su goce es anual y por treinta