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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 (30) días calendario. Se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral de doce (12) meses de trabajo, computándo- se para tal efecto, las licencias remuneradas y el mes de vacaciones, cuando corresponda. Se puede acumular va-caciones hasta por dos períodos consecutivos. Artículo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 33º de la Ley, el funcionario que preste ser-vicios en una Misión “C” tendrá derecho a diez días útiles de descanso semestrales adicionales a su período vaca- cional anual. Este período adicional de descanso no esacumulable. Artículo 181º.- El funcionario nombrado a prestar ser- vicios en el exterior sólo podrá hacer uso de su períodovacacional tres (3) meses después de haber asumido sus nuevas funciones en la fecha indicada por la respectiva resolución ministerial o viceministerial. Los jefes de Misiónno podrán tomar vacaciones en el mes de julio. Artículo 182º.- Corresponde al jefe de Misión soli- citar el uso de vacaciones por parte de los funcionariosbajo su jurisdicción. La Dirección General de Desarro- llo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará el uso de las vacaciones. Los fun-cionarios no pueden hacer uso de sus vacaciones sin la previa autorización de la Dirección General de De- sarrollo de Recursos Humanos. Tratándose del jefe deMisión, es indispensable la autorización del Viceminis- tro Secretario General. Los Subsecretarios serán au- torizados para el uso de sus vacaciones por el Ministrode Relaciones Exteriores. Artículo 183º.- El funcionario que haga uso de sus va- caciones deberá comunicar, obligatoriamente, a la Direc-ción General de Desarrollo de Recursos Humanos las re- ferencias que permitan ubicarlo en caso de urgencia o ne- cesidad. En el caso de los funcionarios que prestan servi-cios en el exterior deberán comunicar al jefe de Misión, adicionalmente, el lugar donde se encuentren en uso de sus vacaciones. Artículo 184º.- Antes del 1º de enero de cada año, las Misiones en el exterior comunicarán al Ministerio de Rela- ciones Exteriores el rol de vacaciones de sus funcionariospara lo cual se deberán tomar en cuenta los períodos acu- mulados. CAPÍTULO IV De los pasajes Artículo 185º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico tienen derecho a pasajes, cuando: a) Sean nombrados a prestar servicios en el exterior. b) Sean trasladados de un cargo a otro en el exterior. c) Sean trasladados a prestar servicios a la Cancille- ría. d) Sean nombrados a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o destacados a ungobierno regional al interior del país. e) Sean llamados temporalmente a la Cancillería. f) Sean destacados o nombrados para el cumplimiento de una comisión temporal de servicios, estudios o misio- nes especiales. g) Sean nombrados como delegados o miembros de delegaciones nacionales a reuniones o conferencias inter- nacionales. h) Pasen a situación de retiro o sean destituidos encon- trándose prestando servicios en el exterior. i) Haya renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley y en los artículos229º y 230º del presente reglamento. Artículo 186º.- Para el otorgamiento de los pasajes a los familiares dependientes en los casos previstos en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo anterior, el fun- cionario deberá proveer a la Dirección General de De-sarrollo de Recursos Humanos de las partidas e infor- mación que permita mantener actualizada su Foja de Servicios CAPÍTULO V De las asignaciones por traslado Artículo 187º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico tienen derecho a una asignación por traslado, cuyaestructura, monto y escala es regulada mediante resolu- ción ministerial, teniendo como referencia los índices esta- blecidos por las Naciones Unidas. Dicha asignación esabonada antes de asumir el cargo y se determina teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Categoría y cargo del funcionario; b) Lugar de destino y distancia geográfica; y, c) Número de dependientes. Artículo 188º.- Cuando los Embajadores designa- dos de conformidad con la Primera Disposición Com- plementaria de la Ley o un funcionario diplomático nom-brado al exterior tengan residencia habitual en la sede a la que han sido nombrados, no tendrán derecho a la asignación señalada en el artículo anterior. Al términode su misión, tendrán derecho a la asignación por tras- lado correspondiente a su categoría, siempre que re- gresen a residir en el Perú, en un plazo no mayor detres meses. Artículo 189º.- El funcionario diplomático tiene dere- cho a percibir la asignación por traslado, cuando: a) Sea nombrado al exterior; b) Sea trasladado en el exterior o a la Cancillería;c) Sea nombrado a una Oficina Descentralizada o des- tacado a un gobierno regional al interior del país; d) Pase a la situación de retiro o sea destituido mien- tras se encontraba prestando servicios en el exterior; e) Haya renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley y en los artículos229º y 230º del presente reglamento. No se abonarán asignaciones por traslado cuando éste se produzca entre Misiones en la misma ciudad sede. Cuan- do se trate de traslados dentro de un mismo país, las asig- naciones correspondientes serán reguladas por resoluciónministerial. CAPÍTULO VI De los viáticos Artículo 190º.- Los funcionarios del Servicio Diplomá- tico que viajen fuera de la sede habitual de trabajo en cum-plimiento de comisiones oficiales, tendrán derecho a perci- bir viáticos, en los montos y las modalidades que rigen a los demás funcionarios de la administración pública, deacuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO VII Del fallecimiento y del sepelio Artículo 191º.- En caso de fallecimiento de un funcio- nario diplomático o alguno de sus familiares dependientes en el exterior, los gastos de sepelio y repatriación serán cubiertos conforme a lo establecido en el Artículo 29º delpresente reglamento. Artículo 192º.- El sepelio de los funcionarios diplomá- ticos se realizará con las formalidades y honores que co- rrespondan a su categoría conforme a lo establecido en el Ceremonial del Servicio Diplomático. En caso de falleci- miento de un miembro del Servicio Diplomático, sus restospodrán ser velados en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Misiones del Perú en el exterior. SECCIÓN XIII De la Academia Diplomática Artículo 193º.- De conformidad con el Artículo 64º de la Ley, la Academia Diplomática es el centro de formación académica y profesional en relaciones internacionales ygestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización. La Academia Diplomática también podrá recibir, en sus cursos de extensión, a otros profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros sectores del Estado yla sociedad. Artículo 194º.- La Academia Diplomática goza de au- tonomía académica y administrativa, sin perjuicio de lasatribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo establecido en el artículo siguiente. La Academia Diplomática otorga el título profesional deDiplomático a nombre de la Nación. Artículo 195º.- El Ministerio de Relaciones Exterio- res fija anualmente el número de vacantes para el in-greso al Ciclo de Formación Profesional de la Acade- mia Diplomática y dispone la inscripción de los egresa- dos con el título profesional de Diplomático en el Esca-