Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(30) dias calendario. Se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral de doce (12) meses de trabajo, computandose para tal efecto, las licencias remuneradas y el mes de vacaciones, cuando corresponda. Se puede acumular vacaciones hasta por dos periodos consecutivos. Articulo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 33º de la Ley, el funcionario que preste servicios en una Mision "C" tendra derecho a diez dias utiles de descanso semestrales adicionales a su periodo vacacional anual. Este periodo adicional de descanso no es acumulable. Articulo 181º.- El funcionario nombrado a prestar servicios en el exterior solo podra hacer uso de su periodo vacacional tres (3) meses despues de haber asumido sus nuevas funciones en la fecha indicada por la respectiva resolucion ministerial o viceministerial. Los jefes de Mision no podran tomar vacaciones en el mes de julio. Articulo 182º.- Corresponde al jefe de Mision solicitar el uso de vacaciones por parte de los funcionarios bajo su jurisdiccion. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara el uso de las vacaciones. Los funcionarios no pueden hacer uso de sus vacaciones sin la previa autorizacion de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Tratandose del jefe de Mision, es indispensable la autorizacion del Viceministro Secretario General. Los Subsecretarios seran autorizados para el uso de sus vacaciones por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 183º.- El funcionario que haga uso de sus vacaciones debera comunicar, obligatoriamente, a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos las referencias que permitan ubicarlo en caso de urgencia o necesidad. En el caso de los funcionarios que prestan servicios en el exterior deberan comunicar al jefe de Mision, adicionalmente, el lugar donde se encuentren en uso de sus vacaciones. Articulo 184º.- MORDAZA del 1º de enero de cada ano, las Misiones en el exterior comunicaran al Ministerio de Relaciones Exteriores el rol de vacaciones de sus funcionarios para lo cual se deberan tomar en cuenta los periodos acumulados. CAPITULO IV De los pasajes Articulo 185º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen derecho a pasajes, cuando: a) MORDAZA nombrados a prestar servicios en el exterior. b) MORDAZA trasladados de un cargo a otro en el exterior. c) MORDAZA trasladados a prestar servicios a la Cancilleria. d) MORDAZA nombrados a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o destacados a un gobierno regional al interior del pais. e) MORDAZA llamados temporalmente a la Cancilleria. f) MORDAZA destacados o nombrados para el cumplimiento de una comision temporal de servicios, estudios o misiones especiales. g) MORDAZA nombrados como delegados o miembros de delegaciones nacionales a reuniones o conferencias internacionales. h) Pasen a situacion de retiro o MORDAZA destituidos encontrandose prestando servicios en el exterior. i) MORDAZA renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley y en los articulos 229º y 230º del presente reglamento. Articulo 186º.- Para el otorgamiento de los pasajes a los familiares dependientes en los casos previstos en los incisos a), b), c), d) y h) del articulo anterior, el funcionario debera proveer a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos de las partidas e informacion que permita mantener actualizada su Foja de Servicios CAPITULO V De las asignaciones por traslado Articulo 187º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen derecho a una asignacion por traslado, cuya estructura, monto y escala es regulada mediante resolucion ministerial, teniendo como referencia los indices establecidos por las Naciones Unidas. Dicha asignacion es

abonada MORDAZA de asumir el cargo y se determina teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Categoria y cargo del funcionario; b) Lugar de destino y distancia geografica; y, c) Numero de dependientes. Articulo 188º.- Cuando los Embajadores designados de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley o un funcionario diplomatico nombrado al exterior tengan residencia habitual en la sede a la que han sido nombrados, no tendran derecho a la asignacion senalada en el articulo anterior. Al termino de su mision, tendran derecho a la asignacion por traslado correspondiente a su categoria, siempre que regresen a residir en el Peru, en un plazo no mayor de tres meses. Articulo 189º.- El funcionario diplomatico tiene derecho a percibir la asignacion por traslado, cuando: a) Sea nombrado al exterior; b) Sea trasladado en el exterior o a la Cancilleria; c) Sea nombrado a una Oficina Descentralizada o destacado a un gobierno regional al interior del pais; d) Pase a la situacion de retiro o sea destituido mientras se encontraba prestando servicios en el exterior; e) MORDAZA renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley y en los articulos 229º y 230º del presente reglamento. No se abonaran asignaciones por traslado cuando este se produzca entre Misiones en la misma MORDAZA sede. Cuando se trate de traslados dentro de un mismo MORDAZA, las asignaciones correspondientes seran reguladas por resolucion ministerial. CAPITULO VI De los viaticos Articulo 190º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico que viajen fuera de la sede habitual de trabajo en cumplimiento de comisiones oficiales, tendran derecho a percibir viaticos, en los montos y las modalidades que rigen a los demas funcionarios de la administracion publica, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO VII Del fallecimiento y del sepelio Articulo 191º.- En caso de fallecimiento de un funcionario diplomatico o alguno de sus familiares dependientes en el exterior, los gastos de sepelio y repatriacion seran cubiertos conforme a lo establecido en el Articulo 29º del presente reglamento. Articulo 192º.- El sepelio de los funcionarios diplomaticos se realizara con las formalidades y MORDAZA que correspondan a su categoria conforme a lo establecido en el Ceremonial del Servicio Diplomatico. En caso de fallecimiento de un miembro del Servicio Diplomatico, sus restos podran ser velados en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Misiones del Peru en el exterior. SECCION XIII De la Academia Diplomatica Articulo 193º.- De conformidad con el Articulo 64º de la Ley, la Academia Diplomatica es el centro de formacion academica y profesional en relaciones internacionales y gestion publica externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomatico. Esta formacion debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especializacion. La Academia Diplomatica tambien podra recibir, en sus cursos de extension, a otros profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros sectores del Estado y la sociedad. Articulo 194º.- La Academia Diplomatica goza de autonomia academica y administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo establecido en el articulo siguiente. La Academia Diplomatica otorga el titulo profesional de Diplomatico a nombre de la Nacion. Articulo 195º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el numero de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica y dispone la inscripcion de los egresados con el titulo profesional de Diplomatico en el Esca-

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