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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 lafón del Servicio Diplomático en la categoría de Tercer Secretario. Las vacantes para los aspirantes serán establecidas teniendo en cuenta las necesidades proyectadas del per-sonal diplomático y la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Relaciones Exteriores fija, también, las vacantes y participa en la evaluación de los participantesen el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios. Artículo 196º.- La Dirección de la Academia Diplomáti- ca es ejercida por un Embajador en el Servicio Diplomáti-co. Artículo 197º.- Para postular a la Academia Diplomáti- ca se requiere haber obtenido el grado académico de Ba-chiller universitario, en particular, en disciplinas afines a las Relaciones Internacionales. El Reglamento de la Aca- demia Diplomática fija los demás requisitos de ingreso. Artículo 198º.- La Academia Diplomática se rige por su propio Reglamento, y por las disposiciones pertinentes de la Ley y del presente reglamento. Artículo 199º.- La Academia Diplomática promueve la identificación de los aspirantes con los valores institucio- nales del Servicio Diplomático, aquellos propios de unasociedad democrática y los que definen la personalidad histórica de la Nación Artículo 200º.- Conforme a las disposiciones constitucio- nales el ingreso a la Academia Diplomática se rige por los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. Están habilitados para presentarse al concurso de admisiónde la Academia Diplomática y para ingresar al Servicio Diplo- mático las personas con discapacidad cuyas habilidades sean compatibles con la función diplomática . Anualmente la Dirección de la Academia Diplomática promoverá y difundirá la convocatoria a los exámenes de admisión en todas las regiones del país. Artículo 201º.- De conformidad con lo previsto por la Ley en su artículo 68º, la especialización, capacitación y perfeccionamiento son de carácter permanente y se orien-tan conforme a los requerimientos del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. SECCIÓN XIV Disposiciones especiales CAPÍTULO I Del Escalafón Artículo 202º.- El Escalafón del Servicio Diplomático es el registro oficial de los miembros del Servicio Diplomá- tico organizado en función de la situación, categoría y an-tigüedad. Está bajo la responsabilidad de la Dirección Ge- neral de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 203º.- El Escalafón se organiza en registros ad hoc compuestos de tres secciones correspondientes a las situaciones en que pueden encontrarse los miembros del Servicio Diplomático: actividad, disponibilidad y retiro.Asimismo, la sección referida a la Situación en Actividad incluirá el Cuadro Especial al que se refiere el Artículo 13º de la Ley y el presente reglamento. Cada una de las men-cionadas secciones comprende por separado a las dife- rentes categorías del Servicio Diplomático. Artículo 204º.- La inscripción se efectúa en orden de antigüedad. La antigüedad se establece en función de la fecha de ingreso al Servicio Diplomático, la fecha de as- censo a la última categoría y el orden de mérito en dichoascenso. Artículo 205º.- En el Escalafón se registra los nom- bres y apellidos completos, la fecha de nacimiento, lafecha de ingreso al Servicio Diplomático; el tiempo efec- tivo de servicio en el Servicio Diplomático, la fecha de la última promoción y el total de tiempo de servicio pres-tado en la categoría. El Escalafón también indicará el estado civil y los casos en que el funcionario se en- cuentre en uso de licencias previstas por la Ley. La Di-rección General de Desarrollo de Recursos Humanos deberá consultar a los funcionarios, con anterioridad a su publicación, los datos que sobre su persona se con-signarán en el Escalafón del Servicio Diplomático. En el escalafón se registra asimismo el tiempo de servi- cios del miembro del Servicio Diplomático en el Minis-terio de Relaciones Exteriores. Artículo 206º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico que hayan permanecido en situación de disponibilidady regresen a la situación de actividad, serán inscritos en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio efecti- vo prestado en su categoríaArtículo 207º.- Serán excluidos del Escalafón los miem- bros del Servicio Diplomático destituidos, de conformidad con señalado en el inciso b) del Artículo 55º de la Ley. Artículo 208º.- Para conservar la memoria institucio- nal la Dirección General de Desarrollo de Recursos Hu- manos llevará un registro ad hoc, por categoría, de los miembros del Servicio Diplomático fallecidos y otro conaquellos que hayan sido destituidos. Artículo 209º.- La publicación del escalafón se autori- zará por resolución directoral de la Dirección General deDesarrollo de Recursos Humanos. Los miembros del Ser- vicio Diplomático que deseen rectificar cualquier anotación consignada en el Escalafón deberán solicitarlo por escrito,adjuntando los documentos sustentatorios correspondien- tes. Por resolución directoral de la misma dirección se au- torizará la rectificación. Artículo 210º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos hará llegar, a más tardar el primero de abril de cada año, un ejemplar del Escalafón a cada uno delos miembros del Servicio Diplomático. CAPÍTULO II De la Foja de Servicios Artículo 211º.- La foja de servicios consigna los datos personales del miembro del Servicio Diplomático y toda la información correspondiente al desarrollo de su desempe- ño profesional, académico e institucional. Artículo 212º.- Las fojas de servicios están al cuidado del Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y únicamente el Ministro de Relaciones Exteriores, el Vice-ministro Secretario General y los miembros de las Comi- siones de Personal y Disciplinaria tendrán acceso a ellas. Las fojas de servicios serán custodiadas por la Direc- ción General de Desarrollo de Recursos Humanos hasta cinco años después del fallecimiento del miembro del Ser- vicio Diplomático. Transcurrido dicho plazo serán entrega-das al Archivo General del Ministerio de Relaciones Exte- riores para su custodia permanente. Artículo 213º.- Cuando se produjere un pedido de in- formación no relacionada con lo previsto en el Artículo 2º, incisos 7 y 10 de la Constitución Política del Estado por parte del Congreso, el Poder Judicial o del Ministerio Públi-co, el Director General de Desarrollo de Recursos Huma- nos remitirá la información pertinente de la foja de servi- cios. Para absolver cualquier otro pedido de informaciónse requerirá de la autorización expresa del miembro del Servicio Diplomático concernido. Los miembros del Servicio Diplomático tienen derecho de acceso a su propia foja de servicios. Toda alteración no autorizada en la foja de servicios, será considerada falta grave y se aplicará la sanción prevista en Capítulo IX de laLey. Artículo 214º.- En la foja de servicios de los miembros del Servicio Diplomático deberá constar: a) Los nombres y apellidos completos, y los de sus padres; b) La fecha y el lugar de nacimiento; c) El estado civil; d) Los nombres y apellidos y lugar de nacimiento del cónyuge y de los hijos; e) Los números de los documentos de identidad vigen- tes (libretas militar y Documento Nacional de Identidad) ylas fechas y lugares en que fueron expedidas; f) Una fotografía de frente del funcionario y de su cón- yuge g) Los estudios superiores realizados, con indicación de la institución de enseñanza en que se hayan efectuado, así como los títulos académicos y profesionales obtenidos; h) Las actividades docentes que hubiese realizado; i) Las publicaciones de las que sean autores y las insti- tuciones culturales y científicas a que pertenezcan; j) Las condecoraciones nacionales y extranjeras recibi- das; k) Las felicitaciones y menciones especiales que se les otorguen; l) Las cualidades y conocimientos especiales que pue- dan tener; m) Las comisiones conferidas con indicación del nú- mero y fecha de las resoluciones respectivas; n) Las evaluaciones anuales y los resultados de exá- menes; o) Los servicios extraordinarios; p) Otros cargos públicos y privados desempeñados;