Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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La destitucion conlleva el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomatico. Asimismo implica la perdida de todos los derechos inherentes a la condicion de miembro del Servicio Diplomatico, con excepcion del derecho a pension; la exclusion del escalafon del Servicio Diplomatico, asi como la inhabilitacion para reingresar al Servicio Diplomatico y para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad, durante el termino dispuesto por la normativa vigente. Articulo 150º.- La condena penal consentida y ejecutoriada, privativa de la MORDAZA, por delito doloso, conlleva de oficio la destitucion del funcionario del Servicio Diplomatico. En el caso de condena condicional, dependiendo de la naturaleza del delito, segun el caso procedera la suspension o el pase a retiro por medida disciplinaria. La Comision Disciplinaria debera emitir opinion respecto a la conveniencia de que el funcionario pueda seguir prestando servicios. Articulo 151º.- Tratandose de concurso de faltas cometidas por el mismo funcionario diplomatico, se impondra la sancion que corresponda a la falta mas grave. CAPITULO III Del MORDAZA administrativo disciplinario Articulo 152º.- De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del Articulo 18º y en el Articulo 56º de la Ley, el funcionario diplomatico que incurra en una falta cuya gravedad pudiera ser causal de suspension, pase a retiro por medida disciplinaria o destitucion, sera sometido a un procedimiento disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de la falta, cuya determinacion corresponde al Poder Judicial. Articulo 153º.- El MORDAZA Disciplinario, conforme al Articulo 57º de la Ley, se inicia por resolucion viceministerial, que debera notificarse al funcionario procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, segun corresponda, dentro del termino de setenta y dos (72) horas de la fecha de su expedicion. Dentro del mismo plazo, dicha resolucion debera ser transcrita a la Comision Disciplinaria. El MORDAZA disciplinario esta a cargo de la Comision Disciplinaria, la cual efectua las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas presentadas y eleva un informe al Viceministro Secretario General recomendando, de ser el caso, las sanciones que MORDAZA de aplicacion. El Viceministro Secretario General resolvera en primera instancia constituyendo el Ministro de Relaciones Exteriores la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. En todo el MORDAZA administrativo disciplinario se aplicara, en lo que corresponda, las disposiciones legales vigentes. CAPITULO IV De la comision disciplinaria Articulo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley, la Comision Disciplinaria esta integrada por los siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en situacion de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancilleria, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales sera nombrado como Presidente. b) Dos funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos del Peru en Actividad. c) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actua como secretario de la Comision. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes cumplen funciones por un periodo de un ano, sin perjuicio de continuar con la investigacion que estuvieran conociendo. Las decisiones de la Comision Disciplinaria se rigen por lo dispuesto en la Ley General del MORDAZA Administrativo Disciplinario de la administracion publica. Articulo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomatico que incurra en las faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de suspension, pase al retiro por medida disciplinaria o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, contados a partir de la

fecha de trascripcion de la resolucion viceministerial correspondiente a la Comision Disciplinaria. Articulo 156º.- La autoridad competente presentara la solicitud de investigacion debidamente sustentada al Viceministro Secretario General, quien la remitira para los fines consiguientes a la Comision Disciplinaria. Esta calificara la solicitud y, de ser el caso, propondra al Viceministro Secretario General el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario con la expedicion de la resolucion viceministerial respectiva. Articulo 157º.- Para los fines del MORDAZA Administrativo Disciplinario, la Comision Disciplinaria se sujetara a las siguientes disposiciones: a) En el caso de que un miembro de la Comision Disciplinaria sea el investigado, sera reemplazado para dicho MORDAZA, por otro funcionario designado por resolucion ministerial; b) Cuando algun miembro de la Comision tenga con el investigado relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o MORDAZA conyuges, debera inhibirse de participar en el proceso. El o los reemplazantes seran designados por resolucion ministerial; c) Los acuerdos de la Comision se adoptaran por mayoria de votos del total de miembros y constaran en actas; d) Podra contar con la asesoria especializada que pudiera requerir para el cumplimiento de sus funciones; e) Podra solicitar a cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores o institucion publica o privada a los informes, documentos u otros elementos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, f) La asistencia a todas sus sesiones es obligatoria, salvo justificacion debidamente sustentada. De ser necesario reemplazar a los funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos del Peru en Actividad en los casos previstos en los incisos a) y b) del presente articulo, seran convocados los funcionarios que ocuparon los puestos inmediatamente siguientes en la votacion. Articulo 158º.- Los funcionarios incursos en procesos disciplinarios administrativos que se encuentren en el exterior podran nombrar sus apoderados legales para que los representen en el proceso. De considerar ellos conveniente su desplazamiento a MORDAZA, se autorizara el mismo sin que ello irrogue gasto alguno para el Estado. Articulo 159º.- El funcionario sometido a MORDAZA disciplinario podra contar con el asesoramiento de un abogado debidamente acreditado ante la Comision. El funcionario y su abogado tendran derecho a conocer el expediente respectivo. El funcionario tambien tendra derecho a acreditar asesoria especializada. Articulo 160º.- La Comision Disciplinaria, luego de que el funcionario MORDAZA hecho uso de su derecho de defensa, examinara las pruebas en que se sustenta el caso, calificara y resolvera lo pertinente conforme a ley, elevara su informe final al Viceministro Secretario General para que este adopte la resolucion en primera instancia. Articulo 161º.- El informe final que la Comision Disciplinaria eleve al Viceministro Secretario General contendra: a) La exposicion de los hechos; b) Las investigaciones realizadas; c) Las pruebas de cargo y descargo actuadas; d) Los fundamentos legales que sustentan sus recomendaciones; y, e) Las conclusiones y recomendaciones. Articulo 162º.- El informe final a que se refiere el articulo anterior, debera ser firmado por todos los miembros de la Comision Disciplinaria, salvo que exista MORDAZA singular de alguno de sus miembros, en cuyo caso dicho miembro debera presentar el informe pertinente, debidamente suscrito. El informe final llevara como anexos todos los documentos que forman parte del expediente y las actas de sesiones de la Comision Disciplinaria. Articulo 163º.- El funcionario sometido a investigacion que resulte absuelto de los cargos que se le imputaron, continuara en su cargo con todos sus derechos. Articulo 164º.- La facultad para iniciar el procedimiento disciplinario prescribe al ano desde que la autoridad tomo conocimiento de los hechos que constituyen la presunta falta.

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