Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

duracion, el mecanismo de ejecucion, y cualquier otro aspecto relacionado con MORDAZA, los mismos que deberan ser especificados expresamente en el contrato de interconexion. Producida la solicitud de emision de una garantia durante el periodo de negociacion de la interconexion, el otorgamiento efectivo de la misma constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion." "Articulo 62º-B.- En caso las partes no lleguen a establecer un acuerdo sobre el monto y las caracteristicas de la garantia, o en las casos considerados en los literales a), b) y c) del articulo 62º de la presente MORDAZA, la empresa operadora a la cual se le solicito la garantia, otorgara una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dolares americanos (US$ 28,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en el siguiente articulo. El otorgamiento efectivo de la carta fianza en los terminos anteriormente establecidos, constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion en caso de una nueva relacion de interconexion. Para los casos considerados en el articulo 62º la empresa solicitante de la garantia podra suspender la interconexion si la empresa solicitada no otorga la garantia en un plazo de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de efectuado el requerimiento." "Articulo 62º-C.- A solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el monto de la garantia podra ser modificado en los siguientes supuestos: a) En caso que las obligaciones economicas se deriven del trafico, el monto de la garantia podra ser modificado solo si el monto propuesto derivado del trafico aumenta o disminuye en mas de cinco (5) puntos porcentuales respecto del monto de la garantia que se pretende sustituir. Para calcular el incremento o reduccion mayor a los cinco (5) puntos porcentuales, se tomara el promedio aritmetico de las obligaciones economicas derivadas del trafico conciliado correspondiente a los dos (2) periodos de liquidacion, anteriores a la fecha de la solicitud de variacion del monto de la garantia. El trafico a utilizarse para el calculo del monto propuesto de la garantia es el trafico efectivamente cursado y conciliado relacionado con las obligaciones economicas sobre las cuales se emite la garantia. b) En caso que las obligaciones economicas no deriven del trafico, el monto de la garantia podra ser reajustado cuando el valor de estas obligaciones economicas sea superior o inferior al monto de la garantia otorgada. En este caso, el monto de la garantia podra ser reajustado al monto a que asciendan estas obligaciones economicas. c) En caso que el monto a pagarse por las obligaciones economicas correspondientes al ultimo periodo liquidado y facturado sea mayor que el monto de la garantia otorgada. En este caso, el monto de la garantia sera reajustado al valor de las obligaciones economicas correspondientes a dicho periodo. Las empresas operadoras podran acordar mecanismos de modificacion de las garantias otorgadas distintos a lo senalados en los numerales precedentes. En caso una empresa operadora solicite la modificacion del monto de la garantia, esta enviara a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variacion del monto referido y proponiendo el MORDAZA monto. MORDAZA empresas operadoras pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar la variacion del monto de la garantia. La empresa operadora que emite la garantia tiene la obligacion de modificar el monto de la misma en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de solicitada." "Articulo 63º.- Para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, las empresas interconectadas registraran los traficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado entre MORDAZA redes. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos." "Articulo 64º.- El intercambio de trafico se realizara de la siguiente manera:

a) Las empresas interconectadas formularan sus respectivos reportes de trafico con informacion mensual y diaria, resumida por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duracion de las mismas. b) La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. c) Los reportes de trafico mensual, que contendran informacion resumida sobre el trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, se intercambiaran dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. d) Si una de las partes no cumple con presentar el o los reportes de trafico dentro del plazo establecido, se entendera como valida la informacion correspondiente de la parte que si la entrego dentro de dicho plazo. e) Las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallada establecidas en el presente subcapitulo, los formatos establecidos en el Anexo 3 de la presente MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final. f) De ser el caso, las partes, de comun acuerdo, podran ampliar los formatos establecidos a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. g) Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo." "Articulo 65º.- El procedimiento para la conciliacion global es el siguiente: a) Dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores al intercambio de los reportes de trafico, a solicitud de cualquiera de las partes, estas se reuniran para efectuar una conciliacion global. b) Queda establecido que dicha reunion concluira con la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global cuya suscripcion se establece en el articulo 69º y en la cual deberan constar expresamente los traficos conciliados y no conciliados. c) Discrepancia del trafico total menor o igual al uno por ciento ( 1%) c.1 Si dentro de la conciliacion global, por cada MORDAZA de trafico, en los reportes de trafico presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico presentado, dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como trafico conciliado definitivo el promedio aritmetico de los traficos presentados. c.2 El operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura por el cien por ciento (100%) del trafico conciliado. d) Discrepancia mayor al uno por ciento (>1%) d.1 Si por cada MORDAZA de trafico, los reportes de trafico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico presentado, se seguira el procedimiento de conciliacion detallada establecido en los articulos 66º y 67º de la presente norma. d.2 El operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura por: (i) el cien por ciento (100%) del trafico conciliado presentado por los operadores y (ii) el ochenta por ciento (80%) del promedio aritmetico de los traficos no conciliados presentados por los operadores como pago provisional. "Articulo 66º.- El procedimiento de conciliacion detallada no excedera el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que se elabore y apruebe el acta de la conciliacion global. Para dicha conciliacion, las partes utilizaran los registros de trafico diario correspondientes cuyo intercambio fue establecido en el articulo 64º. Las empresas interconectadas deberan reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del acta de conciliacion global.

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