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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 Nº 013-93-TCC del 06 de mayo de 1993, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de teleco-municaciones es de interés público y social; Que la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuopara los usuarios y para los operadores de los serviciosinvolucrados; Que en los contratos de interconexión remitidos por las empresas operadoras y aprobados por OSIPTEL, así comoen los mandatos de interconexión dictados por el organis-mo regulador, se han establecido reglas para realizar laliquidación, la facturación y el pago por los cargos de inter-conexión y otras condiciones económicas relativas a la in-terconexión; Que, asimismo, en los referidos contratos y mandatos de interconexión se han establecido reglas para suspen-der la interconexión en los casos de falta de pago de loscargos de interconexión correspondientes; Que la suspensión de la interconexión basada en la fal- ta de pago de los cargos de interconexión, del mismo modoque los otros supuestos de interrupción y suspensión de lainterconexión, deben tener carácter excepcional y estarsujetas a un procedimiento, teniendo en cuenta que todasuspensión de la interconexión afecta el interés de los usua-rios de los servicios públicos de telecomunicaciones invo-lucrados; Que los operadores cuyas redes están interconecta- das están obligados a adoptar las medidas más adecua-das a fin de salvaguardar el derecho a la continuidad delservicio de los usuarios de los respectivos servicios públi-cos; Que en el Subcapítulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago y en elSubcapítulo III- De las Reglas aplicables al Procedimientopara la Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago,del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, se estable-cen los procedimientos correspondientes a la liquidación,facturación y pago de los cargos de interconexión y demáscondiciones económicas, así como los correspondientes ala suspensión de la interconexión por falta de pago de di-chas obligaciones; Que luego de la evaluación de las disposiciones conte- nidas en el marco normativo mencionado en el párrafo an-terior, y considerando que algunas empresas han presen-tado problemas por la falta de pago de sus obligacioneseconómicas derivadas de su relación de interconexión, esteorganismo considera necesario modificar las reglas gene-rales aplicables al procedimiento de liquidación, factura-ción y pago entre las empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones, así como las reglas apli-cables a la suspensión de la interconexión por falta de pago,en el marco de sus relaciones de interconexión, con la fi-nalidad de asegurar la sostenibilidad y continuidad de laprestación de los servicios públicos de telecomunicacio-nes; Que, asimismo, resulta necesario establecer las reglas aplicables para la suspensión de la interconexión por cau-sal, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la realización detrabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otros si-milares; Que mediante Resolución Nº 068-2003-CD/OSIPTEL del 25 de julio de 2003, se dispuso la publicación del Pro-yecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordena-do de las Normas de Interconexión en el Diario Oficial ElPeruano, a fin de recoger las sugerencias o comentariosde los interesados en un plazo de quince (15) días calen-dario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habién- dose analizado los comentarios formulados a dicho Pro-yecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Reso-lución que modifica el Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia re- sulta conveniente ordenar la publicación de la matriz decomentarios respectiva, en la página web institucional deOSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 189; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que modifi- ca el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la ma- triz de comentarios en la página web institucional de OSIP-TEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Incorporar el Capítulo IV-A - " De las Re- glas relativas a los procedimientos de liquidación, factura- ción, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Úni- co Ordenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL Este capítulo contendrá los siguientes subcapítulos: (i) SUBCAPÍTULO I - DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO. (Artículos comprendidos entre 62º y 75º). (ii) SUBCAPÍTULO II - DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR FALTA DE PAGO. (Artículos com- prendidos entre el 76º y 78º). (iii) SUBCAPÍTULO III - INTERRUPCIÓN DE LA IN- TERCONEXIÓN POR OTRAS CAUSALES. (Artículos comprendidos entre 79º-A y 79º-I). Artículo 2º.- Modificar del artículo 62º al 67º, los ar- tículos 70º y 72º, e incorporar los artículos 62º-A, 62º-B, 62º-C y 70º-A en el Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión aprobado mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto si-guiente: "Artículo 62º.- El procedimiento de liquidación, factu- ración y pago establecido en el presente Subcapítulo, se aplica a la relación de interconexión que: a) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. b) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la liquidación, facturación y pago. c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operado- ras involucradas haya solicitado a la otra parte, mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial, aco- gerse a este procedimiento. Deberá remitirse a OSIPTEL una copia de esta comunicación. La aplicación de este lite- ral implica que la empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto del establecido en su contrato de interconexión, en los temas relacionados con las liquidaciones de tráfico, facturación y pago. Para los casos contemplados en los literales a), b) y c) del presente artículo el monto de la garantía a otorgarse será definido en función al promedio aritmético del tráfico efectivamente cursado y conciliado de los dos últimos pe- ríodos de liquidación. En caso, de no contar con esta infor- mación se aplicará el monto establecido en el artículo 62º- B. Para todos los casos, las características de la garantía serán las establecidas en el artículo 62º-B de la presente norma.” "Artículo 62º-A.- En una relación de interconexión, cualquier empresa operadora tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantía acorde con las obligacio- nes económicas que esta última tenga con la primera deri- vadas de dicha relación de interconexión. Una vez que se haya solicitado, la empresa operadora solicitada tiene la obligación de emitir la referida garantía. La solicitud de emisión de una garantía por parte de la empresa operadora se realizará durante el período de ne- gociación de la interconexión que establece el artículo 43º de la presente norma. Las empresas operadoras podrán establecer el monto de la garantía y su mecanismo de ajuste, la modalidad, la