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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 576-2003-SUNARP/SN Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cualse encuentra integrado por el Registro de Propiedad In-mueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especialde Predios Rurales; Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urbano como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacional dela SUNARP se cumplió con la primera etapa del proceso deintegración, correspondiendo en la segunda etapa de este pro-ceso, la integración del Registro Predial Urbano, el Registrode Propiedad Inmueble y Sección Especial de Predios Rura-les al Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registralesde la SUNARP, para lo cual mediante Resolución del Superin-tendente Nacional Nº 255-2002-SUNARP/SN de fecha 21 dejunio del 2002, se constituyó la Comisión para el funciona-miento del Registro de Predios, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de julio del 2002se constituyeron Subcomisiones de Apoyo a la ComisiónPrincipal, en materia Normativa, Informática, Catastro y dePlan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puestaen marcha del Registro de Predios; actuando la GerenciaGeneral de la SUNARP como Secretaría Técnica de coor-dinación entre las indicadas Subcomisiones; Que, para la ejecución del proceso de integración se ha dispuesto la preparación y ejecución de un Plan Pilotodel Registro de Predios, el mismo que funcionará en la ZonaRegistral Nº V - S ede Trujillo, Zona Registral Nº XI - Sede Ica y Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 472-2003-SUNARP/SN de fecha 29 de setiembrede 2003, se dispuso el inicio del Proyecto Piloto del Regis-tro de Predios en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2003-SUNARP-AGG/ GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente General dela Sede Central de la SUNARP, considera que es oportunodar inicio a las actividades del Proyecto Piloto para el Regis-tro de Predios en la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,el cual debe iniciarse el día 7 de enero de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en elinciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de predios, en la Zona Registral Nº XII - SedeArequipa, a partir del 7 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 23429 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 745-2003-SUNARP-TR-L Lima, 21 de noviembre de 2003APELANTE : Industria Textil de Exportación S.A. re- presentada por Abel Del Río Mendoza. TÍTULO : Nº 10182 del 9 de setiembre de 2003. RECURSO : H.T. Nº 44749 del 14 de octubre de 2003. REGISTRO : De Propiedad Inmueble del Callao. ACTO : Cancelación de Hipoteca. SUMILLA:Gravámenes que garantizan obligaciones futuras o eventuales: “No es procedente la inscripción de la extinción de un gravamen que respalda, además de la obligación determi- nada señalada en el título de su constitución, otras obliga- ciones futuras o eventuales, dado que en tal caso no resul- ta posible computar el plazo de 10 años a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639. ” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, se solicita la inscrip- ción de la cancelación de la hipoteca registrada en el asiento7-d) de la ficha Nº 17640 que continúa en la partida elec-trónica Nº 70058241 del Registro de la Propiedad Inmue-ble del Callao; en mérito a solicitud formulada por la recu-rrente con firma legalizada el 31 de enero de 2002 por elnotario de Lima Manuel Reátegui Tomatis. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público (e) de la Zona Registral Nº IX, Oficina Registral del Callao, Marcos Antonio Espinal Mon-tesinos, formuló la siguiente observación: "1. Que mediante la Ley Nº 26639 Art. 3º se establece que en el caso de los gravámenes hipotecarios que garanti-cen créditos, la cancelación procederá cuando haya trans-currido diez años desde el vencimiento del plazo del créditorespaldado y no diez años desde su inscripción; que de larevisión del título archivado Nº 2958 del 14/10/1991 que diomérito a la extensión del asiento 7 -d) de la ficha Nº 17640,se aprecia que la hipoteca constituida no solamente garan-tiza un préstamo de US $ 1'074,000.00 sino también paragarantizar cualquier otro crédito de COFIDE, que pudiereresultar de cargo de la prestataria hasta su total cancela-ción; en tal contexto, no es posible que a su solo mérito sepueda determinar si transcurrió el plazo de caducidad. 2. De otro lado, se deberá tener en cuenta que confor- me a la Carta Nº 578-2003/CAC/SRC del 2/4/2003 que seinserta al presente título, el vencimiento del plazo del cré-dito respaldando la exigibilidad de las obligaciones garanti-zadas con dicha hipoteca habrían sido modificadas en 1996,al haberse acogido la prestataria a los beneficios del De-creto Legislativo Nº 848, los cuales pierde en el año 2000. Que, por efecto del fraccionamiento previsto en dicha norma modificado posteriormente según Ley Nº 27005, lasdeudas insolutas actualizadas podían pagarse hasta en unperíodo de 7 años y excepcionalmente hasta en 10 años,estableciéndose asimismo que en el caso de incumplimien-to de dos cuotas consecutivas de fraccionamiento o de dosperíodos mensuales de sus obligaciones corrientes, que-dando el saldo impago sujeto a ejecución de garantías. Por las consideraciones indicadas, no resulta procedente lo solicitado en aplicación de la Ley Nº 26639, por lo que lainscripción del levantamiento de hipoteca deberá efectuarsea mérito del correspondiente instrumento público expedidopor el Ministerio de Economía y Finanzas o bien medianteresolución judicial debidamente consentida o ejecutoriada. Téngase presente, asimismo que los títulos que dan mérito a las inscripciones deben tener fecha de emisión no posterior ala fecha de su presentación al registro, toda vez que de confor-midad con el artículo IX del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, los efectos de las inscripcio-nes se retrotraen a la fecha del asiento de presentación. Se emite la presente de conformidad con el Art. 2011º del Código Civil, Arts. 32º, 94º literal e) del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, Ley Nº 6639, DecretoLegislativo Nº 848 y modificatoria”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La carta Nº 578-2003/CAC/SRC del 2.4.2003, fue so- licitada por nuestra parte a la CAC (Comisión Administra-