Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 q) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros; r) Los nombramientos y promociones con indicación del número y la fecha de la resolución pertinente; s) El número y la fecha de las resoluciones referentes a las situaciones de Disponibilidad y Retiro; t) El número y la fecha de las resoluciones sobre pen- siones; u) El tiempo de servicios reconocidos y el número y la fecha de la resolución respectiva; v) Las licencias y las fechas de iniciación y expiración de las mismas; w) El domicilio y el teléfono tanto para los que residan en Lima como para los que se encuentren en funciones enel extranjero. Iguales datos acerca de sus apoderados o familiares; x) Las sanciones disciplinarias impuestas al funciona- rio de conformidad con el Capítulo IX de la Ley; y y) Copia de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en los casos que corresponda. CAPÍTULO III Del cómputo de tiempo de servicios Artículo 215º.- Los servicios prestados por los funcio- narios en situación de actividad en el Servicio Diplomático,son computables para los efectos de: a) Establecer la antigüedad en la categoría que figura en el Escalafón; b) Cumplir con los términos requeridos para las promo- ciones; c) Reconocer el tiempo de servicios efectivos; d) Regular las pensiones de disponibilidad, retiro y de sobrevivientes; y, e) Regular las remuneraciones personales correspon- dientes. Artículo 216º.- Se consideran servicios efectivos y re- munerados los prestados según el artículo 13º de la Ley. Artículo 217º.- Los servicios prestados en otras de- pendencias del Estado susceptibles de acumulación, con- forme a la legislación general sobre reconocimiento de ser- vicios al Estado, serán computables también para los efec-tos del artículo 13º de la Ley. Artículo 218º.- La duración de las licencias concedi- das a los funcionarios de acuerdo con los incisos a), b), c)y d) del artículo 10º de la Ley, se computarán como servi- cios efectivos para todos los efectos del artículo 13º de la Ley. CAPÍTULO IV De la entrega del cargo Artículo 219º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico, trasladados a prestar servicios a un nuevo destino opuesto, deberán entregar el cargo dentro de los diez días anteriores a la fecha de su partida. Dicha entrega se hará a su reemplazante o, en ausencia de éste, al funcionarioencargado o al jefe inmediato. Artículo 220º.- La entrega del cargo comprende, bajo responsabilidad del funcionario saliente, la presentación deun informe que contendrá lo siguiente: Asuntos y trámites pendientes.a) Ubicación, manejo y entrega física de todos los ar- chivos, así como las carpetas y documentación del casorelacionados con los asuntos y trámites pendientes que estuvieron a su cargo. b) Listado con nombres, cargos, direcciones y datos afines de las oficinas, entidades, funcionarios y personas que el funcionario entrante o reemplazante tenga que co- nocer para el mejor manejo y conducción de los asuntosde la dependencia correspondiente del Ministerio de Rela- ciones Exteriores o de la Misión en el exterior. c) Entrega de un informe resumido sobre la parte que le corresponda en la elaboración de la Memoria Anual de la Mi- sión u oficina de la Cancillería de acuerdo a las funciones que haya desempeñado hasta el momento de su traslado. d) Entrega al Jefe de Misión, bajo acta, de los bienes y equipos de oficina que le fueron asignados y que deberán ser destinados al uso del funcionario que lo reemplace. e) Los Jefes de Misión al entregar el cargo deberán: i) Presentar su memoria o informe, el mismo que debe comprender un análisis y evaluación exhaustiva sobre to-dos los aspectos relativos al cumplimiento de su misión y al estado de las relaciones del Perú con el país de destino, el organismo internacional correspondiente o la respectiva Misión consular. Este requisito es obligatorio. ii) Asumir, de ser el caso, el saldo negativo en las cuen- tas de la asignación ordinaria, así como entregar de inme- diato los fondos necesarios para cancelar las obligacionespendientes de pago que correspondan a su gestión. Artículo 221º.- Los jefes de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Misiones Consulares, deberán dar cuenta a la Cancillería la fecha de inicio y tér- mino de sus funciones. Informarán, asimismo, las fechasde llegada y de salida de los funcionarios bajo sus órde- nes. CAPÍTULO V De la llamada por razones del servicio Artículo 222º.- Por razones del servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá llamar a Lima a cualquier funcionario que ejerza un cargo en el exterior, abonándolelos pasajes y viáticos correspondientes. El funcionario llamado a Lima continuará percibiendo las remuneraciones correspondientes a su cargo en el ex-terior. Artículo 223º.- La llamada por razones del servicio se deberá disponer por Resolución Ministerial en la que seestablezca el plazo de permanencia. El plazo máximo de permanencia será de treinta días y podrá ser prorrogado. CAPÍTULO VI De las precedencias Artículo 224º.- La precedencia de los funcionarios del Servicio Diplomático se rige por las categorías. A igual categoría, la precedencia corresponde al de mayor anti-güedad de acuerdo al Escalafón. En el caso de los Embajadores, cualquiera sea su situación, la precedencia en actos oficiales se determina por su antigüedaden el Escalafón, con las siguientes excepciones: 1. Viceministro Secretario General; 2. Ex Ministros de Relaciones Exteriores; 3. Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores; 4. Secretario de Política Exterior;5. Secretario de Administración 6. Subsecretarios; 7. Inspector General;8. Directores Nacionales, Directores Ejecutivos y Di- rectores Generales; 9. Directores. Artículo 225º.- La precedencia del personal en las mi- siones en el exterior será la siguiente: 1. El Jefe de Misión titular o interino; 2. El Ministro o el funcionario del Servicio Diplomático que siga en categoría al Jefe de Misión y que durante su ausencia le corresponda reemplazarlo; 3. Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policia- les a las Misiones Diplomáticas, con grados de General de División, Vicealmirante y Teniente General; 4. Los cónsules generales;5. Los demás funcionarios diplomáticos con categoría de Ministro; 6. Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policia- les, con grados de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General o General; 7. Los Ministros Consejeros y los Consejeros;8. Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policia- les con grado de Coronel y Capitán de Navío; 9. Los Ministros Consejeros de Prensa, Culturales, Eco- nómicos, Comerciales y de otro carácter; 10. Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Poli- ciales con grados de Teniente Coronel, Comandante y Ca-pitán de Fragata; 11. Los Consejeros Culturales, de Prensa, Económi- cos, Comerciales y de otro carácter; 12. Los Primeros Secretarios; 13. Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Poli- ciales, con grados de Mayor o Capitán de Corbeta; 14. Los Segundos Secretarios; 15. Los demás Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales;