Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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q) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros; r) Los nombramientos y promociones con indicacion del numero y la fecha de la resolucion pertinente; s) El numero y la fecha de las resoluciones referentes a las situaciones de Disponibilidad y Retiro; t) El numero y la fecha de las resoluciones sobre pensiones; u) El tiempo de servicios reconocidos y el numero y la fecha de la resolucion respectiva; v) Las licencias y las fechas de iniciacion y expiracion de las mismas; w) El domicilio y el telefono tanto para los que residan en MORDAZA como para los que se encuentren en funciones en el extranjero. Iguales datos acerca de sus apoderados o familiares; x) Las sanciones disciplinarias impuestas al funcionario de conformidad con el Capitulo IX de la Ley; y y) MORDAZA de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas en los casos que corresponda. CAPITULO III Del computo de tiempo de servicios Articulo 215º.- Los servicios prestados por los funcionarios en situacion de actividad en el Servicio Diplomatico, son computables para los efectos de: a) Establecer la antiguedad en la categoria que figura en el Escalafon; b) Cumplir con los terminos requeridos para las promociones; c) Reconocer el tiempo de servicios efectivos; d) Regular las pensiones de disponibilidad, retiro y de sobrevivientes; y, e) Regular las remuneraciones personales correspondientes. Articulo 216º.- Se consideran servicios efectivos y remunerados los prestados segun el articulo 13º de la Ley. Articulo 217º.- Los servicios prestados en otras dependencias del Estado susceptibles de acumulacion, conforme a la legislacion general sobre reconocimiento de servicios al Estado, seran computables tambien para los efectos del articulo 13º de la Ley. Articulo 218º.- La duracion de las licencias concedidas a los funcionarios de acuerdo con los incisos a), b), c) y d) del articulo 10º de la Ley, se computaran como servicios efectivos para todos los efectos del articulo 13º de la Ley. CAPITULO IV De la entrega del cargo Articulo 219º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico, trasladados a prestar servicios a un MORDAZA destino o puesto, deberan entregar el cargo dentro de los diez dias anteriores a la fecha de su partida. Dicha entrega se MORDAZA a su reemplazante o, en ausencia de este, al funcionario encargado o al jefe inmediato. Articulo 220º.- La entrega del cargo comprende, bajo responsabilidad del funcionario saliente, la MORDAZA de un informe que contendra lo siguiente: Asuntos y tramites pendientes. a) Ubicacion, manejo y entrega fisica de todos los archivos, asi como las carpetas y documentacion del caso relacionados con los asuntos y tramites pendientes que estuvieron a su cargo. b) Listado con nombres, cargos, direcciones y datos afines de las oficinas, entidades, funcionarios y personas que el funcionario entrante o reemplazante tenga que conocer para el mejor manejo y conduccion de los asuntos de la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Mision en el exterior. c) Entrega de un informe resumido sobre la parte que le corresponda en la elaboracion de la Memoria Anual de la Mision u oficina de la Cancilleria de acuerdo a las funciones que MORDAZA desempenado hasta el momento de su traslado. d) Entrega al Jefe de Mision, bajo acta, de los bienes y equipos de oficina que le fueron asignados y que deberan ser destinados al uso del funcionario que lo reemplace. e) Los Jefes de Mision al entregar el cargo deberan: i) Presentar su memoria o informe, el mismo que debe comprender un analisis y evaluacion exhaustiva sobre to-

dos los aspectos relativos al cumplimiento de su mision y al estado de las relaciones del Peru con el MORDAZA de destino, el organismo internacional correspondiente o la respectiva Mision consular. Este requisito es obligatorio. ii) Asumir, de ser el caso, el saldo negativo en las cuentas de la asignacion ordinaria, asi como entregar de inmediato los fondos necesarios para cancelar las obligaciones pendientes de pago que correspondan a su gestion. Articulo 221º.- Los jefes de las Misiones Diplomaticas, Representaciones Permanentes y Misiones Consulares, deberan dar cuenta a la Cancilleria la fecha de inicio y termino de sus funciones. Informaran, asimismo, las fechas de llegada y de salida de los funcionarios bajo sus ordenes. CAPITULO V De la llamada por razones del servicio Articulo 222º.- Por razones del servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podra llamar a MORDAZA a cualquier funcionario que ejerza un cargo en el exterior, abonandole los pasajes y viaticos correspondientes. El funcionario llamado a MORDAZA continuara percibiendo las remuneraciones correspondientes a su cargo en el exterior. Articulo 223º.- La llamada por razones del servicio se debera disponer por Resolucion Ministerial en la que se establezca el plazo de permanencia. El plazo MORDAZA de permanencia sera de treinta dias y podra ser prorrogado. CAPITULO VI De las precedencias Articulo 224º.- La precedencia de los funcionarios del Servicio Diplomatico se rige por las categorias. A igual categoria, la precedencia corresponde al de mayor antiguedad de acuerdo al Escalafon. En el caso de los Embajadores, cualquiera sea su situacion, la precedencia en actos oficiales se determina por su antiguedad en el Escalafon, con las siguientes excepciones: 1. Viceministro Secretario General; 2. Ex Ministros de Relaciones Exteriores; 3. Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores; 4. Secretario de Politica Exterior; 5. Secretario de Administracion 6. Subsecretarios; 7. Inspector General; 8. Directores Nacionales, Directores Ejecutivos y Directores Generales; 9. Directores. Articulo 225º.- La precedencia del personal en las misiones en el exterior sera la siguiente: 1. El Jefe de Mision titular o interino; 2. El Ministro o el funcionario del Servicio Diplomatico que siga en categoria al Jefe de Mision y que durante su ausencia le corresponda reemplazarlo; 3. Los Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales a las Misiones Diplomaticas, con MORDAZA de General de Division, Vicealmirante y MORDAZA General; 4. Los consules generales; 5. Los demas funcionarios diplomaticos con categoria de Ministro; 6. Los Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales, con MORDAZA de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General o General; 7. Los Ministros Consejeros y los Consejeros; 8. Los Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales con grado de MORDAZA y Capitan de Navio; 9. Los Ministros Consejeros de Prensa, Culturales, Economicos, Comerciales y de otro caracter; 10. Los Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales con MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Comandante y Capitan de Fragata; 11. Los Consejeros Culturales, de Prensa, Economicos, Comerciales y de otro caracter; 12. Los Primeros Secretarios; 13. Los Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales, con MORDAZA de Mayor o Capitan de Corbeta; 14. Los Segundos Secretarios; 15. Los demas Agregados Militares, Navales, Aereos y Policiales;

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