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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 16. Los Terceros Secretarios; y, 17. Los demás Agregados. SECCIÓN XV De la Cláusula Democrática Artículo 226º.- De conformidad con el Artículo 69º de la Ley, los jefes de Misión en embajadas, consulados, re- presentaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representación del Estado en el exterior, deberán pre-sentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constitu- ya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el párrafo precedente, contravienen los artículos 38º, 45º y 46º de la Constitución, y en consecuencia, cesan automáticamente en el cargo. Artículo 227º.- Los funcionarios que renuncien confor- me a la cláusula democrática mantienen su derecho a los gastos de traslado y a los pasajes, incluidos sus depen- dientes, para retornar a Lima. Disposiciones Complementarias Primera.- Los funcionarios a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley, tendrán los dere- chos establecidos en el artículo 11º de la Ley y en el pre-sente reglamento, así como derecho al uso de un pasapor- te diplomático para el funcionario, su cónyuge y sus de- pendientes. Segunda .- A los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley, las normas que regulan la acti-vidad de la Administración Pública. Disposiciones Transitorias Primera.- De los ascensos a la categoría de Conse- jeros En los procesos de ascensos de los años 2003 y 2004, no se exigirá a los Primeros Secretarios los requisitos es- tablecidos en el artículo 36º de la Ley, debiendo cumplirsólo con los plazos mínimos de permanencia en su cate- goría a que se refiere el artículo 34º de la Ley. Los Primeros Secretarios que ingresaron al Servicio Diplomático entre el 1 de enero de 1990 y 1 de enero de 1994, para ser promovidos a la categoría de Consejero, sólo requerirán, en lo que concierne a los plazos mínimosde permanencia en las categorías establecidos en el artí- culo 34º de la Ley, tres años de permanencia en dicha ca- tegoría y doce años de tiempo efectivo de servicios. Segunda .- De los ascensos a las categorías de Mi- nistro y Embajador En los procesos de ascensos de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, no se exigirá a los Ministros Consejeros y Ministros, los requisitos establecidos en los artículos 37º y38º de la Ley, debiendo cumplir sólo con los plazos míni- mos de permanencia en su categoría, a que se refiere el artículo 34º de la Ley. Tercera.- Del proceso de ascensos del año 2003 Mediante resolución ministerial se adaptarán los requi- sitos, criterios, modalidades y plazos establecidos en el presente Reglamento para el proceso de ascensos del año 2003, a efectos de que el mismo concluya antes del 31 dediciembre de 2003. Cuarta.- De la bonificación anual en Misiones “C” La Bonificación Anual equivalente a un sueldo adicio- nal y la Bonificación Diferencial para los funcionarios que sean nombrados a prestar servicios en las misiones “C” aque se refiere el literal b) del artículo 100º y el literal c) del artículo 172º, respectivamente, del presente reglamento, se otorgarán a partir del año 2005, siempre que la disponi-bilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res así lo permita. El monto de la Bonificación Diferencial será aprobado mediante decreto supremo del Sector Rela-ciones Exteriores. Quinta.- Los beneficios y prerrogativas a los que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley del Servicio Diplomático, se establecerán y otorgarán en forma progresiva a partir del año 2005, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y serán aprobados mediante decreto supremo del sector Relaciones Exteriores.Sexta.- Los beneficios a los que hace referencia el artí- culo 28º de la Ley del Servicio Diplomático se establece- rán y otorgarán en forma progresiva a partir del año 2006 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores y serán aprobados mediante Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores. Sétima.- Las normas contenidas en el presente regla- mento referidas a nombramientos de funcionarios diplomá- ticos al exterior serán de aplicación para los nombramien- tos que deban hacerse efectivos a partir del año 2005. 23050 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G2D /G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G50/G45/G43 /G79/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1068-2003-RE Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la República de Chile será sede del Foro de Co- operación Económica del Asia Pacífico (APEC) para el pe- ríodo enero-diciembre 2004, y que en el mes de diciembrede cada año se lleva a cabo la Reunión Preparatoria de los Altos Funcionarios de APEC, encargada de formular y apro- bar el calendario de actividades y la agenda para el añosiguiente; Que los Altos Funcionarios de APEC se reunirán en pleno, de manera formal, el 11 y 12 de diciembre de 2003;y que los distintos comités celebrarán consultas el 13 de diciembre de 2003, respecto a su temario específico y su agenda para el año 2004, siendo la sesión del Comité deCooperación Económica y Técnica dirigida por el Alto Fun- cionario del Perú en APEC; Que en la citada reunión preparatoria el Gobierno de Chile presentará el Proyecto de Programa de Actividades para el año 2004, la Agenda Temática del Foro y los ele- mentos que formarán parte de la Visión de su Jefe de Esta-do, con el objeto de definir los mismos y conocer la acepta- ción de los planteamientos; Que en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico cele- brada en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, se de- signó al Perú para que sea la sede de la XVI Cumbre de Líderes en el año 2008, y que esta circunstancia requeriráde una etapa de preparación de las actividades a realizar y de los objetivos que deberán ser alcanzados por el Perú en dicha cumbre; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4552 del Gabinete de Coordinación del Secreta- rio de Política Exterior, de 24 de noviembre de 2003; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el in- ciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servido-res y funcionarios públicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en el Forode Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), para que participe en la Reunión Preparatoria de los Al- tos Funcionarios del Foro de Cooperación Económicadel Asia Pacífico, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, el 11 y 12 de diciembre de 2003; y en la sesión del Comité de Cooperación Económica yTécnica que se realizará en la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2003, en su calidad de Presidente.