Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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16. Los Terceros Secretarios; y, 17. Los demas Agregados. SECCION XV De la Clausula Democratica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

Articulo 226º.- De conformidad con el Articulo 69º de la Ley, los jefes de Mision en embajadas, consulados, representaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representacion del Estado en el exterior, deberan presentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constituya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el parrafo precedente, contravienen los articulos 38º, 45º y 46º de la Constitucion, y en consecuencia, cesan automaticamente en el cargo. Articulo 227º.- Los funcionarios que renuncien conforme a la clausula democratica mantienen su derecho a los gastos de traslado y a los pasajes, incluidos sus dependientes, para retornar a Lima. Disposiciones Complementarias Primera.- Los funcionarios a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, tendran los derechos establecidos en el articulo 11º de la Ley y en el presente reglamento, asi como derecho al uso de un pasaporte diplomatico para el funcionario, su conyuge y sus dependientes. Segunda.- A los miembros del Servicio Diplomatico se les aplicara en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley, las normas que regulan la actividad de la Administracion Publica. Disposiciones Transitorias Primera.- De los ascensos a la categoria de Consejeros En los procesos de ascensos de los anos 2003 y 2004, no se exigira a los Primeros Secretarios los requisitos establecidos en el articulo 36º de la Ley, debiendo cumplir solo con los plazos minimos de permanencia en su categoria a que se refiere el articulo 34º de la Ley. Los Primeros Secretarios que ingresaron al Servicio Diplomatico entre el 1 de enero de 1990 y 1 de enero de 1994, para ser promovidos a la categoria de Consejero, solo requeriran, en lo que concierne a los plazos minimos de permanencia en las categorias establecidos en el articulo 34º de la Ley, tres anos de permanencia en dicha categoria y doce anos de tiempo efectivo de servicios. Segunda.- De los ascensos a las categorias de Ministro y Embajador En los procesos de ascensos de los anos 2003, 2004, 2005 y 2006, no se exigira a los Ministros Consejeros y Ministros, los requisitos establecidos en los articulos 37º y 38º de la Ley, debiendo cumplir solo con los plazos minimos de permanencia en su categoria, a que se refiere el articulo 34º de la Ley. Tercera.- Del MORDAZA de ascensos del ano 2003 Mediante resolucion ministerial se adaptaran los requisitos, criterios, modalidades y plazos establecidos en el presente Reglamento para el MORDAZA de ascensos del ano 2003, a efectos de que el mismo concluya MORDAZA del 31 de diciembre de 2003. Cuarta.- De la bonificacion anual en Misiones "C" La Bonificacion Anual equivalente a un MORDAZA adicional y la Bonificacion Diferencial para los funcionarios que MORDAZA nombrados a prestar servicios en las misiones "C" a que se refiere el literal b) del articulo 100º y el literal c) del articulo 172º, respectivamente, del presente reglamento, se otorgaran a partir del ano 2005, siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores asi lo permita. El monto de la Bonificacion Diferencial sera aprobado mediante decreto supremo del Sector Relaciones Exteriores. Quinta.- Los beneficios y prerrogativas a los que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley del Servicio Diplomatico, se estableceran y otorgaran en forma progresiva a partir del ano 2005, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y seran aprobados mediante decreto supremo del sector Relaciones Exteriores.

Sexta.- Los beneficios a los que hace referencia el articulo 28º de la Ley del Servicio Diplomatico se estableceran y otorgaran en forma progresiva a partir del ano 2006 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y seran aprobados mediante Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores. Setima.- Las normas contenidas en el presente reglamento referidas a nombramientos de funcionarios diplomaticos al exterior seran de aplicacion para los nombramientos que deban hacerse efectivos a partir del ano 2005. 23050

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a MORDAZA para participar en reunion preparatoria de funcionarios del APEC y en sesion del Comite de Cooperacion Tecnica y Economica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-2003-RE MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Republica de MORDAZA sera sede del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC) para el periodo enero-diciembre 2004, y que en el mes de diciembre de cada ano se lleva a cabo la Reunion Preparatoria de los Altos Funcionarios de APEC, encargada de formular y aprobar el calendario de actividades y la agenda para el ano siguiente; Que los Altos Funcionarios de APEC se reuniran en pleno, de manera formal, el 11 y 12 de diciembre de 2003; y que los distintos comites celebraran consultas el 13 de diciembre de 2003, respecto a su temario especifico y su agenda para el ano 2004, siendo la sesion del Comite de Cooperacion Economica y Tecnica dirigida por el Alto Funcionario del Peru en APEC; Que en la citada reunion preparatoria el Gobierno de MORDAZA presentara el Proyecto de Programa de Actividades para el ano 2004, la Agenda Tematica del Foro y los elementos que formaran parte de la Vision de su Jefe de Estado, con el objeto de definir los mismos y conocer la aceptacion de los planteamientos; Que en la XI Cumbre de Lideres del MORDAZA MORDAZA celebrada en la MORDAZA de Bangkok, Reino de Tailandia, se designo al Peru para que sea la sede de la XVI Cumbre de Lideres en el ano 2008, y que esta circunstancia requerira de una etapa de preparacion de las actividades a realizar y de los objetivos que deberan ser alcanzados por el Peru en dicha cumbre; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 4552 del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 24 de noviembre de 2003; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, Alto Funcionario del Peru en el Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC), para que participe en la Reunion Preparatoria de los Altos Funcionarios del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Vina MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 11 y 12 de diciembre de 2003; y en la sesion del Comite de Cooperacion Economica y Tecnica que se realizara en la misma MORDAZA, el 13 de diciembre de 2003, en su calidad de Presidente.

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