Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 013-93-TCC del 06 de MORDAZA de 1993, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de los servicios involucrados; Que en los contratos de interconexion remitidos por las empresas operadoras y aprobados por OSIPTEL, asi como en los mandatos de interconexion dictados por el organismo regulador, se han establecido reglas para realizar la liquidacion, la facturacion y el pago por los cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion; Que, asimismo, en los referidos contratos y mandatos de interconexion se han establecido reglas para suspender la interconexion en los casos de falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes; Que la suspension de la interconexion basada en la falta de pago de los cargos de interconexion, del mismo modo que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion, deben tener caracter excepcional y estar sujetas a un procedimiento, teniendo en cuenta que toda suspension de la interconexion afecta el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados; Que los operadores cuyas redes estan interconectadas estan obligados a adoptar las medidas mas adecuadas a fin de salvaguardar el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los respectivos servicios publicos; Que en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago y en el Subcapitulo III- De las Reglas aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pago, del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, se establecen los procedimientos correspondientes a la liquidacion, facturacion y pago de los cargos de interconexion y demas condiciones economicas, asi como los correspondientes a la suspension de la interconexion por falta de pago de dichas obligaciones; Que luego de la evaluacion de las disposiciones contenidas en el MORDAZA normativo mencionado en el parrafo anterior, y considerando que algunas empresas han presentado problemas por la falta de pago de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, este organismo considera necesario modificar las reglas generales aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas aplicables a la suspension de la interconexion por falta de pago, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad y continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, resulta necesario establecer las reglas aplicables para la suspension de la interconexion por causal, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares; Que mediante Resolucion Nº 068-2003-CD/OSIPTEL del 25 de MORDAZA de 2003, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios de los interesados en un plazo de quince (15) dias calendario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 189; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interco-

nexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION
Articulo 1º.- Incorporar el Capitulo IV-A - "De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL Este capitulo contendra los siguientes subcapitulos: (i) SUBCAPITULO I - DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO. (Articulos comprendidos entre 62º y 75º). (ii) SUBCAPITULO II - DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE LA INTERCONEXION POR FALTA DE PAGO. (Articulos comprendidos entre el 76º y 78º). (iii) SUBCAPITULO III - INTERRUPCION DE LA INTERCONEXION POR OTRAS CAUSALES. (Articulos comprendidos entre 79º-A y 79º-I). Articulo 2º.- Modificar del articulo 62º al 67º, los articulos 70º y 72º, e incorporar los articulos 62º-A, 62º-B, 62º-C y 70º-A en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente:

"Articulo 62º.- El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a la relacion de interconexion que: a) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. b) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la liquidacion, facturacion y pago. c) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado a la otra parte, mediante comunicacion escrita y remitida por conducto notarial, acogerse a este procedimiento. Debera remitirse a OSIPTEL una MORDAZA de esta comunicacion. La aplicacion de este literal implica que la empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion, en los temas relacionados con las liquidaciones de trafico, facturacion y pago. Para los casos contemplados en los literales a), b) y c) del presente articulo el monto de la garantia a otorgarse sera definido en funcion al promedio aritmetico del trafico efectivamente cursado y conciliado de los dos ultimos periodos de liquidacion. En caso, de no contar con esta informacion se aplicara el monto establecido en el articulo 62ºB. Para todos los casos, las caracteristicas de la garantia seran las establecidas en el articulo 62º-B de la presente norma." "Articulo 62º-A.- En una relacion de interconexion, cualquier empresa operadora tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantia acorde con las obligaciones economicas que esta MORDAZA tenga con la primera derivadas de dicha relacion de interconexion. Una vez que se MORDAZA solicitado, la empresa operadora solicitada tiene la obligacion de emitir la referida garantia. La solicitud de emision de una garantia por parte de la empresa operadora se realizara durante el periodo de negociacion de la interconexion que establece el articulo 43º de la presente norma. Las empresas operadoras podran establecer el monto de la garantia y su mecanismo de ajuste, la modalidad, la

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