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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 La destitución conlleva el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomático. Asimismo implica la pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de miembro del Servicio Diplomático, con excepción del derecho a pen-sión; la exclusión del escalafón del Servicio Diplomático, así como la inhabilitación para reingresar al Servicio Diplo- mático y para desempeñarse en la administración públicabajo cualquier forma o modalidad, durante el término dis- puesto por la normativa vigente. Artículo 150º.- La condena penal consentida y ejecu- toriada, privativa de la libertad, por delito doloso, conlleva de oficio la destitución del funcionario del Servicio Diplo- mático. En el caso de condena condicional, dependiendode la naturaleza del delito, según el caso procederá la sus- pensión o el pase a retiro por medida disciplinaria. La Co- misión Disciplinaria deberá emitir opinión respecto a la con-veniencia de que el funcionario pueda seguir prestando servicios. Artículo 151º.- Tratándose de concurso de faltas co- metidas por el mismo funcionario diplomático, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. CAPÍTULO III Del proceso administrativo disciplinario Artículo 152º.- De acuerdo con lo establecido en el in- ciso f) del Artículo 18º y en el Artículo 56º de la Ley, el funcionario diplomático que incurra en una falta cuya gra-vedad pudiera ser causal de suspensión, pase a retiro por medida disciplinaria o destitución, será sometido a un pro- cedimiento disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en laLey, independientemente de la responsabilidad civil o pe- nal que pudiera derivar de la falta, cuya determinación co- rresponde al Poder Judicial. Artículo 153º.- El Proceso Disciplinario, conforme al Artículo 57º de la Ley, se inicia por resolución viceministe- rial, que deberá notificarse al funcionario procesado en for-ma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, según corresponda, dentro del término de setenta y dos (72) horas de la fecha de su expedición. Dentro del mismoplazo, dicha resolución deberá ser transcrita a la Comisión Disciplinaria. El proceso disciplinario está a cargo de la Comisión Disciplinaria, la cual efectúa las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas pre- sentadas y eleva un informe al Viceministro SecretarioGeneral recomendando, de ser el caso, las sanciones que sean de aplicación. El Viceministro Secretario General resolverá en prime- ra instancia constituyendo el Ministro de Relaciones Exte- riores la segunda y última instancia administrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. En todo el proceso administrativo disciplinario se apli- cará, en lo que corresponda, las disposiciones legales vi- gentes. CAPÍTULO IV De la comisión disciplinaria Artículo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley, la Comisión Disciplinaria está integrada porlos siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en situación de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería, designa- dos por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales será nombrado como Presidente. b) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Fun- cionarios Diplomáticos del Perú en Actividad. c) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actúa como secretario de la Comisión. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes cumplen funciones por un período de un año, sin perjuicio de continuar con la in- vestigación que estuvieran conociendo. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se rigen por lo dispuesto en la Ley General del Proceso Administra- tivo Disciplinario de la administración pública. Artículo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomático que incurra en las faltas de carácter disciplinario, cuya gra- vedad pudiera ser causal de suspensión, pase al retiro pormedida disciplinaria o destitución, será sometido a proce- so administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, contados a partir de lafecha de trascripción de la resolución viceministerial co- rrespondiente a la Comisión Disciplinaria. Artículo 156º.- La autoridad competente presentará la solicitud de investigación debidamente sustentada al Vice-ministro Secretario General, quien la remitirá para los fines consiguientes a la Comisión Disciplinaria. Ésta calificará la solicitud y, de ser el caso, propondrá al Viceministro Se-cretario General el inicio del proceso administrativo disci- plinario con la expedición de la resolución viceministerial respectiva. Artículo 157º.- Para los fines del Proceso Administrati- vo Disciplinario, la Comisión Disciplinaria se sujetará a las siguientes disposiciones: a) En el caso de que un miembro de la Comisión Disci- plinaria sea el investigado, será reemplazado para dichoproceso, por otro funcionario designado por resolución mi- nisterial; b) Cuando algún miembro de la Comisión tenga con el investigado relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyu- ges, deberá inhibirse de participar en el proceso. El o losreemplazantes serán designados por resolución ministe- rial; c) Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por ma- yoría de votos del total de miembros y constarán en actas; d) Podrá contar con la asesoría especializada que pu- diera requerir para el cumplimiento de sus funciones; e) Podrá solicitar a cualquier dependencia del Ministe- rio de Relaciones Exteriores o institución pública o privada a los informes, documentos u otros elementos que estimenecesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, f) La asistencia a todas sus sesiones es obligatoria, salvo justificación debidamente sustentada. De ser necesario reemplazar a los funcionarios elegi- dos por la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perúen Actividad en los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, serán convocados los funcionarios que ocuparon los puestos inmediatamente siguientes en lavotación. Artículo 158º.- Los funcionarios incursos en procesos disciplinarios administrativos que se encuentren en el ex-terior podrán nombrar sus apoderados legales para que los representen en el proceso. De considerar ellos conve- niente su desplazamiento a Lima, se autorizará el mismosin que ello irrogue gasto alguno para el Estado. Artículo 159º.- El funcionario sometido a proceso disciplina- rio podrá contar con el asesoramiento de un abogado debida-mente acreditado ante la Comisión. El funcionario y su abogado tendrán derecho a conocer el expediente respectivo. El funciona- rio también tendrá derecho a acreditar asesoría especializada. Artículo 160º.- La Comisión Disciplinaria, luego de que el funcionario haya hecho uso de su derecho de defensa, examinará las pruebas en que se sustenta elcaso, calificará y resolverá lo pertinente conforme a ley, elevará su informe final al Viceministro Secretario Ge- neral para que éste adopte la resolución en primera ins-tancia. Artículo 161º.- El informe final que la Comisión Disciplina- ria eleve al Viceministro Secretario General contendrá: a) La exposición de los hechos; b) Las investigaciones realizadas;c) Las pruebas de cargo y descargo actuadas; d) Los fundamentos legales que sustentan sus reco- mendaciones; y, e) Las conclusiones y recomendaciones. Artículo 162º.- El informe final a que se refiere el artí- culo anterior, deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión Disciplinaria, salvo que exista voto singular de alguno de sus miembros, en cuyo caso dicho miembrodeberá presentar el informe pertinente, debidamente sus- crito. El informe final llevará como anexos todos los docu- mentos que forman parte del expediente y las actas de sesiones de la Comisión Disciplinaria. Artículo 163º.- El funcionario sometido a investigación que resulte absuelto de los cargos que se le imputaron, continuará en su cargo con todos sus derechos. Artículo 164º.- La facultad para iniciar el procedimien- to disciplinario prescribe al año desde que la autoridad tomó conocimiento de los hechos que constituyen la presunta falta.